Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 25/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de febrero de 1997, por la que se desarrollan las subvenciones a la contratación de seguros agrarios comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios combinados de 1997 y ganado vacuno y ovino del plan de 1996.

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El Decreto 63/1995, de 14 marzo (BOJA núm. 57, de 8 de abril de 1995), regula las subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía, estableciendo la concesión de subvenciones a la contratación de pólizas de los seguros agrarios incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

Los acuerdos de concertación suscritos entre la Junta de Andalucía y las Organizaciones Profesionales y Cooperativas del Sector Agrario establecen medidas de fomento y apoyo al seguro agrario, para paliar los efectos negativos sobre la renta de los agricultores motivados por las adversas condiciones climatológicas y de otra índole, u otras causas que no puedan ser controladas por el productor, salvo las excepciones que marca la Ley.

El Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura y Pesca y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A., en adelante Agroseguro, S.A., regula, entre otras, la liquidación y pago a Agroseguro, S.A., de una parte de las primas a satisfacer por los tomadores de los Seguros Agrarios, que corresponda aportar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en aquellos Planes y líneas que la Consejería de Agricultura y Pesca considere subvencionables.

Por todo ello y en virtud de las facultades que me confiere el citado Decreto,

DISPONGO

Artículo 1º De conformidad con lo establecido en el Decreto 63/95, de 14 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de los seguros agrarios en Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con cargo a sus presupuestos, subvencionará al asegurado una parte del coste de las primas de los Seguros Agrarios para los cultivos, ganados, piscifactorías y acuicultura marina que se encuentran incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios según las condiciones generales establecidas en dicho Plan, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 1996 (BOE núm. 304, de 18 de diciembre), y en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 16 de enero de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1997 (BOE núm

18, de 21 de enero de 1997).

Las líneas de seguros subvencionables por la Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito territorial de Andalucía son las incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para 1997 y las pólizas para ganado vacuno y seguro de accidentes en ganado ovino correspondientes al Plan de

1996.

Artículo 2º Las subvenciones de la Junta de Andalucía a aplicar en cada póliza tendrán una cuantía máxima correspondiente al 20% del valor de la subvención total concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para cada póliza del seguro integral de cereales y del 30% para el resto de las líneas, todas ellas dentro del Plan Nacional de Seguros Agrarios de 1997, sea cualquiera la opción elegida.

Los porcentajes de subvención de ENESA son los que figuran en la Orden de 16 de enero de 1997 del Ministerio de la Presidencia, que regula la concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 1997 y los correspondientes del Plan de 1996.

Artículo 3º El asegurado, por cada declaración del seguro, tras descontar del coste total del mismo las subvenciones, descuentos y bonificaciones, deberá abonar como mínimo el 30% del coste total del seguro.

Si del importe a abonar por el asegurado, una vez aplicada la subvención de la Consejería, resultara una cantidad inferior al 30% del coste total del seguro, se reducirá la cuantía de esta subvención de forma que se cumpla el requisito de que el tomador abone como mínimo el 30% del coste total del seguro.

Artículo 4º Podrán acogerse a estas subvenciones, en los términos previstos en la presente Orden, los suscriptores de pólizas de Seguros Agrarios cuyos cultivos y piscifactorías se encuentren situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyos ganados tengan cartilla ganadera expedida por la Junta de Andalucía.

Artículo 5º Las presentes subvenciones son compatibles y acumulables a las que conceda ENESA en aplicación de las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que regulen las campañas de aseguramiento, e igualmente compatibles con los descuentos que hagan las compañías aseguradoras incluidas en Agroseguro, S.A., con las limitaciones que marca el artículo 3º de la presente Orden.

Artículo 6º Las pólizas a subvencionar podrán ser a título individual o colectivo y deberán ser suscritas con compañías aseguradoras integradas en Agroseguro, S.A.

Artículo 7º Las subvenciones se harán efectivas al asegurado en el momento de la suscripción de la póliza en forma de descuento directo por parte de las compañías aseguradoras pertenecientes a Agroseguro, S.A., a la aceptación por parte de éstas de las pólizas de seguros.

Artículo 8º Para poder solicitar la subvención de la Junta de Andalucía es necesario la suscripción de pólizas de Seguros Agrarios en las condiciones establecidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

Artículo 9º Los asegurados que formalicen su póliza deberán presentar la solicitud de subvención de la Junta de Andalucía en un plazo de veinte días a partir de la formalización de la póliza.

La solicitud podrá ser presentada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o en los lugares previstos en el punto 4º del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los impresos de solicitud de subvención cuyo modelo se incluye en el Anexo de esta Orden, estarán disponibles en las compañías de seguro pertenecientes a Agroseguro, S.A., y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Dadas las características singulares que revisten estas subvenciones se prevé expresamente que se financien con cargo al ejercicio presupuestario de 1997 las pólizas suscritas durante 1996, amparadas por la Orden de 13 de marzo de 1996 de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 36 de 31 de marzo de 1996), por la que se regula la concesión de ayudas a la contratación de Seguros Agrarios comprendidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1996 y ganado vacuno y ovino del Plan de 1995, de las que la Entidad colaboradora Agroseguro, S.A., presente liquidaciones en 1997.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. Los asegurados que hayan formalizado la póliza antes de la publicación de esta Orden deberán presentar la solicitud de subvención de la Junta de Andalucía en veinte días a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas para dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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