Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 24/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de marzo de 1997, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para una unidad de Educación Especial al centro Privado de Educación Especial Santa Teresa de Jesús de Granada.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Félix Ladrón de Guevara Mellado, en su calidad de Director del Centro Docente Privado de Educación Especial «Santa Teresa de Jesús¯, con domicilio en C/ Santa Adela, núm. 45, Bda. Zaidín de Granada, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 1 unidad de Educación Especial.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial, así como del Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar de la Consejería de Educación y Ciencia.

Resultando que el Centro con código 18003983 tiene autorización definitiva para 11 unidades de Educación Básica Especial para 130 puestos escolares por Orden de 15 de junio de 1977 y concertadas 5 unidades de Educación Básica Especial y 6 unidades de Formación Profesional por Orden de 28 de mayo de

1993.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, aparece que la titularidad del Centro la ostenta la «Asociación de Protectores de Subnormales de Granada¯.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del

27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de Centros de Educación Especial (BOE del 6 de abril); el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 1 unidad de Educación Básica Especial para 8 puestos escolares al Centro Docente Privado «Santa Teresa de Jesús¯, quedando con la configuración definitiva que a continuación se especifica:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial. Denominación específica: Santa Teresa de Jesús. Código del Centro: 18003983.

Domicilio: Santa Adela, núm. 45, Bda. Zaidín. Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Titular: Asociación de Protectores de Subnormales de Granada. Composición resultante: 12 unidades de Educación Básica Especial para 138 puestos escolares.

Sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).

Segundo. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Tercero. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de marzo de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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