Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de marzo de 1997, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de revisión núm. 2326/91, interpuesto por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, recaída en el recurso núm. 1641/91.

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En el recurso núm. 2326/91, interpuesto por el Letrado del Gabinete Jurídico, se ha dictado sentencia con fecha 29-9-95, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallo: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso de revisión número 2326/91, interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 1991 por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, recaída en el recurso número 1641, sentencia que procede rescindir y, en su lugar, declaramos que debe ser desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fernando Escobar Carrasco y demás recurrentes que figuran en el encabezamiento de esta sentencia como recurridos en este recurso de revisión, dada la conformidad jurídica de la disposición general impugnada por aquéllos¯.

Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia en lo que a esta Consejería respecta.

Como consecuencia de ello queda sin efecto la Orden de 16-1-92, por la que se acordaba el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso 1641/91, interpuesto por don Fernando Escobar Carrasco y otros. En su virtud, los recurrentes incluidos en el cuerpo de la sentencia deberán percibir el sueldo, complemento de destino y complemento específico correspondiente a su Cuerpo, Grupo y nivel, debiendo iniciarse por esta Consejería los procedimientos pertinentes tendentes a solicitar lo indebidamente percibido por los interesados desde la fecha de la notificación de la sentencia del Tribunal Supremo hasta el momento actual.

Sevilla, 25 de marzo de 1997.- El Consejero, P.D. (O. de 21-5-96), La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

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