Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 01/04/1997

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Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de marzo de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Macías Nieto. Procedimiento sancionador núm. SC-96/95-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Macías Nieto contra resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a diez de enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Macías Nieto, en nombre y representación de la empresa operadora Juegos Algarve, S.L., en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que resultan probados los siguientes hechos: El día 21-7-95 se encontraba instalada y en funcionamiento, en la Venta Las Tostadas, sita en Ctra. Nacional IV, Km. 595 de las Cabezas de San Juan (Sevilla), la máquina recreativa tipo B, modelo Cirsa Nevada, serie 93-10347, que carecía de boletín de instalación y pertenece a la empresa operadora Juegos Algarve, S.L., con número de Registro EJA000986.

Segundo. Que los citados hechos constituyen una infracción al artículo 38 del Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, tipificado como infracción grave en el artículo 46.1 del citado Reglamento pudiendo ser sancionada con multas de hasta cinco millones de pesetas, según el artículo 48 del mencionado Reglamento.

Tercero. Tramitado el correspondiente expediente en la forma prevista legalmente, el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, resuelve imponiendo una multa de ciento cincuenta mil una pesetas (150.001 pesetas), por la comisión de una infracción grave.

Cuarto. Notificada la Resolución al interesado, se interpone recurso ordinario, basado en las siguientes alegaciones: Que la citada máquina el día de la inspección disponía de su correspondiente matrícula, como se puede demostrar aunque no la tenía incorporada por error de un empleado, añadiendo que el boletín de instalación no se encontraba en su lugar pero sí estaba solicitado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Que es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, al amparo del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios que se presenten contra actos y resoluciones de los órganos jerárquicos inferiores, y del artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

I I

Que los citados hechos constituyen una infracción del artículo 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los artículos 38 y 40 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio; tipificado como falta grave en el artículo 29.1 de la Ley

2/86 y 46.1 del citado Reglamento.

I I I

Que las alegaciones realizadas deben de ser rechazadas por lo siguiente: La inspección se realizó con fecha 21-7-95 y el 19-12-95 se solicita por el recurrente el desprecinto de la citada máquina, presentando su matrícula y el boletín de instalación autorizado con fecha 19-12-95, por lo que resulta demostrado que el día de la inspección la máquina no tenía boletín de instalación.

La falta de boletín de instalación es una infracción grave según el artículo

29 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma, el artículo 46.1 en relación con el 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, tipifica como infracción grave la explotación de juegos careciendo de alguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria y específicamente se establecen para cada juego. Siendo necesario para la instalación o explotación de la máquina, como se determina en el artículo 38 del citado Reglamento la tenencia y posesión del boletín de instalación, debidamente diligenciado.

El artículo 25.4 de la Ley 2/86 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone expresamente que las máquinas recreativas clasificadas en este artículo deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de modelos, estar perfectamente identificadas y contar con un boletín de instalación debidamente autorizado, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Por otra parte, el Reglamento en su artículo 38 establece que cumplidos por la empresa operadora los trámites a que se refiere el Título III del presente Reglamento, podrá instalar la máquina de que se trate en los locales a que se refiere el presente Título, con cumplimiento previo de los requisitos y sometimiento a las limitaciones que se establezcan en el mismo.

I V

Que los citados hechos constituyen una infracción del artículo 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los artículos 38 y 40 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio; tipificada como falta grave en el artículo 29.1 de la Ley

2/86 y 46.1 del citado Reglamento; sancionada en el artículo 48.1 del Reglamento con multa de cien mil una pesetas a cinco millones.

Vista la Ley 2/1986, de 19 de noviembre, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de máquinas recreativas y de azar aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, y demás normas de pertinente aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Macías Nieto, en nombre y representación de la empresa operadora Juegos Algarve, S.L, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 12 de marzo de 1997.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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