Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/03/1997

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican resoluciones y actos de trámite relativos a expedientes sancionadores en materia de Sanidad y Producción Agroalimentaria.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación del escrito, de fecha 15-10-1996, dictado por la Delegada Provincial de la Consejería de Salud, en ésta, por la presente se procede a hacer público dicho escrito al no haberse podido practicar en el domicilio del interesado, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

En Granada, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Examinadas las Actas de Inspección núms. 18/82738 y 18/82739, levantadas por miembro del Equipo Provincial de Inspección en fecha 4-10-96, así como el informe emitido por éste con el visto bueno de la Inspección Médica el

7.10.96, referidos ambos al Consultorio de ATS, del que es titular don José Muñoz Cueto, sito en C/ Catalanes, núm. 14, de Motril (Granada), se ha puesto de manifiesto que:

El citado Consultorio se anuncia mediante un cartel que dice «ATS; toma de tensión; callosidades del pie; curas; inyectables¯. Dispone en el interior de diverso material, entre el que se encuentran hojas de bisturí, un aparato al que se pueden insertar fresas y diferentes tipos de fresas, tanto de corte como abrasiva. Todo ello sin que se haya constatado que su titular don José Muñoz Cueto, que reconoce quitar callos y cortar uñas, disponga del preceptivo título de Diplomado Universitario en Podología, ni el Consultorio de autorización sanitaria para la actividad de Podología.

Tales hechos transgreden lo dispuesto en el art. 2 del R.D. 649/1988, de 24 de junio (BOE núm. 153, de 27 de junio), en relación con los arts. 1º, párrafo segundo, 3º y 5º, párrafo segundo, del Decreto 727/62, de 29 de marzo (BOE núm. 89, de 13-4-62), y art. 29º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 192, de 29 de abril), y 3º a) y b) del Decreto 16/1994, de 25 de enero (BOJA núm. 14, de 5 de febrero); por lo que pudieran ser constitutivos de una infracción de carácter «leve¯, tipificada y definida en el art. 35.A) 1ª de la citada Ley 14/1986, de 25 de abril, como las «simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública¯, correspondiendo a tales infracciones la sanción de hasta 500.000 pesetas, señalándose para ésta la de 100.000 pesetas; y ello, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.1.a) del Decreto 71/1994, de 29 de marzo (BOJA núm. 57, de 28 de abril), y art.

13.1.b) y 2 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 9 de agosto).

En consecuencia, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y de acuerdo con lo establecido en el citado R.D. 1398/93, de 4 de agosto y en los arts. 1 y 3 del también referido Decreto 71/1994, de 29 de marzo, vengo a dictar el presente

ACUERDO

a) Incoar expediente sancionador a don José Muñoz Cueto, titular del Consultorio de ATS, sito en C/ Catalanes, núm. 14, de Motril (Granada), que se seguirá bajo el núm. 872/96.

b) Designar Instructor del mencionado expediente al funcionario de esta Delegación Provincial, don Luis Ruiz Ramírez, y Secretario al también funcionario don Pedro Navarro Moreno, a quien se podrá promover recusación en los términos y causas establecidos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).

De conformidad con lo establecido en el art. 13.1.f) y 16.1 del R.D.

1398/93, de 4 de agosto, se habilita un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes a su defensa y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse; significándose que durante el referido plazo tendrá a su vista el expediente en esta Delegación Provincial por si desea ejercer el derecho de audiencia que le asiste. En tal sentido, y de acuerdo con lo previsto en el art. 13.2 «in fine¯, del susodicho R.D. 1398/93, se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente escrito de iniciación en el plazo antes señalado, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del texto reglamentario anteriormente señalado.

Igualmente, se le informa que, según lo preceptuado en el art. 13.1.d) «in fine¯, del tantas veces reiterado R.D. 1398/93, tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en los términos previstos en el art. 8 de igual cuerpo normativo, esto es, abonando la sanción de 100.000 pesetas, antes indicada, lo que determinaría la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la facultad que le asiste para interponer los recursos procedentes. A tales efectos se adjunta carta de pago, que podrá utilizar para el abono de la referida sanción en la entidad bancaria de su elección y en cualquiera de las fases del procedimiento, indicándole al mismo tiempo, que una vez abonada dicha sanción es necesario que se remita a esta Delegación Provincial el ejemplar número 4 de la referida carta de pago, con el fin de que se proceda al archivo definitivo del expediente.

Finalmente, se pone en su conocimiento que la competencia para resolver el presente expediente la ostenta la titular de esta Delegación Provincial que suscribe, de acuerdo con lo previsto en el art. 3 del R.D. 71/94, de 29 de marzo. La Delegada Provincial, Fdo.: Isabel Baena Parejo.

Don José Muñoz Cueto. Avda. Salobreña, 9, 1º A Motril (Granada).

Granada, 3 de marzo de 1997.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.

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