Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 20/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de marzo de 1997, por la que se dispensa a los adjudicatarios de viviendas y locales comerciales de promoción pública que se construyen en la Barriada Marismas del Odiel en Huelva, al amparo del expediente H-90/060-V del requisito de no superar sus ingresos una vez y media el salario mínimo interprofesional.

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La Comisión Provincial de Vivienda de Huelva en su sesión celebrada el día 19 de febrero de 1996 acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular la adjudicación de 192 viviendas y 16 locales comerciales de Promoción Pública en la Barriada «Marismas del Odiel¯ en Huelva que se construyen al amparo del expediente H-90/060-V. Dicha declaración fue acordada por dicho órgano y posteriormente publicada en BOJA núm. 66/96, de 11 de junio.

Con la adjudicación singular propuesta se pretendía proceder al realojo de personas ocupantes de chabolas e infraviviendas, afectadas por el expediente de expropiación correspondiente al sector 1.B del Plan Parcial de Marismas del Odiel, que afectaba a las viviendas y a 8 locales o edificaciones. También se quería incentivar la oferta de servicios en la zona, dado el carácter marginal que hasta ahora había tenido.

Con fecha de 16 de diciembre de 1996 la Comisión Provincial de la Vivienda de Huelva acordó solicitar respecto de los adjudicatarios de las viviendas y locales comerciales correspondientes a la mencionada declaración de adjudicación singular expediente H-90/060-V, la dispensa del requisito señalado en las normas específicas de adjudicación de no superar sus ingresos 1,5 veces el Salario mínimo Interprofesional.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado 3.º, del Decreto 119/1992, de 7 de julio, puesto que la declaración de adjudicación singular se efectuó al amparo del mismo, resultando aplicable por tanto dicho Decreto que goza de ultractividad respecto de derechos nacidos de hechos realizados durante su vigencia (Disposición Transitoria

1.ª del Código Civil), y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma:

D I S P O N G O

Primero. Dispensar del requisito de no superar sus ingresos una vez y media el salario mínimo interprofesional a los adjudicatarios de las 192 viviendas de Promoción Pública y 8 locales comerciales que se construyen en la Barriada «Marismas del Odiel¯ en Huelva al amparo del expediente H-90/060-V, dada su inclusión en el citado expediente de expropiación del sector 1.B del Plan Parcial Marismas del Odiel.

Segundo. Dispensar del requisito de no superar sus ingresos una vez y media el salario mínimo interprofesional asimismo a los adjudicatarios de los 8 locales comerciales restantes pertenecientes a la misma adjudicación singular anteriormente citada, dada la finalidad social perseguida y habida cuenta de que no existe norma legal al efecto que establezca la obligatoriedad de no superar tales ingresos a los adjudicatarios de locales comerciales.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra esta Orden, que pone fin a vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 10 de marzo de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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