Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 01/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 79/1997, de 4 de marzo, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) de dos parcelas de terreno denominadas F-1 y F-2, sitas en el Polígono La Ardila, con destino a la construcción de un Centro de Salud, y se adscriben al Servicio Andaluz de Salud.

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Por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) fueron ofrecidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía dos parcelas de terreno denominadas F-1 y F-2, sitas en el Polígono «La Ardila¯, de su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Salud.

Por la Consejería de Salud y por el Servicio Andaluz de Salud se considera de interés la aceptación de la referida donación en orden a mejorar la asistencia sanitaria de la población.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de marzo de

1997,

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) de dos parcelas de terreno sitas en su término municipal, cuya descripción es la siguiente:

- Parcela denominada F-1 sita en el Polígono «La Ardila¯, de 810 m de superficie y 306 m edificados, que linda: Al Norte, con calle peatonal que la separa de la parcela F-3; al Sur, con parcela F-8; al Este, con parcela F-2; y al Oeste, con vial que la separa de la parcela E-2. La citada parcela se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando (Cádiz) al folio 16 del libro 651, bajo el número de finca

29.533, inscripciónª, libre de cargas y gravámenes.

- Parcela denominada F-2 sita en el Polígono «La Ardila¯, de 1.000 m de superficie. Linda: Al Norte, con vía peatonal que la separa de la parcela F-3 destinada a uso deportivo; al Sur, con las parcelas F-8 y F-9; y al Oeste, con la parcela F-1, destinada a uso sanitario.

La citada parcela se encuentra inscrita al folio 145 del libro 567, bajo el número de finca 24.715, inscripciónª, libre de cargas y gravámenes.

Segundo. Los bienes donados deberán incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad, quedando adscritos al Servicio Andaluz de Salud con destino a la construcción de un Centro de Salud.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 4 de marzo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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