Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/3/1997

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifican Resoluciones de expedientes sancionadores, seguidos por infracciones a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con los arts. 59.4 y 60.2 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentadas las notificaciones no se han podido practicar, se publican las Resoluciones de esta Dirección General por las que se sancionan a los interesados que se indican en el Anexo, coincidiendo los textos de aquéllas en lo siguiente: «Examinado el expediente sancionador y,

Resultando. Que el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo

38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador simplificado establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 24.3 y 4 del citado Real Decreto se establece que el órgano competente para la instrucción formulará Propuesta de Resolución, remitiendo el procedimiento al órgano competente que será el que dicte la correspondiente resolución.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.1.b) del RMRA en relación con el Decreto

315/1996, de 2 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye a esta Dirección General la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General Resuelve: Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo la/s sanción/es que se señala/n.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en C/ Jesús del Gran Poder, 27, de Sevilla.

La sanción se podrá hacer efectiva a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución en la Delegación de Gobernación de su provincia, donde le cumplimentarán y entregarán el impreso oficial adecuado para ello. Por otra parte, se comunica que de no constar acreditado en dicha Delegación de Gobernación el pago de la sanción una vez que sea firme la resolución recaída, lo que se producirá transcurrido el plazo sin presentar recurso o desestimado el recurso interpuesto, se procederá a certificar el descubierto para su cobro en vía de apremio por la Consejería de Economía y Hacienda.

A N E X O

- Exp. SC-31/96. Nicolás Membrives Fernández. Infracción arts. 19,25 y 35 del RMRACAA. Sanción: Un millón trescientas mil pesetas (1.300.000 ptas.) e inutilización de las dos máquinas de juego objeto del expediente.

- Exp. SC-34/96. Manto, S.A. Infracción arts. 10, 19, 25 y 35 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) e inutilización de la máquina de juego, objeto del expediente.

- Exp. SC-34/96. Ramón López Sierra. Infracción art. del RMRACAA. Sanción: Cien mil una pesetas (100.001 ptas.).

- Exp. SC-35/96. Automáticos G.M.G., S.L. Infracción arts. 10, 25, 35, 36,

37 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) e inutilización de la máquina objeto del expediente.

- Exp. SC-37/96. Automáticos G.M.G., S.L. Infracción arts. 10, 19, 25, 35 y

37 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000 ptas.) e inutilización de la máquina objeto del expediente.

- Exp. SC-37/96. José Martínez Fernández. Infracción arts. 19, 25, 35 y 38 del RMRACAA. Sanción: Cien mil una pesetas (100.001 ptas.).

- Exp. SC-647/96. Jaylu, S.L. Infracción arts. 10, 19, 25 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) e inutilización de la máquina objeto del expediente.

- Exp. SC-651/96. Recreativos El Biznaguero, S.L. Infracción arts. 10 y 19 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000 ptas.) e inutilización de la máquina objeto del expediente.

- Exp. SC-652/96. Recreativos El Cenachero, S.A. Infracción arts. 10 y 19 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000 ptas.) e inutilización de la máquina objeto del expediente.

Sevilla, 18 de febrero de 1997.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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