Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/3/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 20 de diciembre de 1996, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación denominada Fundación Audiovisual de Andalucía.

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Vista la solicitud presentada por don Fernando Huidobro Rein, en orden al reconocimiento por esta Consejería, del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente:

H E C H O S

1º Con fecha 26 de diciembre de 1995 se recibe en esta Consejería un escrito de don Fernando Huidobro Rein adjuntando el acta de constitución y Estatutos de la Fundación «Audiovisual de Andalucía¯ (AVA) y presupuesto correspondiente al primer ejercicio económico, solicitando el reconocimiento y la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural.

2º Debido a que no se presentaron los documentos necesarios para la correcta identificación de las personas que integran el Patronato de la Fundación ni el presupuesto se presentó con la estructura correcta, con fecha 31 de julio de 1996, se le requirió las subsanaciones oportunas, siendo remitidos éstos el día 4 de diciembre de 1996.

3º Con fecha 25 de octubre de 1995 y ante el Notario de Sevilla, con residencia en la misma don Antonio Ojeda Escobar, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación Cultural Privada denominada «Audiovisual de Andalucía¯ (AVA), que queda registrada con el número 4053 de su Protocolo.

En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado, en la que consta como dotación inicial la cantidad de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.).

Asimismo se designan los miembros que han de constituir su Patronato y se deja constancia en este documento y en otro entregado con fecha 4 de diciembre de 1996 de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.

4º En sus Estatutos se refleja su denominación, fines y objetivos de fomentar el sector audiovisual en Andalucía y la formación continuada de los profesionales andaluces de dicho medio, facilitando la obtención de los instrumentos de apoyo necesarios para dotarles a ambos, sector y profesionales, de competitividad adecuada para su desarrollo en el seno de la Unión Europea; su domicilio en la ciudad de Sevilla, calle San Vicente, núm. 22, 2º K, estableciéndose una sede operativa en Málaga, Paseo de Martiricos, núm. 3; su órgano de gobierno y representación y sus actividades, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo

1º del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/72, de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/85, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados prioritariamente a actividades culturales, sin ánimo de lucro, así como atendidos esencialmente los requisitos en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de Interés General.

2º Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

3º Articulados en sus Estatutos las exigencias del artículo de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

Establecidos en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/72, de 21 de julio, en su artículo 85.1 las competencias en la Resolución de la Consejería de Cultura.

4º A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley/83, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO

1º Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Audiovisual de Andalucía¯ (AVA).

2º Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

3º Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de diciembre de 1996

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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