Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 17/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 29 de abril de 1997, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se presta conformidad a la enajenación mediante permuta de bien propiedad del Ayuntamiento de Quesada (Jaén).

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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Quesada (Jaén) se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.l), 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 109 y siguiente del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, R.D. 1372/86, de 13 de junio.

Siendo competente la Delegada del Gobierno de Junta de Andalucía para dar conformidad a los expedientes de permuta de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto/86, de 19 de febrero.

En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:

Primero. Prestar conformidad a la enajenación mediante permuta, acordada por el Excmo. Ayuntamiento de Quesada (Jaén), en sesión plenaria de 17.3.97 los siguientes inmuebles.

FINCA DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Solar núm. 113. Solar ubicado en la Calle A), de la urbanización del Sector III, de Quesada, señalado con número 113, del plano parcelario. Ocupa una extensión superficial de 190 m, teniendo línea de fachada nueve metros y medio. Linda: Por la derecha entrando, con solar número 112; izquierda, con solar número 114; espaldas con solares números 115 y 116.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Cazorla, al tomo 761, libro 177, folio 123, finca 18.168, inscripción.ª

Valor Pericial: 2.375.000 ptas.

Solar núm. 114. Solar ubicado en la Calle A), de la urbanización del Sector III, de Quesada, señalado con el número 114, del plano parcelario. Ocupa una extensión superficial de 145 m, teniendo línea de fachada nueve metros y medio. Linda: Por la derecha entrando, con solar 113; izquierda terreno destinado a zonas verdes de la urbanización; y espaldas, con solar número

115.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Cazorla, al tomo 761, libro 177, folio 125, finca, 18.169, inscripción 1.ª

Valor Pericial: 1.812.500 ptas.

Solar núm. 115. Solar ubicado en la Calle B), de la urbanización del Sector III de Quesada, señalado con el número 115, del plano parcelario. Ocupa una extensión superficial de 155 m, teniendo línea de fachada cinco metros y medio. Linda: Por la derecha entrando, terreno destinado a zonas verdes de la urbanización; izquierda, con solar número 116; y espaldas, con solares números y 114.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Cazorla, al tomo 761, libro 127, folio 127, finca 18.170, inscripción.ª

Valor Pericial: 1.937.500 ptas.

Solar núm. 116. Solar ubicado en la calle B), de la urbanización del Sector III, de Quesada, señalado con el número 116, del plano parcelario. Ocupa una extensión superficial de 130 m, teniendo línea de fachada seis metros y medio. Linda: Por la derecha entrando, con solar 115; izquierda, con solar número 117; y espaldas, con solares números 112 y 113.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Cazorla, al tomo 761, libro 177, folio 129, finca 18.171, inscripción.ª

Valor Pericial: 1.625.000 ptas.

FINCA PROPIEDAD PARTICULAR

Tierra de riego con olivar, en el sitio Quebrada de Don Pedro, en la Aldea de Belerda, término de Quesada, de cabida dos celemines, equivalente a siete áreas, ochenta y dos centiáreas (600 m). Linda Norte, Ramón Fernández; Sur, barranco; Este, camino y Oeste, con la donada a Juan José Sáez Martínez.

Inscritas en el Registro de la Propiedad de Cazorla, al tomo 522, libro 137, folio 223, finca 14.682, inscripción.ª

Valor Pericial: 7.750.000 ptas.

Segundo. Que con fecha 16.4.1997 se le notifica por parte del Excmo. Ayuntamiento de Quesada a doña Ramona Sáez Martínez, propietaria de la finca, la permuta de ambos bienes con los valores asignados a ambos; la cual presta su conformidad.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, desde el recibo de la presente, recurso ordinario, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, bien directamente, o a través de esta Delegación del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 29 de abril de 1997.- La Delegada, M.ª del Mar Moreno Ruiz.

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