Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 04/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de diciembre de 1996, de la Delegación de Gobernación de Córdoba, por la que se presta conformidad a la enajenación, mediante pública subasta, de una parcela propiedad del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba).

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En el expediente instruido por el Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.l, 47.3.k, 79,

80 y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 76 y 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 7, 8, 109, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de enajenación de bienes mediante pública subasta, cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación (artículo 3.º 9 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero).

En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º Prestar conformidad a la enajenación, mediante pública subasta, de una parcela sita en la C/ Alberto Doncel Iñíguez; al Sur, Juan Antonio Lucena Lara; al Este, Parcela núm. 1 de la Urbanización, y al Oeste con parcela de don José Gómez Leiva.

Figura inscrita la finca, según certificación del Secretario General del Ayuntamiento de Benamejí, en el Registro de la Propiedad de Rute, al Tomo

1002, libro 204, 102, Finca 12.031, Inscripción 1.ª

2.º Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba).

3.º Ordenar su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 258, de 27 de noviembre). Dicho recurso deberá expresar los requisitos anunciados en el artículo 110.1 de la mencionada Ley y se ejercerá sin perjuicio de cualquier otro que Ud. estime oportuno.

Córdoba, 13 de diciembre de 1996.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.

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