Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 22 de enero de 1997, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Cultural Privada denominada Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos.

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Vista la solicitud presentada por don Felipe Benítez Ruiz-Mateos en nombre y representación de la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente:

HECHOS

1º La Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos fue clasificada como de beneficencia particular mixta por Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 28 de marzo de 1980.

Con fecha 15 de abril de 1993 se recibe en esta Consejería la documentación correspondiente a la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos enviada por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (IASS), dado el cambio por la Fundación de los fines de la misma por actividades fundamentalmente culturales y solicitar asimismo la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos el cambio de Protectorado.

2º Tras varios escritos dirigidos a la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos por esta Consejería en orden a la remisión de aquellos documentos preceptivos para proceder a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones y reclamados los antecedentes al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se recibe la documentación completa con fecha 22 de noviembre de

1996.

3º Se adjuntan los Estatutos de la Fundación, adaptados a la Ley 30/94, de

24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, donde constan sus fines y objetivos de promoción de exposiciones, conciertos, representación de obras teatrales, exhibición de obras cinematográficas, mantenimiento de bibliotecas, realización de intercambios culturales, construcción de recintos deportivos, concesión de becas...; su domicilio en la C/ Charco, núm. 5-2º de Rota (Cádiz). Se presenta el Presupuesto del ejercicio; asimismo se designan los miembros del órgano de gobierno y sus atribuciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo

1º del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/72, de 21 de julio, establecido como norma supletorio en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/85, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados prioritariamente a actividades culturales, sin ánimo de lucro, así como atendidos esencialmente los requisitos en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de Interés General.

2º Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

3º Articuladas en sus Estatutos las exigencias del artículo de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

Establecida en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/72, de 21 de julio, en su artículo 85.1 la competencia de la Consejera de Cultura.

4º A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/83, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

HE RESUELTO

1º Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos¯.

2º Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

3º Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la recepción de su notificación recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de enero de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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