Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 15/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 5 de mayo de 1997, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan subvenciones a proyectos de investigación y becas de ampliación de estudio para la formación de personal investigador en Ciencias de la Salud, en la Comunidad Autónoma Andaluza.

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La investigación en salud, elemento fundamental para el progreso de la misma, ha tenido un crecimiento destacado en los últimos años. A este crecimiento no han sido ajenos los Entes Públicos que mediante diversas iniciativas, entre las que se encuentran las encaminadas a financiar esta investigación, han contribuido, sin lugar a dudas, a su desarrollo.

Estas iniciativas se materializan en una serie de normas entre la que tenemos que destacar la Orden de 10 de marzo de 1994 (BOJA núm. 33, de 17 de marzo de 1994), por la que se regulan las subvenciones a proyectos de investigación y becas de ampliación de estudios para la formación de personal investigador en Ciencias de la Salud, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que recoge la necesidad de formar personal investigador y apoyar proyectos y grupos de investigación.

Entre los objetivos que se plantean en la Orden se encuentran los siguientes:

- Promover la investigación de calidad en el área de las Ciencias de la Salud, tanto en sus aspectos básicos como en aquellos otros que puedan tener una incidencia favorable sobre la salud de la población o sobre la solución de problemas sanitarios concretos que afecten, de manera especial, a la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Potenciar los conocimientos y experiencias de los profesionales de la Comunidad Autónoma Andaluza en el área de Ciencias de la Salud, mediante la realización de estancias y cursos reglados, que estén relacionados directamente con la investigación, y preferentemente con Proyectos de Investigación en vías de realización por parte del solicitante.

Por tanto y en virtud de lo anteriormente expuesto y atendiendo a lo establecido en el artículo 14.g del Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud que establece como funciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, el desarrollo de los aspectos generales de la docencia e investigación en el marco de las competencias propias,

RESUELVO

Primero. Convocar, con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio económico de 1997 del Servicio Andaluz de Salud, subvenciones a Proyectos de Investigación y Becas de Ampliación de Estudios para la formación de personal investigador en Ciencias de la Salud, en la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de marzo de 1994.

Segundo. Las cuantías máximas de subvención a conceder serán las siguientes:

- Proyectos de Investigación: 2.000.000 ptas.

- Becas de Ampliación de Estudios: 500.000 ptas.

Tercera. Los requisitos que han de acreditar los interesados para optar a la subvención y el plazo de presentación de solicitudes, así como el procedimiento para la concesión de las mismas son los recogidos en el Anexo a la presente convocatoria.

Sevilla, 5 de mayo de 1997.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

ANEXO

PROYECTOS DE INVESTIGACION

1.º Beneficiarios.

a) Podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria, los grupos de investigación o personas, con acreditada capacidad investigadora que pertenezcan a Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) A estos efectos no aparecerán como investigadores principales los facultativos especialistas que estén en período de formación, aunque sí podrán participar dentro del equipo investigador.

2.º Características de las subvenciones.

a) La presente convocatoria se refiere a Proyectos de Investigación a realizar por los grupos o personas expresados anteriormente. Su realización deberá llevarse a cabo, salvo en casos excepcionales, dentro de la fecha indicada en el Proyecto.

b) La dotación económica de la subvención será fijada por la Comisión Científica, regulada por Resolución de 13 de junio de 1993 (BOJA núm. 80, de

24 de julio), y nombrada al efecto por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Las cantidades concedidas podrán financiar total o parcialmente el proyecto, asimismo podrá considerarse como plazo, que sería renovable en años sucesivos, para determinadas líneas de investigación que así lo requieran y que acrediten sucesivamente su renovación.

3.º Solicitudes y documentación.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado oficial y deberán dirigirse al Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, pudiendo presentarse en el Registro General de dicho Organismo en la Avenida de la Constitución, 18, 41001-Sevilla, o en los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

b) Cuando las solicitudes o escritos se dirijan a Centros o Dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía a través de las Oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto con objeto de que, por el funcionario/a de dichas oficinas, sean sellados y fechados antes de ser certificados.

c) Los impresos de solicitudes y curriculum vitae normalizados, estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Salud, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en las Comisiones y Unidades de Investigación de los Hospitales y Distritos y en la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

d) Las solicitudes deberán presentarse por triplicado e irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Curriculum vitae normalizado (se acepta formato FISS) y fotocopia del DNI del Investigador principal y de cada uno de los investigadores que participen en el proyecto, por triplicado.

- Datos de identificación y curriculum-resumen del grupo investigador, en el que se especifique las líneas de investigación trabajadas y en curso.

- Distribución de funciones del investigador principal y su equipo, detallando los tiempos semanales dedicados al proyecto de investigación por cada uno de los participantes.

- Memoria del Proyecto de Investigación, por triplicado, donde se contemplen los siguientes apartados:

* Antecedentes y estado actual del tema.

* Bibliografía comentada, adecuada al tema.

* Objetivos concretos, ordenados por prioridad.

* Aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles en el Area de Salud.

* Hipótesis, Metodología y Plan de trabajo.

* Medios disponibles y recursos.

* Justificación de la subvención solicitada.

- Autorización del Comité Etico de Investigación Clínica correspondiente, conforme con la legislación vigente, en caso de ser necesaria la realización de alguna prueba de esta naturaleza, así como explicación detallada de la misma en la memoria.

- Certificación de la autoridad que represente legalmente a la institución acreditando el conocimiento y aprobación del Proyecto, previo informe de la Comisión de Investigación del Centro.

- Fotocopia del NIF del Investigador Principal.

e) El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan las subvenciones a Proyectos de Investigación.

f) Ningún investigador principal podrá solicitar la financiación de más de un Proyecto.

4.º Evaluación y Selección.

a) La evaluación y selección de las solicitudes se realizarán por la Comisión Científica nombrada al efecto por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, en base a lo dispuesto en la Resolución de 13 de junio de 1993. La Comisión Científica podrá requerir cuantos informes adicionales considere oportunos.

b) Será causa de denegación del Proyecto, el no ajustarse a la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

c) Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión serán inapelables.

d) Se consideran con carácter prioritario:

- Aquellos Proyectos en los que se evalúen los procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

- Aquellos Proyectos que vayan encaminados al beneficio del ciudadano y cuya repercusión sea medible y detectable.

- Los que se refieran a problemas de investigación contemplados en el Plan Nacional de Investigación Científica y Técnica, Plan Andaluz de Investigación y en el Plan Andaluz de Salud.

- Lo relacionado directamente con el entorno social.

- Los que se refieran a problemas sanitarios específicos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

e) Como criterios generales de selección se tendrán en cuenta, además de las prioridades anteriores:

- Interés y oportunidad del tema a investigar.

- Investigación clínica, epidemiológica o Proyectos que integran investigación clínica-básica o de desarrollo tecnológico.

- Será considerada positivamente, la experiencia previa en la línea de investigación a desarrollar.

- Calidad metodológica del Proyecto.

- Ajuste del presupuesto solicitado a los objetivos del Proyecto.

f) La selección deberá resolverse antes del 15 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

5.º Notificación.

Las ayudas concedidas serán notificadas mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entendiéndose como no concedidas las que no hayan recibido contestación expresa, o no hayan sido publicadas en dicho Boletín.

6.º Naturaleza de las ayudas.

a) Las ayudas que se otorguen serán destinadas a la financiación, total o parcial, de los Proyectos de Investigación presentados por grupos andaluces.

b) El importe de las subvenciones en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, tanto aisladamente como en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, superen el coste del Proyecto de Investigación a realizar por el beneficiario.

c) Las ayudas concedidas, en caso de tratarse de grupos de investigación o personas dependientes del Servicio Andaluz de Salud, se verán incrementadas en un 10%. Esta cantidad será transferida al Servicio Andaluz de Salud y distribuida a las Comisiones de Investigación de los Centros donde se realicen los Proyectos.

d) El material inventariable adquirido con cargo a la ayuda concedida será de propiedad del Centro donde se realice el proyecto y su adquisición se comunicará a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud mediante impreso normalizado.

e) El material bibliográfico (libros, revistas y material informatizado) con cargo a las subvenciones concedidas, pasarán a formar parte de los fondos de las bibliotecas de los Centros donde se realiza el Proyecto, quedando constancia en los Registros de los mismos.

7.º Seguimiento.

a) Antes del 30 de septiembre de cada año, el investigador principal enviará a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, un informe evaluativo sobre el desarrollo del Proyecto y su relación con los objetivos señalados en el mismo.

b) En el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de finalización de la subvención, deberá presentarse Memoria final con todos los resultados producidos en el desarrollo del Proyecto de Investigación. En caso de Proyectos de Investigación de duración superior a un año, dicha Memoria, será anual.

c) De las decisiones que se puede adoptar como consecuencia de este seguimiento, se mantendrá debidamente informados a los representantes legales de las entidades responsables.

d) El seguimiento de estas subvenciones se llevará a cabo a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, auxiliada por la Comisión Científica y por la correspondiente Comisión de Investigación del Centro donde se realice el proyecto.

8.º Obligaciones y responsabilidades del beneficiario.

a) Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

- Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, acreditando, ante el Servicio Andaluz de Salud, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos.

- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz de Salud, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

- Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma en que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

- En las publicaciones o comunicaciones que se deriven de la Investigación, se deberá hacer mención expresa de haber recibido subvención del Servicio Andaluz de Salud.

9.º Reintegro de cantidades y renuncia.

a) Procederá el reintegro de las cantidades que los investigadores percibieran desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los investigadores con motivo de la concesión de la subvención.

b) En caso de renuncia de algunos de los beneficiarios o la existencia de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados que superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, pudiendo proponer la Comisión Evaluadora dicha concesión a otro u otros de los solicitantes, siguiendo los criterios fijados en el apartado 5 del presente Anexo.

c) Será competente para resolver el expediente de reintegro el órgano que propuso el pago de la cantidad que deba ser reintegrada.

10.º Abono de las subvenciones.

a) Las subvenciones se concederán directamente a los beneficiarios.

b) Una vez publicada la concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el abono se realizará en dos fases. En una primera, se abonará al beneficiario el 75% de la subvención concedida. Una vez justificada dicha cantidad, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su ingreso, se abonará el 25% restante.

BECAS DE AMPLIACION DE ESTUDIOS

11.º Beneficiarios.

Podrán acogerse a los beneficios de estas ayudas, todos los profesionales del Sector Sanitario Público de Andalucía que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser español y residente en Andalucía.

- Estar en posesión de un Título de Licenciado Universitario, Diploma Universitario o Técnico de Grado Medio, y no estar en período de formación postgraduada.

- Tener un puesto de trabajo dependiente del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud.

12.º Cuantía de las Becas.

a) Las ayudas estarán destinadas a sufragar los gastos producidos por estancias no superiores a tres meses en centros o unidades de investigación y/o formación en investigaciones tanto nacionales como extranjeras.

b) La cuantía será fijada por la Comisión Científica a la que se refiere el apartado 4.º del presente Anexo, en función de:

- Las disponibilidades presupuestarias (hasta el límite de las partidas destinadas a tal fin).

- Duración de la estancia.

- Ubicación geográfica del Centro donde se vaya a realizar la actividad.

- Prioridades y criterios generales de selección descritos para las ayudas a

Proyectos de Investigación en el apartado 4.º del presente Anexo.

13.º Solicitudes y documentación.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado oficial y deberán dirigirse al Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, pudiendo presentarse en el Registro General de dicho Organismo en la Avenida de la Constitución, 18, 41001-Sevilla, o en los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

b) Cuando las solicitudes o escritos se dirijan a Centros o Dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía a través de las Oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto con objeto de que, por el funcionario/a de dichas oficinas, sean sellados y fechados antes de ser certificados.

c) Los impresos de solicitudes y curriculum vitae normalizados, estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Salud, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en las Comisiones y Unidades de Investigación de los Hospitales y Distritos y en la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

d) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Impreso de solicitud y curriculum vitae normalizado, y fotocopia del NIF, por triplicado.

- Memoria descriptiva y valorativa de los estudios que van a realizar en la que se expongan los objetivos que se pretenden alcanzar, los beneficios que supondrán para la Institución, fecha de comienzo y duración de la estancia, por triplicado.

- Certificado del director del Centro o Institución, autorizando el desplazamiento y permiso para la ausencia, así como certificación de la autoridad administrativa correspondiente en la que se especifique la situación retributiva en la que quedaría el becario durante la realización de los estudios.

- Certificado o carta de admisión del Centro o Servicio que ha de recibir al candidato. Cuando dicha admisión se encuentre en fase de tramitación, la concesión de la beca quedará condicionada a su obtención.

- Documentación acreditativa del conocimiento del idioma del país que corresponda, cuando se trate de estancias en el extranjero.

- Declaración jurada indicando si recibe o ha recibido algún tipo de beca o ayuda para los mismos estudios y sus características de dotación, con determinación de fecha y duración.

- Presupuestos de los estudios que se solicitan, incluyendo gastos de viaje de ida y vuelta en clase turista, gastos de matrícula y estancia, por triplicado.

e) El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la correspondiente Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece la convocatoria anual para este tipo de ayudas.

14.º Evaluación y Selección.

a) La evaluación y selección de las solicitudes se realizarán por la Comisión Científica nombrada al efecto por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, en base a lo dispuesto en la Resolución de 13 de junio de 1993. La Comisión Científica podrá requerir cuantos informes adicionales considere necesarios.

b) Se considerarán de carácter preferente:

- Las solicitudes que estén directamente relacionadas con la investigación.

- Las solicitudes que carezcan de cualquier otro tipo de ayuda y, en especial, aquellas cuya actividad guarde conexión con los problemas y necesidades de Andalucía, y en concreto, las que se enmarcan dentro de las prioridades sanitarias de la Comunidad Autónoma (Plan Andaluz de Salud, Plan Andaluz de Investigación).

- Las propuestas de estudios de investigación que guarden estrecha relación con el trabajo actual del candidato y en especial con actividades asistenciales de carácter preferente.

- Los estudios de investigación relacionados con Economía de la Salud, gestión y administración sanitaria.

- Los estudios de investigación relacionados con la evaluación de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

- Los estudios y estancias de investigación a desarrollar en Centros de especial prestigio y solvencia.

- El curriculum vitae del candidato.

c) Las decisiones de carácter científico adoptadas por la comisión serán inapelables.

d) La selección deberá resolverse antes del 15 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

15.º Notificación.

Las ayudas concedidas serán notificadas mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entendiéndose como no concedidas las que no hayan recibido contestación expresa, o no hayan sido publicadas en dicho Boletín.

16.º Obligaciones y responsabilidades de los becarios.

a) En el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la beca, los beneficiarios presentarán una Memoria explicativa documentada acerca de las actividades desarrolladas y progresos conseguidos en su formación, a la que se acompañarán las certificaciones de aprovechamiento emitidas por los directores y profesores del Centro en el que haya desarrollado los estudios.

b) En el mismo plazo se remitirá también un informe del Jefe del Departamento, Servicio o Unidad de la Institución a la que pertenece, con el correspondiente visto bueno del Director del Centro, en el que se expresen los beneficios para éste y un programa para obtenerlos.

c) En caso de interrupción de la beca por motivos no justificados a juicio de la Comisión Científica Evaluadora, el interesado viene obligado a devolver las cantidades percibidas.

d) Serán, en todo caso, obligaciones de los becarios las siguientes:

- Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, acreditando ante el Servicio Andaluz de Salud la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos.

- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz de Salud, a las de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Comunicar al órgano o la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, tanto nacionales como internacionales.

- Acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, y si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda, que asimismo establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

17.º Reintegro de cantidades y renuncias.

a) Procederá el reintegro de las cantidades que los becarios percibieran desde el momento del pago de la beca en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los becarios con motivo de la concesión de la beca.

b) En caso de renuncia de algunos de los beneficiarios o la existencia de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados que supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, pudiendo proponer la Comisión Científica dicha concesión a otro u otros de los solicitantes, siguiendo los criterios fijados en el apartado 4 del presente Anexo.

c) Será competente para resolver el expediente de reintegro el mismo órgano que propuso el pago de la cantidad que deba reintegrarse.

18.º Abono de las becas de ampliación de estudios.

a) Las becas se concederán directamente a los beneficiarios.

b) Una vez publicada la concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el abono se realizará en dos fases. En una primera, se abonará al beneficiario el 75% de la subvención concedida. Una vez justificada dicha cantidad, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su ingreso, se abonará el 25% restante.

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