Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 19 de agosto de 1996, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Palacio de Zambrana, en Linares (Jaén).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 21 de julio de 1994, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del Palacio de Zambrana, en Linares (Jaén), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 21 de julio de 1994 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del Palacio de Zambrana en Linares (Jaén), en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción como al Ayuntamiento de Linares (Jaén), en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio históricoartístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3. a) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto

4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General resuelve:

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Palacio de Zambrana, en Linares (Jaén), cuya identificación y descripción es la siguiente: Identificación.

Denominación: Casa-Palacio de Zambrana.

Localización: Linares (Jaén).

Ubicación: Zambrana, núm. 51.

Epoca: Primera mitad del siglo XVII.

Estilo: Manierista.

Autor: Desconocido.

Descripción.

El inmueble ocupa el extremo Norte de la manzana limitada por la calle Alonso Povés y calle Huertas por el Este. El solar, de gran extensión, destaca frente a la parcelación más abigarrada del caserío circundante.

El inmueble se define como un gran volumen rectangular al que se le adosa un paralelepípedo menor y transversal, visible en el extremo derecho de su fachada y evidente en el patio trasero, posiblemente fruto de dos etapas constructivas.

El edificio se organiza en dos plantas, con un gran espacio libre o patio en el lado Este y, hacia el Sur, otro de menores dimensiones.

La planta se organiza en dos alturas comunicadas a través de una interesante escalera, donde destaca, en alzado, la doble arcada que apoya en columna y que se repite en la planta superior o noble.

Con respecto a las cubiertas, hay que indicar que la mayor parte han sido sustituidas, quedando algunos sectores muy puntuales donde se advierte la existencia de bovedillas de cañizo, rasilla y yeso con vigas de madera, que conformaban la primitiva cubierta.

En general, el interior del inmueble presenta un estado irreconocible con respecto a su planta original, debido a las intervenciones de época actual.

La fachada principal presenta una estructura apaisada, sólo interrumpida por la existencia de un volumen cúbico (torreta-secadero) que en la primitiva construcción del palacio hubo de coronar el esquinazo del inmueble; no obstante, éste quedó con posterioridad campeando el remate de su fachada.

La portada queda descentrada hacia la derecha respecto al eje de la fachada. Muy sobria, y con escasas concesiones a la ornamentación, incluye dos escudos nobiliarios a derecha e izquierda. Se trata de una puerta arquitrabada, recercada por sillares lisos de piedra en sus jambas, con marco en bocel y salmeres. Se corona mediante una cornisa lisa.

La organización del interior se refleja en la fachada principal a través de una sucesión de vanos (ventanas en la planta baja y balcones en el piso noble), que han sido muy transformados recientemente.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi miento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación.

Sevilla, 19 de agosto de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

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