Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 19/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 2 de abril de 1997, por la que se delegan competencias en materia de personal.

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En el marco de la política de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos a fin de alcanzar los necesarios niveles de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, la Orden de 24 de septiembre de 1996 de la Consejería de Asuntos Sociales establecía mecanismos de delegación de competencias en materia de personal a partir de la atribución inicial de competencias en favor de los titulares de las distintas Consejerías, efectuada por el artículo 7 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y su posterior desarrollo reglamentario por el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y por el Decreto 56/1994, de 1 de marzo.

La reciente aprobación por el Consejo de Gobierno de la modificación de la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, realizada a través del Decreto 80/1997, de 4 de marzo, determina de manera necesaria que haya de instrumentarse un nuevo sistema de delegación de competencias en materia de personal, tanto respecto al personal destinado en la Consejería como en el citado Organismo Autónomo, toda vez que el citado Decreto

80/1997, de 4 de marzo, introduce sustanciales reformas en la asignación de competencias respecto a las inicialmente configuradas en relación con el personal adscrito al Instituto Andaluz de Servicios Sociales por el Decreto

252/1988, de 12 de julio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, y que, a su vez, fueron objeto de delegación mediante Resolución de 20 de septiembre de 1988 del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (BOJA núm. 76, de 30 de septiembre), parcialmente modificada por Resolución de 21 de octubre de 1991 (BOJA núm., de 25 de octubre).

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, en el artículo 7.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, anteriormente citada, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo 1. Se delegan en el Viceconsejero/a de la Consejería, en relación con el personal destinado tanto en la Consejería como en el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones del servicio y dirigir la actividad del personal.

b) El ejercicio de las potestades disciplinarias con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto las relativas a la separación del servicio y a las faltas leves.

c) El establecimiento de los servicios mínimos de la competencia del Departamento.

d) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

e) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre.

f) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

g) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

j) La resolución de permutas que impliquen traslados de la Consejería al Instituto Andaluz de Servicios Sociales o viceversa.

k) Resoluciones sobre movilidad del personal laboral que impliquen traslado de la Consejería al Instituto Andaluz de Servicios Sociales o viceversa.

l) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería.

Artículo 2. 1. Se delegan en el Viceconsejero/a Directores/as Generales, Director/a Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y Secretario/a General Técnico/a de la Consejería, en relación con el personal destinado en sus respectivos Centros Directivos, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencias a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) Autorización de indemnizaciones por razón del

servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias delegadas, se dará cuenta a la Secretaría General Técnica de la Consejería.

Artículo 3. 1. Se delegan en el Secretario/a General Técnico/a, en relación con el personal destinado tanto en la Consejería como en el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, las siguientes competencias:

a) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión de reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

2. Igualmente, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería y en el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se delegan en el Secretario/a General Técnico/a:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

b) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

c) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

d) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

e) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

f) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

g) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

h) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) La resolución sobre permutas que excedan del ámbito de la Delegación Provincial.

j) La resolución sobre movilidad del personal laboral que exceda del ámbito de la Delegación Provincial.

k) La concesión y resolución del complemento de productividad.

Artículo 4. Se delegan en los Delegados/as Provinciales en relación con el personal destinado en los Servicios Periféricos las siguientes competencias:

a) La incoación de los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por la comisión de faltas leves.

b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

c) La autorización del período anual de vacaciones.

d) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplado en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

e) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación y Justicia, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento cuando hayan de celebrarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

g) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

h) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

i) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

j) La declaración de jubilación forzosa voluntaria o por incapacidad física.

k) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

l) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) La resolución sobre permutas y movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Provincial.

n) La concesión y la resolución del complemento de productividad.

ñ) La autorización previa y expresa en cada caso para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 9/1986, de 5 de febrero, Orden de 25 de abril de 1986 que lo desarrolla y en el Decreto

256/1987, de 28 de octubre, por el que se desconcentran en los Delegados/as del Gobierno determinadas competencias en materia de personal, las resoluciones adoptadas por los Delegados/as Provinciales a que se refieren los apartados a), b), d), e), f), h) j), m) y n) del artículo anterior, serán comunicados a la Secretaría General Técnica de la Consejería mediante copia de la Resolución.

Artículo 6. Todas las facultades que se delegan por la presente Orden serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones de los Delegados/as Provinciales en orden a la dirección y jefatura inmediata del personal.

Artículo 7. El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Asimismo las autoridades en cuyo favor se efectúa la presente delegación podrán en el ámbito de sus competencias delegadas someter a consideración del Consejero los expedientes que por su trascendencia consideren oportuno.

Artículo 8. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Orden y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada la Orden de 24 de septiembre de 1996 por la que se delegan competencias en materia de personal, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y de manera expresa las Resoluciones del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de 20 de septiembre de 1988 y de 21 de octubre de 1991.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día 2 de abril de 1997.

Sevilla, 2 de abril de 1997

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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