Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 24/05/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, Oficina Liquidadora de Fuengirola, por el que se practican notificaciones tributarias.

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Por resultar desconocidos en los domicilios que constan en esta Oficina Liquidadora de Fuengirola, y en los que se ha intentado la notificación reglamentaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se relacionan a continuación el resultado de los expedientes de comprobación de valores por los impuestos transferidos por el Estado, que se detallan.

Dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía podrá impugnar el acto notificado por medio de recurso de reposición ante esta Oficina o bien mediante reclamación ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía. Asimismo, en corrección del resultado del expediente de comprobación de valores, podrá promover la práctica de tasación pericial contradictoria, mediante la correspondiente solicitud, dentro del plazo señalado con anterioridad.

Asimismo, comunico que el incremento sobre el valor aclarado en los documentos en cuestión tendrá las siguientes repercusiones tributarias:

Para el adquiriente:

1. Las derivadas de los incrementos patrimoniales a título lucrativo: Donaciones. 2. Si el adquiriente fuese persona física, el exceso comprobado recibirá exclusivamente el tratamiento previsto en el artículo 3, núm. 1-B, de la Ley 29/87, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 3. Si el adquiriente fuese persona jurídica, el exceso comprobado recibirá exclusivamente el tratamiento previsto en el artículo

15, núm. 6, de la Ley 61/78, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

Para el transmitente:

1. El exceso tendrá las repercusiones tributarias procedentes por incrementos patrimoniales derivadas de las transmisiones. 2. Si el transmitente es persona física, el exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el artículo 20, núm. 3, de la Ley 44/78, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. Si el transmitente es persona jurídica, el exceso de comprobación recibirá el tratamiento previsto en el artículo 15, núm. 3, de la Ley 61/78, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Málaga, 25 de abril de 1997.- El Delegado, José Cosme Martín Jiménez.

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