Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 5 de marzo de 1997, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental por entes locales.

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La creciente preocupación social en materia medioambiental está motivando que cada vez más ciudadanos participen activamente en la resolución de los problemas ambientales por medio de la acción voluntaria. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tiene entre sus prioridades la promoción del voluntariado ambiental como forma de facilitar la participación de la sociedad andaluza en la prevención o, en su caso, la corrección de los problemas ambientales de su ámbito.

Tradicionalmente, las actividades de voluntariado social se han centrado en iniciativas referidas a colectivos socialmente desfavorecidos o a la protección civil ante situaciones de riesgo y catástrofes. En la Comunidad Autónoma de Andalucía estas actividades están reguladas por el Decreto

45/1993, de 20 de abril, en relación al voluntariado social y para el ámbito de la Protección Civil por la Ley 2/1985. Este marco ha sido ampliado y desarrollado por la Ley 6/1996, del Voluntariado, en la cual se hace una referencia explícita al voluntariado sobre medio ambiente.

Se puede entender por voluntariado ambiental el conjunto de iniciativas desarrolladas por personas que individualmente o a través de grupos sociales, de forma libre, altruista y sin ánimo de lucro, dedican parte de su tiempo libre a la tarea de mejora del medio ambiente y de conservación de los recursos naturales. Estas acciones voluntarias son realizadas sin recibir remuneración económica alguna, siendo facilitados los recursos necesarios para su desarrollo.

En comparación con otros programas de participación social, los voluntarios ambientales desde la asunción de valores de responsabilidad solidaria con el medio ambiente y con la sociedad, adoptan un compromiso permanente de acción sobre el entorno, sobre su ámbito social y sobre sí mismos.

La presente Orden tiene como objeto convocar subvenciones a entes locales para la realización de actividades de voluntariado ambiental.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y con el régimen establecido en la Ley 8/1996, de

26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Primero. Finalidad.

El objetivo de esta convocatoria es la promoción de iniciativas de participación social en la conservación de los recursos naturales y la mejora de la calidad ambiental de Andalucía, entendiendo como tales aquellas acciones directas sobre el entorno físico y social que desarrollan los voluntarios ambientales.

Los proyectos de voluntariado ambiental deberán ser desarrollados de forma altruista, gratuita y democrática, y coordinados con los programas existentes en la Administración ambiental.

Segundo. Imputación presupuestaria.

Las subvenciones podrán cubrir hasta el 100% del coste estimado de los proyectos presentados. En ningún caso podrá superarse la cuantía de 500.000 pesetas por proyecto subvencionado.

Tercero. Tipología de proyectos de voluntariado ambiental.

Los proyectos de voluntariado ambiental a los que se refiere esta convocatoria podrán centrarse en la realización de alguna de las tareas citadas a continuación.

A) Conservación del litoral, mediante la realización de tareas de mantenimiento y conservación de ecosistemas litorales, recogida de residuos e información y educación ambiental.

B) Medio ambiente urbano. Tareas de mejora de la calidad ambiental de la ciudad y acciones en espacios verdes urbanos y periurbanos.

C) Defensa del medio forestal. Las actividades de defensa del patrimonio forestal andaluz podrán versar sobre actuaciones de vigilancia en épocas de riesgo, de sensibilización e información a población rural y visitante, de mantenimiento y conservación y de reforestación participativa.

D) Espacios naturales. Acciones de preservación de las características ecológicas singulares de un espacio natural, colaboración en el mantenimiento del mismo y sus recursos (senderos, señalización, equipamientos) y acogida e información a visitantes.

E) Conservación de especies de fauna y flora, mediante la realización de tareas de vigilancia de especies protegidas y amenazadas, colaboración en actividades de investigación, censos y conservación de sus hábitats.

Cuarto. Características de los proyectos.

Los proyectos de voluntariado ambiental deberán centrarse en la realización de actividades directas de mejora del medio ambiente de Andalucía, desplegadas por los voluntarios participantes. Entre estas acciones pueden citarse las de restauración y mejora de elementos ambientales, mantenimiento y limpieza de entornos, vigilancia y control e información y sensibilización directa y dinamización social. No se entiende como actividad de voluntariado ambiental la mera edición de materiales divulgativos e informativos o la simple realización de actividades formativas.

El ámbito territorial del programa de voluntariado ambiental será la Comunidad Autónoma de Andalucía y las actividades se desarrollarán entre el mes de julio y el mes de noviembre del año 1997. Estas acciones de voluntariado ambiental deberán tener una duración mínima de 15 días, no necesariamente consecutivos. Los proyectos deberán ubicarse en áreas definidas donde la entidad tenga implantación suficiente, teniendo en cuenta tanto las características del medio fisico como las del entorno social en el diseño de los mismos. Cada proyecto deberá centrarse en el desarrollo de unas tareas específicas a realizar en un entorno determinado durante un período concreto.

Las entidades solicitantes deberán designar un coordinador técnico del proyecto como responsable del diseño, la ejecución y la evaluación del mismo. Cada proyecto deberá contar con un número mínimo de diez y un máximo de veinte participantes voluntarios mayores de 16 años. Un mismo voluntario no podrá participar en dos proyectos de forma simultánea. Las actividades propuestas podrán ser desarrolladas por miembros voluntarios de la entidad promotora, así como por otras personas que colaboren voluntariamente con la entidad en el desarrollo del proyecto, persiguiendo la meta de implicación social de la comunidad donde éste se desarrolle.

Los diversos proyectos deben llevar aparejada una fase de formación de los voluntarios participantes, referida tanto a aspectos generales de la conservación del medio ambiente andaluz, como a la ejecución de las tareas asignadas. Asimismo deberán incluir la celebración de una jornada de clausura, evaluación y presentación pública de resultados de la actividad.

Los proyectos aprobados contarán con el apoyo técnico de personal de la Consejería de Medio Ambiente, así como con los medios que se consideren necesarios para su ejecución. Asimismo las acciones voluntarias deberán tener en cuenta los diversos programas de acción de la Consejería de Medio Ambiente.

Quinto. Destinatarios.

Esta convocatoria se dirige a aquellos Ayuntamientos y otros entes locales andaluces interesados en la realización de actividades voluntarias de defensa del medio ambiente, los cuales una vez aprobado el proyecto presentado deberán desarrollar al efecto un proceso de captación de voluntarios ambientales en su localidad, proceso que debe realizarse bajo los principios de publicidad y transparencia. Las corporaciones locales podrán desarrollar proyectos en colaboración con entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, haciendo constar en la solicitud la participación, en su caso, de asociaciones colaboradoras, condición que se valorará positivamente en la evaluación de los proyectos.

Sexto. Presentación de solicitudes.

Las entidades solicitantes presentarán sus solicitudes ajustadas al modelo del Anexo I en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo podrán presentarse dichas solicitudes en los lugares establecidos en los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51 de la Ley 6/1993, de 21 de julio. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales desde la publicación de esta Orden.

Séptimo. Documentación.

Las solicitudes por triplicado deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o en fotocopia compulsada:

a) Proyecto de actividades voluntarias según el modelo del Anexo II, incluyendo los siguientes apartados suficientemente desarrollados:

Denominación del proyecto.

- Ambito territorial del proyecto.

- Justificación del proyecto.

- Objetivos.

- Descripción de las acciones a realizar.

- Duración y periodicidad de las acciones.

- Medios e infraestructura disponibles.

- Proceso previsto de captación de voluntarios.

- Coordinador técnico y curriculum vitae.

b) Presupuesto detallado de gastos del proyecto objeto de la solicitud, indicando, en su caso, la previsión de ingresos o recursos por parte de la entidad, la colaboración de patrocinadores. El presupuesto debe contemplar los conceptos referidos a los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, transporte, manutención, seguro de los participantes, jornada de formación y de clausura; en ningún caso se incluirán conceptos referidos a pagos de personal.

c) Memoria resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.

d) Certificado expedido por el Secretario de la Corporación Local de aprobación en pleno de la solicitud presentada y de aceptación de los términos de esta convocatoria.

Octavo. Valoración y selección de los proyectos.

1. Para la aprobación de los proyectos y la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Interés ambiental de las actividades propuestas.

- Viabilidad técnica y económica para la realización del proyecto.

- Colaboración con entidades sociales.

- Experiencia previa en la realización de iniciativas de voluntariado y de acciones de conservación de la naturaleza y educación ambiental.

- Medios e infraestructuras aportadas por la entidad.

2. Una vez recibidas las solicitudes, las diferentes Delegaciones Provinciales informarán los proyectos en el plazo de diez días desde su recepción, valorando el interés de los proyectos y su adecuación a la problemática ambiental provincial.

3. Estas solicitudes serán examinadas y evaluadas por la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales, decidiendo la adecuación de los proyectos a los criterios establecidos.

Noveno. Resolución.

1. Finalizado el proceso de valoración técnica, la Directora General de Participación y Servicios Ambientales, una vez oído el Consejo de Dirección de la Consejería de Medio Ambiente, dictará resolución definitiva sobre la concesión de las solicitudes presentadas. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificada a los interesados en el plazo de diez días. Si la resolución fuese favorable, deberá ser aceptada en todos sus términos en el plazo de 30 días naturales, considerándose tácitamente aceptada si en dicho plazo no se expresa disconformidad alguna.

2. El solicitante deberá entender denegada la subvención si, transcurridos cuatro meses desde la fecha de entrada de la misma en esta Consejería, no ha recibido notificación expresa de la correspondiente resolución estimatoria o denegatoria.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá, si lo considera, determinar el inicio de un expediente de reintegro de la subvención otorgada cuando la actividad no se realice de acuerdo con el proyecto que fue objeto de subvención.

Décimo. Deberes de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a desarrollar el proyecto aprobado en los términos indicados en el mismo, y en su caso comunicar las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del proyecto subvencionado.

2. Asimismo deberán aceptarse las normas fijadas en la convocatoria, así como otras instrucciones emitidas por la Consejería de Medio Ambiente. De la misma manera deberán ser tenidas en cuenta las indicaciones del personal designado por la Consejería de Medio Ambiente para el seguimiento y la coordinación del proyecto.

3. Al objeto de presentar, una vez finalizadas las actividades, una memoria del proyecto y de los resultados, deberán registrarse las eventualidades del desarrollo de la actividad y la información producida por la misma.

4. Los voluntarios ambientales deberán tratar con respeto a las personas con las que se tenga contacto por el desarrollo de la actividad, así como observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

5. Las entidades deberán suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra tanto al personal voluntario como a terceras personas.

6. En la información producida por el desarrollo de la actividad subvencionada deberá hacerse mención expresa del apoyo de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, cualquier material identificativo o informativo producido durante el desarrollo de la actividad deberá incluir los logotipos identificativos que se aporten por la Consejería de Medio Ambiente.

7. Los voluntarios ambientales deberán utilizar debidamente la acreditación y distintivos del programa de voluntariado ambiental de Andalucía, así como respetar y cuidar los recursos y materiales puestos a su disposición.

Undécimo. Derechos de los beneficiarios.

1. Todo el personal voluntario participante en las actividades de este programa dispondrá de acreditación identificativa de su condición de voluntario ambiental así como del material adecuado para el desarrollo de su actividad.

2. Asimismo deberán recibir la formación e información necesarias para la realización de las actividades.

3. Los voluntarios ambientales participarán en el diseño, desarrollo y evaluación del proyecto de voluntariado en los que colaboren.

4. Los voluntarios ambientales deberán estar asegurados frente a los riesgos básicos derivados de la actividad.

5. Los voluntarios ambientales estarán exentos de los gastos que suponga la realización de actividades voluntarias, cuyo coste se contemplará en el presupuesto de cada proyecto.

6. Todos los participantes en este programa recibirán una certificación de su participación en cada proyecto.

Duodécimo. Forma de pago.

El abono de las ayudas se realizará en un solo pago una vez sea concedida y aceptada la ayuda.

Decimotercero. Justificación.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuanta información y comprobaciones le sean requeridas por la Consejería de Medio Ambiente para garantizar la correcta realización de la actividad subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

El plazo para la justificación de los gastos realizados será de tres meses a partir del ingreso efectivo de la cantidad subvencionada.

Decimocuarto. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y los términos previstos en los artículos 111 y 112 de la Ley 5/1983, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 5 de marzo de 1997

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCION

Orden de 5 de marzo de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental

Excmo. Sr.:

Don/Doña ................................................. en representación de ..................................... con domicilio social en ................................., de la localidad de .............., provincia de ........., CP .............., teléfono ............ y CIF ...........

Solicita le sea otorgada una subvención por importe de ptas., con destino a la realización del proyecto o proyectos que a continuación se relacionan:

1. .......................................................

2. ....................................................... ... ......................................................

Para lo que se presenta por triplicado acompañando a esta solicitud la documentación exigida en el artículo séptimo de dicha Orden.

Proyecto de actividades voluntarias.

Presupuesto detallado.

Memoria de actividades realizadas anteriormente.1 Certificado expedido por el Secretario de la Corporación Local de aprobación en pleno de la solicitud.

Asimismo, para el caso de que le sea concedida la subvención, ésta se abonará por transferencia a la cuenta corriente o libreta número (indicar número completo de 17 dígitos) ..../../..../....../ de la entidad bancaria .........., agencia núm. , domiciliada en

En .............., a ..... de ............ de 1997

Fdo.: ..............................................

Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente

ANEXO II

FICHA DE PROYECTO DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL

TITULO DEL PROYECTO

AMBITO DE ACTUACION

1. DATOS DE LA ENTIDAD

Nombre ................................................ Ambito geográfico ..................................... Dirección ............................................. Localidad .......... Provincia ...... CP .............. CIF ................................................... Teléfono ...................... Fax ................... Representante .........................................

2. DATOS DEL PROYECTO

2.1. Tipo de proyecto:

Conservación del litoral.

Medio ambiente urbano.

Defensa del medio forestal.

Espacios naturales.

Conservación de especies de fauna y flora.

2.2. Justificación del proyecto.

2.3. Objetivos.

2.4. Descripción de las acciones.

2.5. Fecha de realización.

2.6. Duración y periodicidad de las acciones.

2.7. Medios e infraestructuras disponibles.

2.8. Proceso previsto de captación de voluntarios.

3. RESPONSABLE DEL PROYECTO

Coordinador técnico ......................................... ............................................................. Dirección ................................................... Teléfono de contacto ........................................

4. DATOS DE LA ENTIDAD COLABORADORA

Nombre ...................................................... ............................................................. Dirección ................................................... Localidad ..................... CP........................... Teléfono ....................................................

En .............., a ..... de ............ de 1997

Fdo.: .......................................................

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