Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 12/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 113/1997, de 8 de abril, por el que se crea la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Junta de Andalucía es consciente de la idiosincrasia del Campo de Gibraltar, tanto por sus características geográficas y de población como por sus singularidades en materia de infraestructuras de comunicación, económicas y laborales.

Por ello, dentro del ámbito de sus competencias, la Administración de la Junta de Andalucía viene prestando una atención especial a esta zona que se ha concretado en una serie de actuaciones administrativas cuyo volumen hace necesaria la creación un órgano que, de acuerdo con el principio de desconcentración consagrado en el artículo 103 de la Constitución y recogido en el artículo 34 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acerque la actuación de los órganos administrativos a los ciudadanos mejorando la eficacia en la prestación de los servicios públicos.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

8 de abril de 1997

D I S P O N G O

Artículo 1. Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Se crea la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar con sede en Algeciras y ámbito territorial referido a los términos municipales de Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, Los Barrios, San Roque y Tarifa.

Artículo 2. Dependencia y rango.

1. La Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar estará adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

2. Su titular tendrá rango de Delegado Provincial, formando parte de la Comisión Provincial de Coordinación.

Artículo 3. Nombramiento e incompatibilidades.

1. El Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

2. El Subdelegado estará sometido al régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Competencias.

Corresponde al Subdelegado de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, de acuerdo con las directrices que reciba del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, la orientación, coordinación e impulso de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, así como el ejercicio de las competencias que en tal ámbito le sean delegadas por el Delegado del Gobierno o los Delegados Provinciales de las Consejerías en Cádiz.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo. Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

Descargar PDF