Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 24/04/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, por el que se practican notificaciones tributarias.

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Por resultar desconocidos o hallarse ausentes en los domicilios que constan en esta Delegación Provincial de Córdoba, y en los que se ha intentado la notificación reglamentaria, se practican las mismas mediante este anuncio, comunicando a los contribuyentes los procedimientos de actuación aplicables a cada caso que se indican.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Liquidaciones.

El importe de las mismas deberá ser ingresado en la Sección de Caja de esta Delegación, en metálico o por abonaré, cheque nominativo a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, o talón de cuenta bancaria o Caja de Ahorros debidamente conformados, o por giro postal tributario, teniendo en cuenta que si la publicación de estas Notificaciones-Liquidaciones aparece en el BOJA entre los días 1 al 15 de mes, el plazo de ingreso termina el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si éste fuese festivo. Si la publicación tiene lugar entre los días 16 y último del mes, dicho plazo termina el 20 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si éste fuese festivo.

El impago de la deuda tributaria en los plazos indicados motivará la incursión automática en el recargo del 20% de apremio.

Contra las Liquidaciones pueden interponer Recurso de Reposición ante esta Delegación Provincial, o Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de esta publicación en el BOJA.

Valoraciones.

Caso de no estar conforme con el valor comprobado por los Servicios de Valoración de esta Delegación, el interesado puede presentar Recurso de Reposición ante esta Delegación o Reclamación ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación en el BOJA.

En caso de interposición de reclamación económicoadministrativa, deberá justificarse ante esta Delegación a los efectos de lo previsto en el art.

63.2 del vigente Reglamento sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Asimismo, contra el presente Acuerdo, tiene la posibilidad de acudir a la Tasación Pericial Contradictoria, conforme al art. 52.2 de la Ley General Tributaria, en los términos contenidos en el art. 62 del Real Decreto/81, de

29 de diciembre (BOE de 11 de noviembre de 1982), que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SUPUESTO DEL ART. 14.7 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, DE 24 DE SEPTIEMBRE

La presente notificación se practica a los efectos prevenidos en el art.

14.7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dictado en sustitución de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por exceder el valor comprobado del consignado por las partes en el documento en más del 20% de éste, y dicho exceso ser superior a

2.000.000 ptas. en cuyo caso, sin perjuicio de la tributación que corresponda por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se producirán para el transmitente y el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones a título lucrativo.

Tasación Pericial Contradictoria.

Caso de no estar conforme con la nueva valoración practicada, debe manifestar ante esta Oficina el nombre y circunstancias del Perito que designe por su parte. Ello en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación. En igual plazo, contado desde la fecha en que lo designe, el perito nombrado por Vd. deberá aportar ante esta Oficina las notas de tasación de los bienes.

Petición de datos y Resoluciones.

En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a esta publicación, deberán aportar a esta Delegación los documentos, datos, informes, etc., que se requieren, o se den por notificados de los acuerdos adoptados.

Caso de que no fueran presentados en el término establecido en el párrafo anterior, se tramitará el expediente con los elementos que el Servicio estime necesarios, con independencia de las sanciones que resulten procedentes.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Córdoba, 9 de abril de 1997.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.

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