Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 19/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 527/1996, de 17 de diciembre, por el que queda delimitado el ámbito afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Cueva de la Pileta, en el término municipal de Benaoján (Málaga).

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Mediante Real Orden de 25 de abril de 1924 (Gaceta de Madrid núm. 128, de 7 de mayo de 1924), el yacimiento denominado «Cueva de la Pileta¯, en el término municipal de Benaoján (Málaga), fue declarado Monumento Arquitectónico-Artístico, pasando a tener la consideración y denominarse Bien de Interés Cultural, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Dicho texto normativo se limitaba a realizar la declaración con carácter general, sin determinar con precisión las partes afectadas por la misma, ni los límites de protección del citado yacimiento.

La necesidad de efectuar la delimitación de la Zona Arqueológica de la Cueva de la Pileta se justifica plenamente en base a los siguientes criterios: Los importantes restos arqueológicos de arte rupestre localizados en esta cueva, y que en su día fueron el elemento principal para su declaración como Monumento Histórico Artístico, se han mantenido, pese al deterioro que ha sufrido la cueva desde su descubrimiento. Asimismo, el desarrollo de las actuaciones arqueológicas ha ratificado la importancia que tiene la Cueva de la Pileta para la investigación.

De aquí la gran importancia que tiene la delimitación de esta cueva para su mejor protección y salvaguarda.

Por tal razón, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 8 de enero de 1993, incoó expediente para la delimitación del ámbito afectado por dicha declaración; siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga y la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un periodo de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la delimitación de este Bien de Interés Cultural, así como y, de conformidad con el art. 8 de Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 11 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el art. 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O

Artículo 1º El ámbito afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado «Cueva de la Pileta¯, en el término municipal de Benaoján (Málaga), incluye las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que se contiene en Anexo I.

Artículo 2º La descripción de esta zona arqueológica es la siguiente:

La Cueva de la Pileta se localiza en la Sierra de Líbar, pudiéndose acceder a la misma a través de tres entradas, estando el acceso habitual en el centro de las otras dos.

Conformada por varias salas y galerías, de distintos tamaños y ubicadas a diversas alturas, en donde se ha hallado uno de los conjuntos pictóricos más interesantes de la Península Ibérica, en el que se observa la utilización de los tres colores clásicos utilizados en el Arte Paleolítico Europeo (amarillo, rojo y negro). Su iconografía incluye diseños figurativos animalísticos e ideomórficos.

Conocida por los habitantes de la zona desde siempre, no es hasta 1915 cuando se publica la primera monografía sobre los pictogramas de la Cueva de la Pileta; y aunque lo más destacable son sus representaciones pictóricas, también se han localizado materiales diversos en superficie procedentes principalmente de las excavaciones que se han realizado.

Artículo 3º La delimitación gráfica del ámbito afectado por la referida declaración es la que se publica como Anexo II.

Sevilla, 17 de diciembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

«Delimitación literal de la Zona Arqueológica denominada Cueva de la Pileta¯.

Se ha utilizado para hacer la delimitación la figura poligonal, señalando sus vértices mediante coordenadas UTM, que se adapta perfectamente a la topografía del terreno.

Conformándose una figura poligonal, cuyos vértices son:

X Y

1.297.150 4.063.500

2.297.375 4.063.515

3.297.385 4.063.285

4.297.625 4.063.285

5.297.600 4.063.230

6.297.385 4.063.230

7.297.395 4.063.070

8.297.365 4.063.040

9.297.315 4.062.910

10.297.180 4.062.970

Siendo las distancias que unen los vértices del polígono:

1-2: 220 m.

2-3: 230 m.

3-4: 240 m.

4-5: 60 m.

5-6: 215 m.

6-7: 165 m.

7-8: 50 m.

8-9: 140 m.

9- 150 m.

10-1: 535 m.

Siendo la superficie total afectada por la delimitación de 125.762,5 metros cuadrados.

Esta delimitación afecta parcialmente a las parcelas núm. 5 y núm. 7 del polígono núm. 4 del término municipal de Benaoján.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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