Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/03/1997

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LOS SOCIAL Nº 10 DE MADRID

EDICTO.

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Autos núm. D-356/96.

Ejecución núm. 274/96.

Propuesta de resolución del Secretario Judicial Sr./Sra. Zuil Gómez.

AUTO

En Madrid, a 19 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

HECHOS

1.º En el presente procedimiento, seguido entre las partes, de una como demandante don José Luis Corral Margallo y de otra como demandado Viajes José Manuel, S.L., consta sentencia con fecha 5 de julio de 1996, cuyo contenido se da por reproducido.

2.º El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la parte demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 418.940 ptas. más costas e intereses, solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 17 de diciembre de 1996.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (arts. 68 y 84.4 LPL) se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 LPL).

Tercero. Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (arts. 235.1 y 252 LPL, y 921 y 1.447 LEC).

Cuarto. Debe advertirse y requerirse al ejecutado:

a) A que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (art. 118 CE).

b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no realice se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de abogados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (arts. 25.1 y 267.3 LPL y 950 LEC).

c) A que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (art. 257.1.1 del CP), indicándosele que está tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o probada (art. 257.2 del CP).

Quinto. Asimismo, debe advertirse y requerirse al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad:

a) A que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este auto, deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales deberá manifestar el importe de crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (art. 247 LPL).

b) A que aporte la titulación de los bienes que se le embarguen (art. 1.489 LEC).

Sexto. Debe advertirse al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 100.000 ptas. por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar o entregar las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales que se le impongan en la presente resolución judicial. Cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento (art. 239 LPL).

Séptimo. Para dar cumplimiento de los arts. 270 de la LOPJ, 23 y 274 de la LPL, dése traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las que está legitimado, debiendo en un plazo máximo de quince días, instar lo que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten. Recuérdesele sus obligaciones y derechos que, en aras a la rápida y eficaz conclusión del proceso de ejecución, se derivan de los arts. 118 CE, 33 ET, 23, 24, 67,

251, 262, 264, 270, 274 y 275 LPL.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Despachar la ejecución solicitada por José Luis Corral Margallo contra Viajes José Manuel, S.L., por un importe de 418.940 pesetas de principal, más 45.000 pesetas de costas e intereses que se fijan provisionalmente.

B) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada suficientes para cubrir cantidades reclamadas.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de lo Social de Granada adjuntando testimonio de la presente Resolución, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

C) Se advierte y requiere al ejecutado términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos 4 y 5.

D) Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico 6, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios de hasta 100.000 ptas. por cada día que se retrase.

E) Dar traslado del escrito presentado y de la presente Resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico 7.

Notifíquese la presente Resolución a las partes advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles, siguientes al de su notificación (art. 184 de la LPL). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Esta es la resolución que propone el Secretario Judicial de este Juzgado al Ilmo. Sr. don Francisco Javier Canabal Conejos, Magistrado-Juez de los Social núm. 10.

Doy fe. El Secretario Judicial, conforme: El Magistrado-Juez.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

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