Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/03/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA

ANUNCIO de bases.

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En sesión celebrada el día 12 de julio del pasado año, el Ayuntamiento Pleno ha aprobado, tal como figuran en las bases que se acompañan, las bases de la convocatoria de seis plazas de Conductor-Bombero, mediante el sistema de funcionarización y correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de 1995 para la plantilla de personal funcionario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá de Guadaira, 14 de febrero de 1997.- El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones.

BASES GENERALES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA CUBRIR SEIS PLAZAS DE CONDUCTOR-BOMBERO MEDIANTE FUNCIONARIZACION DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO A TRAVES DEL TURNO DE PLAZAS AFECTADAS POR EL ART. 15 DE LA LEY DE MEDIDAS

1. Introducción.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas de conductores-bomberos, por el turno de plazas afectadas por el art. 15 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso, quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto en el art. 20.1.f) de la Ley de Medidas.

2. Legislación aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de

2 de abril; de Bases de Régimen Local; el R.D. 781/86, de 18 de abril; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Por lo que se refiere al procedimiento para articular la funcionarización, se aplicará el art. 37.1 de la Ley 31/90, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, desarrollado por la Orden de 27 de marzo de 1991, de aplicación supletoria.

3. Requisitos de los asp?rantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP 1.º o equivalente.

d) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C-2.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

h) Tener la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, y ser titular de un puesto de trabajo de conductor del Departamento de Incendios.

i) Estar en situación administrativa de servicio activo.

j) Cumplir con los requisitos exigidos en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionadas por la Ley 23/88, de 28 de julio.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, adjuntando la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la misma, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha resolución en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defectos de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92.

Las relaciones definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el tablón de edictos de la Corporación, y podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde tal publicación.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo el principio de especialización y estará formado por los siguientes miembros.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que ejercerá como Secretario del Tribunal.

- Un Concejal del Equipo de Gobierno designado por la Comisión Municipal de Gobierno.

- Un Concejal designado por la CMG a propuesta de los Grupos de la Oposición.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un empleado designado por la Comisión Municipal de Gobierno.

- Un funcionario designado por la Junta de Personal.

Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Comisión Municipal de Gobierno, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

7. Desarrollo de los ejercicios.

Los lugares, fechas y horas de celebración de los primeros ejercicios de cada proceso selectivo, así como la composición de los Tribunales Calificadores, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el tablón de anuncios de la Corporación.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «P¯, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se ha celebrado para toda la Oferta Pública de 1995.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

8. Sistema de calificación.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán calificados conforme a lo dispuesto en el anexo correspondiente.

El número de puntos que podrá ser otorgado, por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima, cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando la puntuación obtenida en la fase de concurso a las conseguidas por cada uno de los aspirantes en la fase de oposición.

9. Propuesta de selección. Presentación de documentos. Nombramiento.

9.1. Concluidos los procesos selectivos, los Tribunales publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar las mismas el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación las correspondientes propuestas de nombramientos.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del R.D. 364/95, y mediante el procedimiento establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado al Presidente en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

9.2. Los aspirantes propuestos aportarán en las dependencias municipales de personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la base 9.1, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.1 de la Convocatoria.

De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del carnet de conducir de la clase C-2.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de ninguna Administración Pública, ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento en favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Una vez resueltos los nombramientos por el Presidente de la Corporación, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

10. Norma final.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de Andalucía, y un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los Tribunales serán impugnados en la forma prevista en estas Bases y en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Número de plazas: Seis.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Servicio de Extinción de Incendios.

Categoría: Conductor-Bombero.

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso-oposición mediante funcionarización. Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Derechos de Examen: 1.075 pesetas.

PROCESO SELECTIVO

1. Fase de concurso.

Esta fase será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias, determinará las puntuaciones que correspondan según el baremo fijado.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 35% de la media que resulte de la puntuación máxima prevista en la Fase de Oposición.

2. Titulaciones académicas.

1. Por poseer titulación oficial de Instructor de Montañismo, Monitor de Gimnasia o Instructor de Espeleología: 1 punto.

2. Por tener el título de Submarinista según la siguiente escala:

Título profesional de 2.ª restringido: 0,50 puntos.

Título Profesional de 2.ª: 1,00 punto.

Título Profesional de 1.ª: 1,50 puntos.

Título de Instructor: 2,00 puntos.

Sólo se valorará un título de Submarinista.

3. Por tener el título de Socorrista o Primeros Auxilios: 0,25 puntos.

4. Por la participación de Cursos y Seminarios sobre salvamentos, incendios, en materia de rescate, mercancías peligrosas, apuntalamientos y otras especialidades relacionadas con la plaza que se convoca hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

Cursos de 1 a 10 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 11 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

Si el curso fuera impartido por un Organismo Oficial, 0,20 puntos adicionales.

En el caso de que en el curso se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales y éstas no se hubieran superado, no se valorará como mérito.

Si en el certificado del curso no consta el número de horas del mismo y el aspirante no adjunta documentación acreditativa de su duración, estos se valorarán como los cursos de 1 a 10 horas con 0,10 puntos.

3. Experiencia profesional. La experiencia se valorará hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

1. Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública como Bombero: 0,08 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en la Empresa Privada como Bombero:

0,04 puntos.

FASE DE OPOSICION

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el tiempo máximo de una hora, que versará sobre las materias que se contienen en el programa de estas bases.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica de conducción de un vehículo pesado sobre un circuito, donde el aspirante demuestre el adecuado manejo del mismo.

Tercer ejercicio: Consistirá en varias pruebas sobre el conocimiento y manejo de motobombas, equipos de desincarceración, tendido de líneas de manguera, bifurcaciones, premezcladores, lanzas, equipos de respiración autónoma.

Cada ejercicio será puntuado de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no alcance un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

PROGRAMA DE MATERIAS

Materias comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978.

Tema 2. La Organización Municipal. Competencias Municipales.

Tema 3. El personal al Servicio de la Entidad Local.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Vía de acceso a la Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Materias específicas.

Tema 1. Naturaleza del Fuego. Química del Fuego. Factores del Incendio. Triángulo y Tetraedro del Fuego.

Tema 2. Agentes extintores. Mecanismos de extinción. Clasificación de agentes extintores.

Tema 3. El agua. El agua como agente extintor. Nociones de hidráulica. Tipos de chorros. Características.

Tema 4. Espumas. La espuma como agente extintor. Formación de la espuma. Características. Clasificación.

Tema 5. Extintores. Definiciones. Características. Clasificación de los extintores.

Tema 6. Instalaciones fijas. Clasificación. Instalaciones de detección y alarma.

Tema 7. Vehículos contra-incendios. Generalidades. Vehículos de acceso y salvamento. Vehículos especiales. Remolques. Containers. Medios acuáticos y aéreos.

Tema 8. Actividades del servicio de extinción de incendios y salvamentos. Actividades preventivas. Actividades operativas. Actividades auxiliares.

Tema 9. Construcción e Incendios. Materiales y elementos constructivos. Resistencia y reacción al fuego.

Tema 10. Apeo y apuntalamientos. Definiciones. Herramientas y materiales. Tipos de apuntalamientos.

Tema 11. Prendas de protección personal. Técnicas de lucha contra riesgos profesionales. Equipos de Protección Personal. Protección personal del Bombero.

Tema 12. Material de rescate y salvamento. Clasificación. Equipos hidráulicos de rescate. Equipos eléctricos de rescate. Equipos manuales de rescate. Equipos de tracción y arrastre.

Tema 13. Transmisiones. Glosario de términos. Ondas. Clasificación de Ondas. Estaciones radiotransmisoras. Manejo de emisoras.

Tema 14. Primeros auxilios. Botiquín. Principios generales de socorrismo. Anatomía básica. Funcionamiento del cuerpo humano (fisiología). Normas generales de primeros auxilios.

Tema 15. Planes de emergencia. Evaluación del riesgo. Medios de protección. Manual de emergencia.

Tema 16. Señalización. Campo de aplicación y objeto. Definiciones. Colores. Formas geométricas, símbolos y dimensiones. Clases de señales de seguridad.