Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de diciembre de 1996, por la que se destinan veintiséis millones ciento cincuenta y siete mil diecinueve pesetas para subvenciones a los Ayuntamiento de Nerva, Isla Cristina y Huelva afectados por inundaciones.

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Las inundaciones sufridas por las lluvias acaecidas en la provincia de Huelva, han ocasionado daños materiales en las viviendas y enseres que han de ser reparados en el menor tiempo posible mediante las correspondientes subvenciones. Estas se incardinarán en el artículo 1º, letra B, del Decreto

117/1989, de 31 de mayo, de concesión de subvenciones a las CC.LL., acogiéndose a la regulación genérica prevista en la misma.

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 47 de la Ley

6/1983, de 21 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, del Artº 50, 106 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la citada Comunidad, del artº 3 del Decreto 117/89, de

31 de mayo, así como el artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996, y en base a la Orden de 1 de octubre de 1987, que regula el Fondo de Catástrofe

DISPONGO:

Primero:

La presente Orden tiene por finalidad destinar a los Ayuntamientos de Nerva, Isla Cristina y Huelva la cantidad de veintiséis millones ciento cincuenta y siete mil diecinueve pesetas destinadas a subvencionar los gastos derivados por el alojamiento de afectados y compras de materiales de primera necesidad, por las cantidades que se indican:

Nerva: 16.069.566 pts.

Isla Cristina: 295.310 pts.

Huelva: 9.792.143 pts.

TOTAL: 26.157.019 pts.

Segundo:

El cargo de esta cantidad será contra la aplicación presupuestaria

01.11.00.01.00.761.00.21B.6 denominada "Fondo de Catástrofe".

Tercero:

Las subvenciones que se otorguen a tenor de lo dispuesto en la presente Orden tendrán el carácter de excepcional siendo su interés social el resarcimiento de los gastos ocasionados por el alojamiento y compras de primera necesidad para los afectados por las inundaciones.

Cuarto:

La justificación de las subvenciones percibidas se realizarán a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, mediante certificación del Secretario-Interventor de ese Ayuntamiento en el que conste que la subvención concedida se ha incorporado a los presupuestos de ese Ayuntamiento y a los fines previstos en la concesión de la misma.

Quinto:

El régimen jurídico de esta subvención será el establecido en el título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, adicionado por el artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Sexto:

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 48, apartado c) de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el art. 109 aparatado

d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a la Dirección General de Política Interior, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación