Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/1997

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica acuerdo de iniciación de expediente sancionador, que se cita. (SAN/ET-4/97-SE).

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ACUERDO DE INICIACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vista la denuncia formulada por el Servicio para la Protección de la Naturaleza, el día 10 de marzo de 1996, se observan presuntas infracciones a la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y de Juegos y Apuestas.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el artículo 24 y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

He acordado la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a doña Mª Isabel García Gómez, funcionaria de esta Delegación de Gobernación, a quien usted podrá recusar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

En cumplimiento de la normativa citada y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos:

1. Organización de una pelea de gallos en una nave anexa al Bar Alcaudete de la Ctra. C-432 de Llerena a Utrera (sede de la peña expedientada), sin la autorización gubernativa correspondiente.

2. Organización, práctica y desarrollo de apuestas prohibidas, no incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los hechos descritos contravienen el contenido del artículo 75.1 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, respecto a la primera infracción; y el art. 5.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, sobre Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto a la segunda, conducta tipificada como infracción grave la primera y muy grave la segunda, en el artículo 23.d) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, para la primera infracción y el art. 28.1 de la Ley 2/1986, anteriormente citada, para la segunda, pudiéndose sancionar con multa de 50.000 a 5.000.000 de ptas., respecto a la primera infracción y de 5.000.000 a 50.000.000 de ptas. respecto a la segunda, de conformidad con el artículo 28.1.a) y 31.1 de los mismos textos legales.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocerse la responsabilidad en los hechos denunciados con los efectos que establece el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993.

Asimismo se inicia un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportuna, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento de procedimiento sancionador.

Trasládese al Instructor y notifíquese al interesado.

Sevilla, 26 de febrero de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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