Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 27/02/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se practican notificaciones tributarias.

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Por resultar desconocidos en los domicilios que constan en esta Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, o intentada la notificación ésta no se ha podido practicar, de conformidad con lo que se determina en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los contribuyentes que se relacionan las bases comprobadas y liquidaciones que han sido practicadas en sus respectivos expedientes, por los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Forma de ingreso. Mediante abonaré en cualquier Banco o Caja de Ahorros autorizados (Entidades colaboradoras) enclavados en el territorio de la liquidación que se practica esta liquidación.

En metálico en la Caja de esta Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por cheque de cuenta corriente bancaria o Caja de Ahorros (conformado).

Por giro postal tributario.

Plazo para efectuar el ingreso: Según la fecha de notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes deberá pagarse desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y las notificadas entre los días 16 y último de mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Recursos/reclamaciones. De conformidad con lo que se determina en el art. 46 del R.D.L. 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y art. 40 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se advierte que en caso de disconformidad, contra las mismas podrá interponerse recurso previo de reposición ante esta Oficina o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Secretaría Delegada en Huelva, sin que pueda simultanear ambos, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de esta publicación.

La interposición de recurso o reclamación no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos; no obstante se suspenderá la ejecución si se garantiza el pago de la deuda tributaria en los términos establecidos en el art. 11 del R.D. 2244/79, de 7 de septiembre, o de los arts. 74 y ss. del R.D. 391/1996, de 1 de marzo.

Asimismo conforme a los arts. 46, 47 y 48, y art., respectivamente, de los citados textos legales, podrá solicitar la práctica de tasación pericial contradictoria en corrección del resultado obtenido en la comprobación de valor/base, mediante solicitud ante esta Oficina y dentro del plazo de quince días.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Huelva, 7 de febrero de 1997.- El Delegado, Juan F. Masa Parralejo.

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