Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 24/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de marzo de 1997, por la que se convocan plazas subvencionadas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de Educación Obligatoria en el curso 1997/98.

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El artículo 65.2 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que las Administraciones educativas prestarán, de forma gratuita, el servicio escolar de transporte, comedor y, en su caso, internado, para el alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza a los alumnos y alumnas que tengan que ser escolarizados fuera de su municipio.

El servicio de residencia se configura como una actuación de carácter compensatorio para garantizar la escolarización del alumnado cuando no es posible asegurar por razones geográficas dicha escolarización a través del servicio de transporte escolar y comedor.

El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6º, establece que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación y Ciencia.

Por su parte, la Orden de esta Consejería de 5 de marzo de 1997, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1997/98, recoge entre las obligaciones de los titulares de las Escuelas Hogar, acogidos a los referidos conciertos la adaptación de su funcionamiento a lo dispuesto para las Residencias Escolares en la Orden de 13 de mayo de 1988, que en sus artículos 42 y 43 regula el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas.

Con el propósito de posibilitar la escolarización en la Enseñanza Obligatoria del alumnado que encuentra mayores dificultades para el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo debido a su lugar de residencia o por proceder de familias que ejercen ocupaciones itinerantes, especialmente los temporeros agrícolas, y como una acción más de compensación educativa, se realiza convocatoria pública de plazas en Residencias Escolares o Escuelas Hogar.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan plazas de residentes para el curso 1997/98 en las Residencias Escolares dependientes de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Hogar de titularidad privada con las que la Consejería de Educación y Ciencia suscriba concierto al amparo de la Orden de 5 de marzo de 1997, que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán solicitar la admisión en una Residencia Escolar o Escuela Hogar aquellos alumnos y alumnas que debiendo cursar las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria o a la Educación Secundaria Obligatoria, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnos y alumnas que no puedan asistir diariamente a un centro docente sostenido con fondos públicos por la lejanía de su domicilio al mismo y no poder hacer uso de una ruta de transporte escolar contratada por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Alumnos y alumnas, hijos de emigrantes andaluces que pasen largas temporadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de su lugar de origen, así como los alumnos y alumnas procedentes de familias que se dedican a la realización de profesiones itinerantes con cambio de domicilio familiar, cuando tal circunstancia afecte al normal desarrollo del proceso de escolarización.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Plazas de renovación y plazas de nueva adjudicación.

a) Podrán solicitar plaza de residencia de renovación aquellos alumnos y alumnas que vayan a continuar sus estudios en el mismo nivel educativo donde tiene concedida plaza durante el presente curso escolar y se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión.

b) A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán un mismo nivel educativo los siguientes:

- Formación Profesional de Primer y Segundo Grado.

- BUP y COU.

- Bachillerato (LOGSE).

- Educación Primaria, 8º de EGB y Educación Secundaria Obligatoria.

- Ciclos Formativos de Grado Medio.

c) Deberán solicitar plaza de residencia de nueva adjudicación aquellos alumnos y alumnas ya residentes durante el curso 1996/97 que cambien de nivel educativo, así como el alumnado al que se refiere el artículo 2 de la presente Orden que precise el servicio de residencia para garantizar su escolarización.

d) La petición de plaza se realizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, según el modelo normalizado que figura como Anexo II a la presente Orden.

e) En la solicitud deberán detallarse tres residencias ordenadas según preferencia del solicitante, debiéndose solicitar siempre una Residencia Escolar ya que las solicitudes se atenderán preferentemente en Residencias Escolares, concediéndose plaza en una Escuela Hogar, cuando no pueda atenderse la misma en una Residencia Escolar.

f) Las solicitudes podrán presentarse en la Residencia o Escuela Hogar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes y documentación acreditativa.

Los requisitos para obtener plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar objeto de esta convocatoria son los siguientes:

1. Para obtener una plaza de renovación será requisito necesario tener concedida plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar durante el curso

1996/97, haberse incorporado efectivamente a la misma y mantener la misma situación que dio origen a la concesión de la plaza.

2. Para obtener plaza de nueva adjudicación será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir en un núcleo de población, aldea o localidad distante del centro educativo donde el alumnado haya de cursar sus estudios y no disponer del servicio gratuito de transporte escolar mediante alguna de las modalidades de prestación de este servicio previstas por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente. Se acreditará mediante certificación del domicilio habitual del alumno o alumna expedido por el Ayuntamiento de residencia.

b) Pertenecer a una familia dedicada a la realización de profesiones itinerantes con cambio de domicilio familiar, cuando tal circunstancia afecte al normal desarrollo del proceso de escolarización. Se acreditará mediante fotocopia del contrato de trabajo o certificado expedido por la empresa u organismo correspondiente.

c) Haber nacido en los años que a continuación se indican:

- Para cursar Educación Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: De 1980 a 1991, ambos inclusive.

- Para cursar tercero de Enseñanza Secundaria Obligatoria: 1981, 1982, 1983.

- Para cursar cuarto de Enseñanza Secundaria Obligatoria: 1980, 1981, 1982.

d) El requisito de edad se acreditará mediante fotocopia de la hoja correspondiente del Libro de Familia y, en su caso, del DNI del alumno/a para una verificación completa de sus datos personales.

e) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de 1995, presentada en 1996 o Certificado acreditativo de no tener obligación de presentar la citada Declaración.

Artículo 6. Criterios de valoración para la concesión de plaza.

El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en las Residencias Escolares o Escuelas Hogar será el que se establece a continuación:

a) Alumnos y alumnas solicitantes de plazas de renovación de los niveles obligatorios.

b) Alumnos y alumnas que se encuentren en las circunstancias señaladas en el apartado a), del artículo 2, que impida la escolarización en un centro de su entorno sostenido con fondos públicos.

c) Alumnos y alumnas que se encuentren en las circunstancias señaladas en el apartado b), del artículo 2, para facilitar unas condiciones de escolarización mejores.

d) Alumnos y alumnas de renovación de los niveles no obligatorios.

Artículo 7. Remisión de las solicitudes a la Delegación Provincial.

Las Residencias Escolares o Escuelas Hogar receptoras de las solicitudes remitirán las mismas a la Delegación Provincial de que dependan en el plazo de tres días hábiles, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Comisión Provincial.

Para el estudio de las solicitudes y elaboración de una propuesta de concesión de plazas de renovación y de nueva adjudicación se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia una Comisión Provincial, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Delegado o Delegada Provincial o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe o la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa.

- Un representante del Servicio de Inspección Educativa.

- El Jefe o la Jefa de Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

- El responsable o la responsable del área de compensación educativa del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional.

- Un trabajador/a social dependiente de la Delegación Provincial.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar.

- Un Director o Directora de Escuela Hogar.

- Un funcionario o funcionaria, designado por el Delegado o la Delegada Provincial, que actuará como secretario.

Artículo 9. Funciones de la comisión provincial.

1. La comisión provincial desarrollará las siguientes funciones:

a) Estudio de las solicitudes y comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden por parte de los solicitantes.

b) Elevación a la Consejería de Educación y Ciencia de una propuesta de concesión de plazas para el alumnado que se encuentre en las circunstancias recogidas en el artículo 2 de la presente Orden.

c) Elaboración de una propuesta de denegación de plaza a aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden. Dicha propuesta deberá estar motiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

d) Envío de las solicitudes de plazas de nueva adjudicación para una Residencia Escolar o Escuela Hogar ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia del solicitante, a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para su estudio, mecanización y resolución.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. Las Delegaciones Provinciales remitirán, con anterioridad al 26 de mayo de 1997, a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, la propuesta de concesión de plazas de renovación y de nueva adjudicación, así como las solicitudes denegadas, en el soporte informático que se facilite para ello.

2. Las solicitudes de plazas serán atendidas en la red de Residencias Escolares. Unicamente cuando la demanda supere las plazas existentes se atenderán en la red de Escuelas Hogar.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

1. Para el estudio de las propuestas y su resolución, teniendo en cuenta las vacantes disponibles, en los diferentes cursos y niveles, en cada Residencia o Escuela Hogar para el curso 1997/98, se constituirá en la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, una comisión constituida por:

- La Ilma. Sra. Directora General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Jefe de Servicio de Educación Compensatoria.

- El Jefe de Sección de Servicios Complementarios.

- El Jefe de Sección responsable del tratamiento informático de la convocatoria.

- El Jefe de Sección de Educación Compensatoria.

- Un Inspector o Inspectora de los servicios centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar.

- Un Director o Directora de Escuela Hogar.

- Un funcionario o funcionaria, designado por la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, que actuará como Secretario.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación resolverá y ordenará la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales del listado provisional de solicitantes a los que se les concede plaza y a los que se deniega. Si quedaran plazas vacantes y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, comunicará a las Delegaciones Provinciales el número de residentes que podrá ser admitido en cada residencia escolar, al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera de la presente Orden.

3. Las Delegaciones Provinciales comunicarán a las Residencias Escolares y Escuelas Hogar de su provincia la relación de solicitudes admitidas y denegadas.

4. Tras la publicación del listado provisional, se establece un plazo de 10 días hábiles, como trámite de audiencias a partir de la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, para posibles reclamaciones ante la Delegación Provincial correspondiente y su atención por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

5. Con anterioridad al inicio del curso escolar 1997/98, la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación realizará con carácter definitivo la Resolución de la presente convocatoria.

6. Contra dicha Resolución que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Incorporación del alumnado a las Residencias y escolarización.

1. Los alumnos y alumnas podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida únicamente para cursar los estudios que se les adjudique en la presente convocatoria. Asimismo, los alumnos y alumnas incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno de la Residencia Escolar o Escuela Hogar.

2. A los alumnos y alumnas que obtengan plaza de residencia se les reservará un puesto escolar en el centro docente que la Delegación Provincial determine, a través de la Comisión Provincial de escolarización.

3. Los Directores remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, en el plazo de un mes desde el inicio del curso escolar, la relación de alumnos y alumnas a los que habiéndoseles concedido plaza no se hayan incorporado a la Residencia Escolar o Escuela Hogar.

Disposición Adicional Primera.

Previo informe del Servicio de Inspección, que acredite la existencia de circunstancias de enorme gravedad y que repercutan objetivamente en un proceso de escolarización normalizado, los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán proponer a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, la concesión de plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar a los alumnos y alumnas que se encuentren en tales circunstancias.

Disposición Adicional Segunda.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para dictar aquellas normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición Transitoria.

En aquellas localidades donde no exista oferta educativa para cursar las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, se considerará un mismo nivel educativo 8º de EGB, BUP y FP.I, sólo a efectos de concesión de plazas en Residencias Escolares.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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