Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/03/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los anexos de estas Bases Generales. Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indica y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

Se reservan todas ellas a promoción interna. Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuren en los anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

La fase de Concurso y de Oposición serán como se indica en los anexos respectivos, que asimismo especificarán el procedimiento de selección.

Tercera. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

d) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria.

f) Ser funcionario de carrera de este Excmo. Ayuntamiento con una antig?edad de al menos dos años en esta Corporación, en el Grupo de titulación inmediatamente inferior a la plaza que se opte, tal y como se especifica en los anexos correspondientes.

Cuarta. Quienes deseen tomar parte en esta pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se facilitará por el Departamento de Personal de esta Entidad Local, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento y presentadas en el Registro General del mismo adjuntando a la instancia justificante del abono de los derechos de examen que se fijan para todas las plazas convocadas en 1.000 ptas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntarán a las mismas relación de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aún alegados, fueron aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

También podrán presentarse las referidas instancias en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el abono de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, especificando en su caso, causa de su no admisión. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquel en que se haga pública dicha lista en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta. Los Tribunales calificadores estarán integrados por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía, el Director o Jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad, o, en su defecto, un técnico o experto designado por la Presidencia de la Corporación, un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente y su composición se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia. Todos los componentes del Tribunal tendrán voz y voto.

Podrán asistir a las actuaciones de los Tribunales Calificadores, en calidad de observadores, un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiere el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz y sin voto.

Séptima. El Calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos y la composición de los Tribunales.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Octava. Fase de concurso: Será tal y como se contempla en el Baremo de Méritos que figura como anexo a estas Bases Generales. Esta Fase será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.

Fase de Oposición: Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorias y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminado los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación final de cada ejercicio será la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

Las calificaciones se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación (Edif. La Escuela).

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso más la de la Fase de Oposición.

Los ejercicios a realizar en cada prueba selectiva son los indicados en los anexos correspondientes.

Novena. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación (Edif. La Escuela) la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos.

Décima. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en los anexos correspondientes.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Una vez presentada la documentación el Organo Municipal competente nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes que hubieran obtenido plaza, debiendo tomar posesión de sus cargos en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión en el plazo indicado, perderán todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

Baremo de méritos de estas bases generales (para la fase de concurso).

1. Titulación.

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1,50 puntos.

- Tesina: 1,25 puntos.

- Título Universitario Superior: 1,00 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado Universitario: 0,75 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,50 puntos.

- Graduado Escolar o equivalente: 0,25 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general.

2. Cursos y seminarios.

Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza que se opta, hasta un máximo de 1 punto en la forma siguiente:

- Curso de 6 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

- Cursos en los que no conste su duración: 0,10 puntos.

3. Antigüedad.

La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio en este Excmo. Ayuntamiento 0,25 puntos, en plazas del Grupo de Titulación inmediatamente inferior al que se opta. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses de forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

4. Experiencia.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará atendiendo a las mismas áreas de conocimiento correspondientes a las plazas que se opta, hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio en este Ayuntamiento en puestos de similares características: 0,75 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcionada la valoración de los períodos anuales.

Los puntos así obtenidos podrán variar en más menos 0,20 puntos/año, en función de que la experiencia alegada se corresponda en mayor o menor medida con las funciones a desarrollar en el puesto a que se concurre.

La experiencia no se considerará mérito cuando se haya adquirido como consecuencia de una Comisión de Servicios.

ANEXO NUM. 1

Plaza: Licenciado en Derecho.

Número de plazas: Una.

Perteneciente a la Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnicos Superiores.

Grupo: A.

Sistema de Selección: Concurso-Oposición, turno de reserva a promoción interna. Los aspirantes que concurran deberán ser funcionarios de carrera de este Excmo. Ayuntamiento y tener una antig?edad de al menos 2 años en la plaza de Diplomado en Derecho de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios-Grupo B.

Titulación exigida: Licenciatura en Derecho.

Fase de Concurso: Conforme se describe en las Bases Generales y en el Baremo de Méritos de las mismas.

Fase de Oposición: Constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de tres horas, dos temas de los del programa determinados por el Tribunal. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico que planteará el Tribunal, en un tiempo máximo de dos horas. Todo ello ateniéndose al siguiente

PROGRAMA

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. Sometimiento de la administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

5. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la administración.

6. El acto administrativo. Concepto. Clases. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo, recepción y registro de documentos. El interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones.

8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Referencia al procedimiento administrativo local.

9. La responsabilidad de la administración. Evolución y régimen actual.

10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

11. Organización y competencias municipales y provinciales.

12. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

13. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. Evolución histórica, clases y caracteres.

14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones, actas y certificados de acuerdo.

15. Personal al servicio de las entidades locales. La función pública local. Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

16. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de seguridad social del personal al servicio de los entes locales.

17. Los contratos administrativos de las entidades locales.

18. El Presupuesto General de la Entidad Local (I). Contenido del Presupuesto General. El presupuesto de la propia Entidad: Estados de Ingresos y Gastos y documentación complementaria. Los presupuestos de los organismos autónomos. Los estados de previsión de las Sociedades Mercantiles.

19. El Presupuesto General de la Entidad Local (II): Las Bases de Ejecución del Presupuesto. Los anexos del Presupuesto General.

20. Formación y aprobación del presupuesto: Organos competentes y plazos. Tramitación. Entrada en vigor. La prórroga automática.

21. Las modificaciones presupuestarias: Definiciones, clases y tramitación.

22. Las fases de gestión del gasto: Autorización, disposición y reconocimiento. Anulaciones, actos acumulativos.

23. La rendición de cuentas. Sometimiento al régimen de contabilidad pública. La Cuenta General de las Administraciones Locales. Estados y Cuentas anuales de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos. Formación y tramitación de las Cuentas Anuales.

24. El control externo de la gestión económica local. Competencia, extensión y trámites. Los informes del Tribunal de Cuentas.

25. El control interno de la gestión económica local. Manifestaciones y necesidad. La función interventora: Fiscalización de ingresos y gastos. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia. Garantías de los órganos de control interno.

26. La Administración Pública. Principios constitucionales de la Administración Pública española. El concepto de derecho administrativo.

27. La organización administrativa. La potestad organizatoria de la administración: Los órganos administrativos. Los principios de la organización administrativa.

28. Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria. La defensa contra los reglamentos ilegales. Otras fuentes del derecho administrativo.

30. El procedimiento administrativo común en la Ley/92.

31. Eficacia de los actos administrativos. Suspensión. Ejecutariedad de los actos administrativos. La ejecución. Los medios de ejecución forzosa. Los interdictos frente a la Administración.

32. Teoría de la invalidez de los actos administrativos. Irregularidades no invalidantes. Convalidación. Conversión y conservación. Revisión de oficio.

33. Recursos administrativos. Tipología y régimen jurídico. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

34. El dominio público. Concepto y naturaleza. Elementos que lo integran. Afectación y mutaciones demaniales. Uso y utilización. La protección del dominio público.

35. Patrimonio privado de las Entidades Públicas. Régimen Jurídico. La legislación del Patrimonio del Estado.

36. Los contratos administrativos. Naturaleza. Caracteres y clases. Elementos. Formas de contratación. Resolución, rescisión y denuncia.

37. Contenido y eficacia de los contratos administrativos. Las prerrogativas de la Administración y el equilibrio financiero de los contratos. La revisión de precios. Cumplimiento. Riesgo y ventura y fuerza mayor.

38. La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto, causa y contenido de la expropiación. El procedimiento de urgencia. Las garantías jurisdiccionales.

39. La potestad sancionadora de la Administración: Principios generales. El procedimiento sancionador.

40. La Función Pública. Naturaleza de la condición funcionarial. Adquisición y pérdida de la condición funcionarial. Situaciones en que pueden encontrarse los funcionarios públicos. Derechos y Deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

41. Las formas de acción administrativa: La actividad de policía. La actividad de fomento.

42. El servicio público. Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos. La concesión.

43. El régimen local español. La autonomía local. Tipología de las entidades locales. La legislación sobre el régimen local.

44. El Municipio: Concepto. Elementos. El Empadronamiento. El estatuto del vecino.

45. Organos de gobierno y administración municipales. El régimen de concejo abierto.

46. La provincia. Organos de gobierno y administración de la provincia.

47. La Comarca. Area Metropolitana. Las entidades locales menores. Mancomunidades y otras organizaciones asociativas.

48. Régimen jurídico de los actos locales. El procedimiento administrativo local.

49. Procedimiento de revisión de los actos administrativos locales. Recursos administrativos. Reclamaciones previas. El ejercicio de acciones por las Corporaciones Locales.

50. Bienes de las entidades locales. Tipología y régimen jurídico. Potestades administrativas respecto de sus bienes. Uso y utilización.

51. Las Haciendas Locales: Recursos que la integran. Las ordenanzas fiscales. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

52. El impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza y Hecho imponible. Exacciones. Sujeto pasivo. Base Imponible. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión.

53. El Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Cuota. Período impositivo y devengo. Gestión.

54. El Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Devengo. Gestión.

55. El Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y Hecho Imponible. Sujetos Pasivos. Base Imponible y cuota. Devengo y Gestión.

56. Las participaciones en los Tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Multas y sanciones.

57. La legislación urbanística. Antecedentes. El Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976. La Ley 8/90, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo. El Texto Refundido de 1992. La legislación sectorial y su incidencia en el urbanismo.

58. Organización administrativa del urbanismo. Competencias estatales y autonómicas. Competencias locales.

59. Planeamiento Urbanístico. Clases de Planes y normas urbanísticas.

60. Formación y aprobación de los planes. Efectos de su aprobación. Vigencia, revisión y modificación de los planes.

61. El Estatuto legal de la propiedad del suelo. Clases de suelo y régimen jurídico.

62. Ejecución del planeamiento. Presupuesto jurídico. Los sistemas de actuación. Ejecución de los programas de Actuación. Ejecución de los Programas de Actuación Urbanística. Los convenios urbanísticos.

63. La protección de la legalidad urbanística: Disciplina urbanística. Las infracciones urbanísticas. La acción pública en materia urbanística.

Algeciras, 29 de enero de 1997.- El Alcalde, Patricio González García.

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