Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 13 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto 1/1992, de 14 de enero, por el que se establecen medidas para la modificación de la adscripción a personal funcionario y laboral, de determinados puestos de trabajo.

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El artículo segundo del Decreto 1/1992, de 14 de enero, por el que se establecen medidas para la modificación de la adscripción a personal funcionario y laboral, de determinados puestos de trabajo, establece la declaración a extinguir de la adscripción a funcionario de determinados puestos afectados de estas medidas, con la consiguiente laboralización automática de aquéllos que fueran quedando desocupados.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional de dicho Decreto 1/1992, los puestos declarados a extinguir, serán suprimidos automáticamente de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía al producirse su desocupación.

Por último la disposición final del citado Decreto, faculta a la Consejería de Gobernación para desarrollar el mismo habilitándola a tal fin, para las modificaciones precisas en la propia relación de puestos de trabajo.

En su virtud y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1/1992, de 14 de enero, por el que se establecen medidas para la modificación de la adscripción a personal funcionario y laboral de determinados puestos de trabajo.

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación de la adscripción de puestos de Ordenanza. Queda modificada la adscripción de los puestos de Ordenanza relacionados en el Anexo 1 de la presente Orden, quedando laboralizados con las características siguientes:

Denominación: Ordenanza.

Modo Acc.: PC, S.

Grupo: V.

Compl. Categoría: 01.

Compl. Puesto: ----0.

Artículo 2. Supresión de puestos de la relación de puestos de trabajo. Quedan suprimidos de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía los puestos que se relacionan en el Anexo 2.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de noviembre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

VEANSE ANEXOS

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