Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 01/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 20 de marzo de 1997, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de fomento de las actividades deportivas en Andalucía.

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Los Decretos 132/1996, de 16 de abril, y 181/1996, de 14 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente, atribuyen a dicho órgano las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia deportiva, entre las que se encuentran el fomento de la práctica de la actividad deportiva y del deporte entre todos los colectivos y sectores de la población andaluza.

La finalidad perseguida con el mecanismo de concesión de subvenciones, esto es, el fomento de las actividades deportivas en todos los ámbitos a los que se extiende las atribuciones de la Consejería de Turismo y Deporte, la necesidad de adecuar la normativa reguladora sobre la materia a las vicisitudes que se han ido poniendo de manifiesto durante su período de vigencia y a la nueva estructura de la Consejería, y la observancia de los principios de eficacia, celeridad y economía que deben inspirar toda actuación administrativa, hacen aconsejable la elaboración de una Orden en la que, de forma unificada, se establezca el procedimiento general para la concesión de subvenciones en esta materia, con las peculiaridades específicas de las distintos tipos de ayudas que se prevén al respecto.

En este contexto, mediante la presente Orden se pretende fomentar la actividad y la práctica del deporte en todos los ámbitos de la población andaluza mediante la participación ciudadana en la misma, siendo destinatarios de las mismas los distintos sectores que contribuyen a tal finalidad, tales como las Federaciones Deportivas, agentes colaboradores de la Administración Deportiva en su tarea de promoción del Deporte, las Entidades Locales y Universidades Andaluzas, que tienen atribuidas competencias en la materia, de conformidad con su normativa específica, y las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que contribuyen a la promoción del deporte en general y de la práctica deportiva en sus distintos niveles.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas para el fomento del deporte y de las actividades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Destinatarios.

Tendrán la consideración de destinatarios:

1. Federaciones Deportivas andaluzas inscritas en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía.

2. Entidades Locales andaluzas.

3. Universidades andaluzas.

4. Personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como finalidad:

1. En el supuesto de Federaciones Deportivas Andaluzas:

a) La colaboración en su gestión y funcionamiento ordinario.

b) La realización, promoción y fomento de las actividades deportivas ordinarias.

En las convocatorias anuales se establecerán los topes máximos y mínimos que deberán dedicarse a cada una de las dos finalidades mencionadas. Asimismo, las Federaciones Deportivas andaluzas podrán solicitar las ayudas a que se refiere el presente apartado, siempre y cuando tengan por objeto la realización de actividades extraordinarias o singulares, no incluidas en sus Planes o Programas ordinarios anuales.

2. En el supuesto de Entidades Locales, Universidades y personas jurídicas sin ánimo de lucro: La colaboración en la financiación de la organización y promoción de actividades deportivas.

3. En el supuesto de personas físicas: La participación en actividades deportivas, campeonatos, torneos y competiciones.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en los modelos que figuren como Anexos a las Resoluciones anuales de convocatorias de subvenciones, por triplicado, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ser suscritas por los Presidentes, Alcaldes, Rectores, representantes legales de las personas jurídicas, o por las personas físicas solicitantes, acompañando la siguiente documentación:

A) Documentación Genérica:

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.

- Declaración responsable del solicitante respecto a las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, con expresión de su cuantía.

- En el supuesto de pagos anticipados, las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que se establezcan, en su caso, en las correspondientes convocatorias anuales, así como la forma y cuantía de las mismas.

- Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.

B) Documentación específica:

B.1. En el caso de tratarse de una Entidad Local se acompañará:

a) Memoria de la actividad o actividades municipales que se pretendan financiar, con relación detallada, en su caso, de Ayuntamientos participantes, actividades programadas por cada uno de ellos, presupuesto individualizado con expresión de las distintas fuentes de financiación, estructura de gastos, y copia de la documentación presentada por éstos.

b) Certificación del correspondiente Acuerdo Municipal por el que solicita acogerse a los beneficios regulados a través de la presente Orden.

B.2. En el caso de tratarse de las subvenciones ordinarias a las Federaciones Deportivas andaluzas, previstas en el artículo 3.1 de la presente Orden:

a) Respecto del año anterior al que se solicita la subvención:

- Memoria Deportiva.

- Balance consolidado o, en su caso, cuenta de explotación aprobada por la Asamblea General de la Federación Deportiva andaluza respectiva.

b) Respecto del año para el que se solicita la subvención:

- Planes y/o programas, aprobados por la Asamblea General, especificando los objetivos perseguidos y los medios asignados para su ejecución, así como el nivel de adecuación a las circunstancias contenidas en el artículo 6 de la presente Orden.

- Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, aprobado por la Asamblea General.

A los efectos de comprobación de los documentos anteriores, se acompañará certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Federación, donde se contengan los acuerdos adoptados por la Asamblea General, relativos a la aprobación del balance del año anterior, al presupuesto del ejercicio corriente y a los planes, programas y calendarios deportivos.

B.3. Para las demás ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la presente Orden:

- Proyecto de las actividades que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa previstos.

- Presupuesto completo e individualizado de las actividades programadas, expresando las distintas fuentes de financiación y estructura de gastos.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias.

Artículo 5. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo y Deporte y se remitirán los expedientes completos a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

1. Para las subvenciones ordinarias a las Federaciones Deportivas Andaluzas:

a) Grado de ejecución de los planes, programas y presupuestos del año anterior.

b) Contenido global del programa de actividades deportivas a desarrollar.

c) Organización de Campeonatos de Andalucía.

d) Actuaciones encaminadas a la preparación y promoción de deportistas o equipos deportivos de élite.

e) Fomento y promoción del deporte de base.

2. Para las demás ayudas previstas en la presente Orden:

a) Alcance social y territorial de la práctica deportiva en la actividad programada en cuanto al número de participantes y colectivos a los que implica, prioritariamente en lo relativo a actividades de Deporte para Todos de carácter supramunicipal.

b) Nivel cualitativo del programa deportivo para el que se solicite la ayuda.

c) Trascendencia de la actividad y nivel deportivo de la misma.

d) Preferencia de actividades en la naturaleza.

e) Coordinación con las entidades deportivas.

f) Fomento y consolidación del tejido asociativo.

g) Temporalidad o duración del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de su práctica y la ocupación vacacional.

h) Posibilidad de actividades nuevas o desconocidas para el colectivo de ciudadanos practicantes.

i) Nivel de participación financiera y técnica, así como la asistencia de otros ingresos para cubrir los costes del programa.

Artículo 7. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por las Delegaciones Provinciales, el órgano competente dictará la resolución procedente, por delegación del Consejero, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes.

2. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo aquéllas cuyo importe sea inferior a 500.000 ptas., en el caso de subvenciones concedidas durante 1997, o al importe que se determine por las correspondientes Leyes anuales de Presupuesto, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 8. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de estas ayudas se efectuará mediante cualquier forma y secuencia de pago recogida en la normativa vigente, según se determine en la correspondiente convocatoria anual.

2. Previamente al cobro de la subvención el destinatario deberá, en su caso, presentar certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en los supuestos y en los casos exigidos por la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 9. Documentación justificativa.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa de su aplicación:

a) Memoria detallada de los programas o actividades realizadas.

b) Certificación, expedida por el beneficiario o su representante legal, del importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención, especificando las aportaciones de los promotores, la subvención otorgada a través de la presente Orden y aquéllas que provengan

de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Relación de gastos, con especificación de los perceptores o entidades e importe que corresponda a cada acreedor, acreditada mediante la aportación de los documentos justificativos, diferenciando claramente los gastos ocasionados por la gestión y funcionamiento, cuando así proceda.

d) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado. Este requisito no tendrá que ser cumplimentado por las personas físicas.

e) Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, de la ayuda de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acatar las instrucciones y normas de justificación que a tal efecto se establezcan por el órgano concedente de la subvención, en la correspondiente resolución.

3. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades se determinará en la correspondiente convocatoria anual, o, en todo caso, en la resolución de concesión.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad subvencionada o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma establecida en el artículo anterior y en el plazo que se disponga en la respectiva convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente o la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procendentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo siguiente.

e) Acreditar, en su caso, previamente el cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996.

f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca.

g) Hacer constar en toda la información y desarrollo de sus actividades que éstas cuentan con la ayuda de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 11. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el órgano concedente de la ayuda que, asimismo, resolverá por delegación del Consejero los expedientes de revocación de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegro.

Artículo 12. Concurrencia con otras ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, estatales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la presente Orden.

Igualmente, en el supuesto previsto en el artículo 12, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el Director General de Actividades y Promoción Deportiva la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Segunda. Convocatoria de ayudas a Federaciones Deportivas Andaluzas para

1997.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas Andaluzas para 1997, previstas en el artículo 3.1 de la presente Orden, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo máximo de presentación de solicitudes según modelo que figura como Anexo I será de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

No obstante, aquellas Federaciones Deportivas que no hayan finalizado sus procesos electorales por motivos no imputables a sus órganos directivos apreciados por el órgano concedente de la subvención, dispondrán del plazo de un mes, a partir de la fecha de terminación del citado proceso, para la presentación de las solicitudes, que en todo caso será anterior al día 31 de octubre del presente año.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

3. Como regla general, se abonará el 75% «a justificar¯, del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Tras la justificación de este primer pago, o en su caso, del 100% de la actividad, se procederá a hacer efectivo el 25% restante, «a justificar¯ o «en firme¯, respectivamente. No obstante lo dispuesto, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante presentación de la documentación correspondiente. La resolución deter minará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

4. La documentación justificativa del empleo de la totalidad de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas, deberá presentarse, como máximo, antes del día 31 de enero de 1998.

5. El importe total de la subvención será aplicado conforme a la siguiente distribución:

A) Subvenciones de cuantía igual o inferior a 5.000.000 ptas.:

a) El 70%, como mínimo, a la promoción, programación y desarrollo de actividades deportivas concretas y delimitadas, caso por caso, geográfica, temporal y financieramente.

b) El 30%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la Federación correspondiente.

B) Subvenciones de cuantía superior a 5.000.000 ptas.:

a) El 80%, como mínimo, a la promoción, programación y desarrollo de actividades deportivas concretas y delimitadas, caso por caso, geográfica, temporal y financieramente.

b) Un 20%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la Federación correspondiente.

Tercera. Convocatoria de ayudas a entidades locales, Universidades, personas físicas y jurídicas para 1997.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Entidades Locales andaluzas, Universidades andaluzas y personas jurídicas sin ánimo de lucro para la colaboración en la financiación de la organización y promoción de actividades deportivas y a las personas físicas para la participación en campeonatos, torneos y competiciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la presente Orden, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes según modelo que figura como Anexo II será de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

3. Como regla general, se abonará el 75% «a justificar¯, del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Tras la justificación de este primer pago, o en su caso, del 100% de la actividad, se procederá a hacer efectivo el 25% restante, «a justificar¯ o «en firme¯, respectivamente.

No obstante lo dispuesto, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante presentación de la documentación correspondiente. La resolución determinará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

4. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto a la presente Orden y, en concreto, las siguientes:

- La Orden de la Consejería de Cultura de 31 de enero de 1986, por la que se establece el régimen especial de concesión de subvenciones para las campañas municipales de Deporte para Todos.

- La Orden de la Consejería de Cultura de 21 de febrero de 1995, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Federaciones Andaluzas de Deporte.

- La Orden de la Consejería de Cultura de 12 de marzo de 1996, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Universidades andaluzas para las actividades universitarias en el ámbito del Deporte para Todos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Actividades y Promoción Deportiva para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

Excmo. Sr.:

Don/Doña ..................................... , con domicilio a efecto de notificaciones en C/ ..............., de ......................, provincia de ........., C.P. núm. ........ y NIF núm. ......................... , en representación de ..................... con NIF ..........................

Expone:

Que haciendo uso del derecho que le asiste, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 20 de marzo de 1997, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de fomento de las actividades deportivas en Andalucía,

Solicita:

Le sea concedida una subvención por importe de ....... pesetas, correspondiente a la subvención a la Federación Andaluza de .......................... , acompañando la documentación anexa, que es la exigida por la referida Orden.

De recaer resolución favorable a la presente solicitud, el pago se realizará a través de transferencia a la Cuenta Corriente siguiente: Entidad (cuatro dígitos), ............ sucursal (cuatro dígitos) ............, control (dos dígitos), ...... número de cuenta (diez dígitos) .................... , en la entidad bancaria ............. domiciliada en C/ .............. de la población ........., provincia de .................. , comprometiéndose a aportar Certificado con los datos bancarios emitidos por la citada entidad.

Con la firma de este documento, acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 20 de marzo de 1997, así como los de la resolución de concesión, y su importe, en caso de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada.

En ............, a ...... de .............. de 1997.

Fdo.:

Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

ANEXO II

Excmo. Sr.:

Don/Doña .............................................., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ ....................... de ........., provincia de ........., C.P. núm. ....... y NIF núm. ................, en representación de ............................., con NIF ..........

Expone:

Que haciendo uso del derecho que le asiste, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 20 de marzo de 1997, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de fomento de las actividades deportivas en Andalucía,

Solicita:

Le sea concedida una subvención por importe de ...... pesetas, para la realización de la actividad ....................., acompañando la documentación anexa, exigida por la referida Orden.

De recaer resolución favorable a la presente solicitud, el pago se realizará a través de transferencia a la Cuenta Corriente siguiente: Entidad (cuatro dígitos) ..........., sucursal (cuatro dígitos) .........., control (dos dígitos) .........., número de cuenta (diez dígitos) ................., en la entidad bancaria ................ domiciliada en C/ .................., de la población .................., provincia de ...........comprometiéndose a aportar Certificado con los datos bancarios emitidos por la citada entidad.

Con la firma de este documento, acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 20 de marzo de 1997, así como los de la resolución de concesión, y su importe, en caso de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada.

En ..........., a ..... de de 1997.

Fdo.:

Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

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