Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 27/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 2 de mayo de 1997, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, establecidos en el Decreto que se cita.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Las medidas de Formación Profesional Ocupacional son instrumentos imprescindibles para la lucha en favor del empleo, siendo ya habituales entre las actuaciones de la Junta de Andalucía cada año. El Pacto por el Empleo y Desarrollo Económico de Andalucía reconoce la Formación Profesional Ocupacional como un elemento importante de las Políticas Activas de Empleo, que junto al futuro servicio andaluz de intermediación en el mercado de trabajo, contribuirá a la dinamización del mismo.

Por el Decreto 28/1995, de 21 de febrero, se aprobaban los Programas de Formación Profesional Ocupacional, siendo éstos objeto de posterior regulación y convocatorias en los años 1995 y 1996. Los resultados obtenidos en los pasados ejercicios económicos y las previsiones existentes constatan la conveniencia de realizar la convocatoria de dichos Programas para el presente año, con las condiciones, plazos y demás requisitos que se establecen en la presente Orden.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes de la Ley General de Hacienda Pública se realiza esta convocatoria para el año de 1997.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que le confiere la Disposición Final Primera del Decreto 28/1995, de 21 de febrero, recabados los informes preceptivos, consultado el Consejo Andaluz de Formación Profesional y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo,

DISPONGO

Artículo 1. Programas de Formación Profesional Ocupacional.

Las Entidades podrán participar previa la presentación de las correspondientes solicitudes en los siguientes Programas de Formación Profesional Ocupacional establecidos en el Decreto 28/1995, de 21 de febrero:

1. Programa de Formación Profesional Ocupacional vinculado a compromisos de contratación.

2. Programa de Formación para personas ocupadas en Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas de Economía Social.

3. Programa de Formación en Sectores y Actividades económicas con especial importancia en Andalucía.

4. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a personas desempleadas en especialidades demandadas por el mercado de trabajo.

5. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a colectivos con riesgo de exclusión del mercado laboral.

6. Programa de Asistencia Técnica para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 2. Solicitudes.

Uno. Las entidades que deseen acogerse a las subvenciones para participar en los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía anteriormente referidos, presentarán sus solicitudes en los modelos normalizados que a tal efecto se les facilitarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria.

Dos. Las Entidades solicitantes deberán indicar las acciones previstas para conseguir la inserción laboral de los alumnos/as, como, por ejemplo, bolsas de trabajo, visitas a empresas, información en empresas del sector respectivo sobre la realización de los cursos, etc.

Tres. Las citadas solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior podrán atenderse con carácter excepcional aquellas solicitudes que se presenten con fecha posterior al plazo establecido.

Cinco. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de Trabajo e Industria correspondiente al ámbito territorial en el que se proponga llevar a cabo las acciones formativas.

Seis. Aquellas solicitudes que recojan acciones formativas cuyo ámbito territorial abarque dos o más provincias, así como aquéllas que contemplen acciones de asistencia técnica, se presentarán en la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 3. Documentación.

Uno. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

2. Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Dos. Cuando para la ejecución de las acciones del proyecto se proponga la colaboración de un agente externo, deberá aportarse respecto del mismo la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal y, en su caso, acreditación de la representación, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

- Condiciones en las que se establece la colaboración.

Artículo 4. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Uno. Recibidas las solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria o, en su caso, la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, comprobarán que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en esta Orden, procediendo, de no ser así, a requerir al interesado para que en el plazo de 10 días subsane las insuficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se archivará el expediente sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, en su artículo 71.3, se podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud. Igualmente podrá recabarse del solicitante cuanta documentación fuese necesaria para un adecuado estudio del proyecto.

Tres. Efectuadas las comprobaciones necesarias, las Delegaciones Provinciales y la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, en su caso, llevarán a cabo el estudio técnico de las solicitudes considerando a efectos de la valoración de cada proyecto las prioridades establecidas en la presente Orden.

Artículo 5. Criterios de Selección de las acciones.

Uno. Serán consideradas prioritarias:

1. Las acciones que contengan un mayor compromiso de contratación laboral de los participantes en las mismas, especialmente aquéllas que prevean contratación de carácter estable e incremento neto de plantilla. En cualquier caso dichos contratos tendrán una duración mínima de seis meses.

2. Acciones formativas que contengan prácticas profesionales, aportando la entidad solicitante relación de empresas que estén dispuestas a colaborar con la Consejería de Trabajo e Industria en su realización, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.

Dos. Asimismo, la prioridad en la selección de los proyectos presentados se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Si las acciones son propuestas por entidades que en años anteriores han colaborado con la Consejería de Trabajo e Industria, que éstas hayan alcanzado un mayor nivel de inserción laboral de los alumnos formados, con indicación de las gestiones que han llevado a cabo para lograr la inserción. Asimismo es necesario se haya observado un óptimo grado de cumplimiento en el seguimiento y evaluación de las acciones, así como en la justificación del gasto.

2. La idoneidad del centro en el que se va a impartir la formación, teniendo en cuenta el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas.

3. La adecuación del perfil del personal docente, del material didáctico disponible, de la metodología y contenido del programa propuesto, así como de cualquier otro factor que afecte a la calidad de la formación.

Tres. Igualmente, se valorará como prioritaria la adecuación de las especialidades propuestas a los requerimientos formativos de la zona donde pretendan desarrollarse, o a las necesidades de cualificación de los colectivos a los que vayan dirigidos.

1. La Consejería de Trabajo e Industria establecerá la relación de especialidades de mayor prioridad para cada una de las provincias andaluzas.

2. En cualquier caso, las entidades solicitantes deberán acreditar las necesidades detectadas para llevar a cabo las respectivas acciones formativas, así como las gestiones realizadas para detectar dichas necesidades de formación.

Cuatro. Al objeto de mejorar la cualificación de los recursos humanos del ámbito del Entorno de Doñana, se considerarán prioritarias las acciones formativas que se propongan realizar en el citado Entorno y que contribuyan a su desarrollo sostenible.

Artículo 6. Resolución de Solicitudes.

Uno. El período de resolución de cuantas solicitudes se formulen será de 6 meses desde su presentación, pudiendo entenderse desestimadas aquellas sobre las que en dicho plazo no recaiga resolución expresa, o no sean objeto de un Convenio de Colaboración.

El citado período se contará desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes o bien desde el día de su presentación en el supuesto del artículo 2º Tres de esta Orden.

Dos. Los órganos competentes para las resoluciones de las respectivas solicitudes serán los previstos en el artículo 16 del Decreto 28/1995.

Tres. Aquellas entidades que al 31-7-97 no hayan finalizado y justificado acciones formativas subvencionadas al amparo de la Convocatoria de 1995 (Orden de 31 de marzo de 1995), no obtendrán Resolución positiva, salvo autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Artículo 7. Captación y selección de alumnos/as.

Uno. Para la captación y selección, en su caso, de las personas que participen como alumnos en los cursos, se tendrán en cuenta las condiciones y requisitos exigidos en cada uno de los Programas descritos en el Decreto

28/1995, atendiéndose igualmente al perfil requerido para seguir las enseñanzas de cada curso.

Dos. Estos requisitos y demás condiciones para el acceso a un curso deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y habrán de ser acreditados por los candidatos en el momento de presentación de las mismas.

Tres. Antes del comienzo de cada curso dirigido a personas desempleadas, las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria recabarán la colaboración de las Direcciones Provinciales del INEM, con objeto de llevar a cabo la captación de alumnos. Asimismo, realizarán la oportuna difusión de la convocatoria, pudiendo contar para ello con la colaboración de la entidad responsable de su ejecución.

Cuatro. Las personas desempleadas interesadas en participar en un curso cumplimentarán la solicitud de admisión en el modelo establecido para ello, presentándola en el plazo y lugar que se indique en la convocatoria del mismo.

Cinco. Cuando el número de interesados en participar en un curso sea superior al de plazas previstas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, en colaboración con la entidad que imparta el curso, procederán a la selección de los alumnos a formar y de los candidatos en reserva. Para ello se tendrán en cuenta la antig?edad como demandantes de empleo, la experiencia laboral, el haber realizado otro curso en el mismo año, y la cualificación profesional de los aspirantes, pudiendo igualmente aplicarse las pruebas que se estimen necesarias.

Seis. Cuando como resultado de procesos de orientación o calificación profesional de personas desempleadas, fuere necesaria la incorporación de éstas a una acción formativa para completar o adecuar su itinerario profesional, los/as Delegados/as Provinciales de esta Consejería podrán acordar la reserva de un número de plazas para la inclusión de estas personas, siempre que reúnan los requisitos establecidos para el curso.

Siete. Si los destinatarios de la formación son personas ocupadas, la selección se efectuará por la propia empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, cuando sea la propia empresa la entidad subvencionada para impartir cursos para sus trabajadores.

En el caso de trabajadores autónomos o de ocupados que participen en cursos organizados con carácter abierto, la selección se llevará a cabo con la colaboración de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 8. Derechos de los alumnos/as.

Uno. Los alumnos/as deberán tener cubiertos los riesgos de accidente que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a los cursos, así como de la fase de prácticas profesionales en empresas que pudieran realizar.

Dos. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria expedirán el correspondiente Certificado de Participación a quienes finalicen el curso con aprovechamiento. En el citado Certificado se hará constar el título del curso, la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollado.

Artículo 9. Ayudas a los alumnos/as desempleados/as.

Uno. Los alumnos/as podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento cuando las condiciones de acceso a la formación y las prácticas profesionales en empresas así lo requieran, siendo competencia de la correspondiente Delegación Provincial de Trabajo e Industria la aprobación de las mismas en función de la distancia y medios de transporte que existan en la zona.

Dos. Se podrán percibir ayudas de transporte y manutención cuando sea preciso desplazarse para asistir a un curso, de un municipio a otro, distantes entre sí por lo menos 50 Km., y siempre que las clases sean en jornada de mañana y tarde. A tal efecto el alumno/a deberá presentar el certificado de empadronamiento y residencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de su domicilio. En caso de existir contradicción entre este dato y el que figura como domicilio en la tarjeta de demandante de empleo, se estará a este último.

De no reunir todas las condiciones señaladas en el párrafo anterior el alumno/a podrá solicitar una ayuda en concepto de transporte si ha de trasladarse de un municipio a otro.

Tres. Se podrán percibir ayudas por alojamiento y manutención cuando el alumno/a deba desplazarse 100 o más Km. para asistir a los cursos desde el lugar de su domicilio, salvo que por las facilidades de la red de transporte existente, los desplazamientos puedan efectuarse con oportunidad y rapidez antes y después de las clases a criterio de la Delegación Provincial competente. El gasto real de alojamiento se justificará por medio de contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

Cuatro. La ayuda en concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de 1.500 ptas./día lectivo. En el supuesto al que alude el párrafo último del apartado Dos de este artículo, la ayuda será de 10 ptas./Km. hasta un máximo de 1.000 ptas./día. La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de 7.600 ptas./día natural, pudiendo en este supuesto el alumno/a percibir igualmente la cuantía correspondiente de los desplazamientos inicial y final.

Cinco. Las personas discapacitadas en situación de desempleo podrán percibir una ayuda por valor de 725 ptas./día lectivo en concepto de beca por asistencia al curso, siempre y cuando no estén percibiendo prestaciones o subsidio por desempleo.

Seis. Las mujeres desempleadas con responsabilidades en el cuidado de hijos menores de 6 años, podrán percibir una ayuda en concepto de guardería para éstos de 700 ptas. por día lectivo e hijo/a.

Siete. El derecho a la percepción de las ayudas recogidas en este artículo exigirá que la jornada lectiva del curso en cuestión no sea inferior a 4 horas diarias, pudiéndose computar a tal efecto el tiempo de formación recibida en prácticas en empresas.

Ocho. Estas ayudas se tramitarán a instancia del interesado/a que deberá solicitarlas en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria y se abonarán al final del curso.

Con carácter excepcional y siempre que el curso tuviera una duración superior a tres meses, el alumno/a podrá percibir durante el segundo mes y los meses posteriores un anticipo equivalente a la cuantía mensual de la ayuda y/o beca.

Nueve. Las ayudas establecidas en los apartados anteriores se devengarán a partir del día del inicio del curso. No obstante, las ayudas de alojamiento y manutención, cuando sea necesario, incluirán el día inmediatamente anterior y posterior a las fechas de inicio y finalización del mismo.

Diez. La pérdida del derecho a estas ayudas tendrá lugar desde el día en que se produzca el motivo de exclusión de un curso, no concediéndose ayuda alguna en los días en que se produzcan faltas de asistencia, sean o no justificadas.

Once. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria podrán reclamar a los alumnos las cantidades que en concepto de subvención o ayuda económica hubieran percibido indebidamente.

Artículo 10. Obligaciones de los alumnos/as desempleados/as.

Uno. Quienes participen en los cursos, tanto desempleados como trabajadores en activo, tienen la obligación de asistir y seguir los mismos con aprovechamiento, no pudiendo en ningún caso participar simultáneamente en más de un curso.

Dos. Serán causas de exclusión de los cursos, y de pérdida de la beca y/o ayuda asignada por la asistencia a los mismos, las siguientes:

1. Tener tres faltas de asistencia no justificadas en el mes.

2. No seguir el curso con el suficiente aprovechamiento a criterio de los responsables del mismo.

Artículo 11. Cobertura de vacantes.

Uno. Cuando por los motivos indicados o por bajas voluntarias de quienes participen en un curso se produzcan vacantes en el mismo, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva como resultado del proceso de selección.

Dos. Las vacantes podrán ser cubiertas siempre que, a juicio de los responsables del curso, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento. No obstante, en ningún caso se cubrirán vacantes cuando se haya impartido el 25% de las horas de duración del curso.

Artículo 12. Acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.

Uno. Cuando se suscriban Convenios de Colaboración con empresas concretas, o se concedan subvenciones a las mismas al amparo de los distintos Programas de Formación Profesional Ocupacional establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 64.Uno.4º c) del Estatuto de los Trabajadores.

Dos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.Seis del Decreto 28/1995, de 21 de febrero, cuando las acciones tengan como beneficiarios a personas ocupadas, las empresas en las cuales estén contratadas, deberán asumir parte de los costes asociados a dichas acciones, haciéndose constar en la Resolución la aportación de las citadas empresas que supondrá al menos el

10% del coste de las acciones, el cual será deducido del importe de la subvención.

Artículo 13. Prácticas Profesionales.

Uno. Las acciones formativas dirigidas a desempleados podrán contar con una fase de prácticas profesionales, adecuadas a los conocimientos teóricos-prácticos impartidas en empresas, organismos públicos, y otras entidades, sin que de ello se deduzca la existencia de relación laboral alguna entre éstas y los alumnos/as.

Dos. El período de prácticas profesionales tendrá una duración máxima de 40 jornadas para aquellos cursos de duración igual o inferior a 600 horas, pudiendo alcanzar las 60 jornadas para cursos de mayor duración, contando éstas con un mínimo de 4 horas diarias, y no deberá superar al período de formación teórico-práctica. Estas prácticas profesionales se realizarán durante la impartición del curso o a continuación del mismo, sin que entre ambas fases transcurran más de 15 días.

Tres. Para la realización de estas prácticas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria suscribirán Convenios de Colaboración con las entidades citadas en el apartado Uno de este artículo. En estos convenios se especificarán el número de alumnos/as que la entidad puede recibir en prácticas, las especialidades que podrán practicarse, los lugares, horarios y contenidos de las mismas.

Cuatro. Las entidades designarán de entre sus empleados un tutor o tutores que asesorarán a los alumnos y supervisarán su actividad. Asimismo, a la finalización de estas prácticas facilitarán a los alumnos/as una acreditación de las mismas.

Cinco. Las empresas en las que se realicen prácticas profesionales podrán recibir de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria correspondiente al ámbito provincial de las mismas, en compensación por los gastos que puedan producirse, una cantidad de hasta 1.500 ptas. por persona y día, incluida la póliza suplementaria de accidente que deberán suscribir.

Seis. Al comienzo de la acción formativa que incluya una fase de prácticas profesionales, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria correspondientes al ámbito provincial en que se lleve a cabo, comunicarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la identidad de los alumnos/as y de la empresa en la que se va a ejecutar, así como el horario de las mismas.

Siete. Las entidades que presten sus instalaciones y medios para el desarrollo de estas prácticas comunicarán previamente a los representantes legales de los trabajadores del Centro de trabajo donde vayan a realizarse, la relación nominal de los alumnos/as que participen, el contenido y el horario de las mismas.

Artículo 14. Cuantificación de las Ayudas.

En virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 28/1995, la Consejería de Trabajo e Industria podrá conceder ayudas que cubran los costes derivados de la ejecución de las acciones formativas, y de asistencia técnica para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional, aprobadas. En la cuantificación de las ayudas para la ejecución de acciones formativas será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 1994, modificada por Orden de 20 de septiembre de 1995, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Artículo 15. Devengo de las ayudas.

Uno. La Dirección General de Formación Profesional y Empleo y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, aprobada la subvención, ordenarán un abono en concepto de anticipo del 75% de la cuantía total establecida. El resto se liquidará una vez finalizado cada uno de los cursos. Esta liquidación, en lo relativo a la parte B del módulo correspondiente, se realizará en función del número de horas de cada uno de los cursos, y del número de alumnos que hayan terminado, o de los que se pueda justificar que han recibido la práctica totalidad de la formación, entendiéndose por ello un mínimo del 75% de las horas lectivas.

Se computarán como alumnos finalizados aquellos que precisen abandonar el curso anticipadamente por haber encontrado un empleo, siempre que tal hecho sea acreditado y que el número de alumnos que finalice no supere al de los programados.

Dos. Con carácter previo a la ordenación de cada uno de los pagos, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de 1996), salvo para los supuestos contemplados en el artículo 1.2 y en el artículo 3.1 de la citada Orden.

Asimismo, deberá adjuntarse certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención.

Tres. Siempre que la Entidad reciba un anticipo o fracción de la ayuda concedida, deberá presentar en la Delegación Provincial de Trabajo e Industria correspondiente o en la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, según el órgano competente, en un plazo de 10 días desde su ingreso, certificado de haberlo incorporado a su presupuesto o a su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado.

Cuatro. No obstante lo dispuesto anteriormente, cuando las peculiaridades de la acción y características del curso lo aconsejen, la Consejería de Trabajo e Industria podrá utilizar otros criterios de cuantificación de las ayudas, así como realizar de otro modo el abono de las mismas, siendo necesario para ello que la entidad solicitante adjunte a la solicitud la previsión de coste que incluirá, si ello fuera necesario, el gasto que suponga la realización de un desplazamiento para la formación, siempre dentro de los límites establecidos en la normativa comunitaria o nacional.

Artículo 16. Justificaciones y liquidación.

Uno. Para la acreditación de la finalización de cada uno de los cursos y a efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, la entidad subvencionada certificará dicha circunstancia y la relación de los gastos realizados de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración o en la Resolución de concesión de la citada subvención. Entre dichos gastos podrá incluirse hasta un 10% de los costes abonables efectivamente realizados y contabilizados, para compensar gastos de difícil justificación, siempre que no superen el total del módulo subvencionado, y que correspondan a gastos de la acción formativa.

Todo ello se llevará a cabo en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la terminación del curso, y en su defecto se le podrá declarar decaído en su derecho el pago pendiente de abonar.

Dos. En caso de que exista autorización para la ejecución de los cursos a través de un Agente Externo, el acuerdo que dé lugar a dicha colaboración deberá incluir la obligación de éste de justificar, ante la entidad beneficiaria, todos los gastos ocasionados por el desarrollo de los cursos, de acuerdo con los costes subvencionados, quedando dicho Agente Externo sometido a las posibles inspecciones y requerimientos de documentación contable de dichos gastos por parte de los Organos competentes de la Junta de Andalucía.

Tres. Al objeto de favorecer las justificaciones y cualquier inspección o requerimiento de documentación de los gastos realizados la entidad beneficiaria, así como en su caso el Agente Externo, deberán recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada uno de los cursos o acciones subvencionadas de modo separado o con cualquier otro procedimiento que permita su inequívoca identificación.

Artículo 17. Publicidad.

Las entidades que participen en el desarrollo de los Programas expuestos, deberán manifestar de modo expreso la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria y del Fondo Social Europeo que cofinancia hasta el 75% de las ayudas, en todas las actuaciones que la ejecución del Proyecto requiera. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 1994, sobre actividades de información y publicidad que se deban llevar a cabo en los Estados miembros, en relación con la intervención de los Fondos Estructurales y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DOCE núm. L 152/39).

Artículo 18. Elaboración material didáctico.

Cuando tuviera que elaborarse el contenido teórico-práctico de las acciones formativas subvencionadas con cargo a los Programas referidos en el art. 1º un ejemplar del mismo deberá ser remitido a la Consejería de Trabajo e Industria, pudiendo ésta darle la utilidad que considere conveniente.

Artículo 19. Comisiones Mixtas.

Uno. A fin de coordinar las acciones formativas que se realicen, las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria y la Dirección General de Formación Profesional y Empleo podrán constituir Comisiones Mixtas con funciones de preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones derivadas de la resolución de concesión de subvención o del convenio suscrito al efecto, contando para ello con las siguientes facultades:

- Autorizar y denegar prórrogas de los plazos establecidos.

- Modificar los cursos objeto de subvención.

- Modificar el lugar de impartición y/o el horario lectivo de los cursos.

- Autorizar el cambio, la incorporación o la exclusión de agentes externos, en los casos en que proceda.

Dos. Dichas facultades se ejercen sin perjuicio de que sea procedente además dictar Resolución complementaria o suscribir Addenda al Convenio de Colaboración.

Tres. Las citadas Comisiones Mixtas estarán constituidas por representantes de la Consejería de Trabajo e Industria y de la Entidad beneficiaria. Su composición, según el ámbito geográfico donde se desarrollen las acciones formativas será la siguiente:

1. Para los proyectos de carácter multiprovincial: El Director General de Formación Profesional y Empleo o persona en quien delegue, que la presidirá; un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, y dos representantes cualificados de la Entidad, siendo uno de éstos el responsable del proyecto.

Podrán convocarse asimismo, si se estimara conveniente en función del orden del día, representantes de las Delegaciones Provinciales en las que tengan lugar las acciones.

2. Para los proyectos de carácter uniprovincial: El Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria de la provincia en que tenga lugar la acción, o persona en quien delegue, que la presidirá; un representante de la Delegación Provincial y dos representantes cualificados de la Entidad, siendo uno de éstos el responsable del proyecto.

Artículo 20. Seguimiento de las acciones.

Uno. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria con independencia de las actuaciones que al efecto ponga en marcha la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, realizarán las tareas de control y seguimiento de las acciones, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Orden, en el Decreto que desarrolla y en las Resoluciones y Convenios suscritos, pudiendo proceder en su caso a suspender el desarrollo de las acciones.

Dos. Al objeto de favorecer el seguimiento de las acciones a ejecutar, las entidades que participen en el desarrollo de los Programas previstos artículo 1º de la Orden, deberán remitir a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria de aquellas provincias donde tengan lugar las acciones formativas, al menos 30 días antes de la fecha de comienzo prevista para el curso, la ficha técnica del mismo, que habrá de ser visada y se mantendrá a disposición de los alumnos.

Tres. Del mismo modo, iniciado el curso, las entidades enviarán la ficha de curso y de los alumnos a la correspondiente Delegación Provincial. Igualmente comunicarán, al menos con carácter mensual, las incidencias detectadas en la ejecución de las acciones subvencionadas, y remitirán los listados de asistencia.

Cuatro. Finalizado cada curso, las citadas entidades deberán remitir en el plazo de 10 días, a las Delegaciones Provinciales la relación de alumnos con su calificación de aptos o no aptos. Transcurridos tres meses desde la finalización de las acciones formativas deberá remitirse, asimismo, informe en el que se haga constar el grado de inserción laboral de los beneficiarios de las acciones formativas dirigidas a desempleados, así como memoria de las actuaciones realizadas para conseguir dicha inserción.

Cinco. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria y la Dirección General de Formación Profesional y Empleo podrán requerir cuanta documentación consideren necesaria y realizar inspecciones en cualquier momento, para comprobar la adecuada ejecución del proyecto.

Seis. Asimismo las Entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea y Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Artículo 21. Evaluación.

La Consejería de Trabajo e Industria realizará la evaluación de las acciones que se desarrollen al amparo de la presente Orden, haciendo especial hincapié en el nivel de inserción laboral alcanzado por las personas desempleadas participantes en los cursos, la calidad de la formación impartida y de los medios dispuestos por las entidades colaboradoras, así como del cumplimiento que las mismas hagan de los extremos que se establecen. Los resultados de la citada evaluación serán utilizados por la Consejería de Trabajo e Industria como base para el desarrollo posterior de los Programas de Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 22. Modificación, suspensión, y extinción de las ayudas.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, Título VIII «de las subvenciones y ayudas públicas¯, artículo 110, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución o del Convenio suscrito.

Dos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 28/1995, si la entidad colaboradora en el desarrollo de las acciones formativas incumpliera alguno de los extremos exigidos en el citado Decreto, en esta Orden, en los Convenios de Colaboración o Resoluciones de concesión de subvención y demás normativa aplicable, así como en caso de falsificación de datos o cualquier otra acción fraudulenta, tendrá lugar la suspensión de la ayuda concedida.

Tres. Los supuestos previstos en el apartado anterior podrá ser igualmente motivo para que, previa audiencia al interesado, se origine la resolución del convenio, se ordene la extinción, total o parcial de la subvención, y en virtud de lo establecido en la normativa legal aplicable, tendrá lugar la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Cuatro. Cualquier modificación de lo establecido en las correspondientes Resoluciones, y/o Convenios de Colaboración, deberá ser objeto de previa autorización del Organo competente para resolver. Si se efectuaran modificaciones sin la citada autorización, se considerará extinguida total o parcialmente la subvención y la entidad deberá devolver las cantidades que hubiese percibido.

Cinco. La asistencia de los alumnos a los cursos será gratuita, y la percepción de cualquier cantidad por tal concepto por parte de la entidad que lo imparta será causa de extinción de la subvención e implicará la obligación de devolver la cantidad indebidamente percibida, sin perjuicio de la aportación de la empresa prevista en el artículo 12. Dos de esta Orden para el supuesto de alumnos que sean trabajadores ocupados.

Seis. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, así como el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

Artículo 23. Reintegro.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones o compensaciones económicas percibidas, incrementadas con el interés de demora que pudiera corresponder, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas o de las condiciones impuestas para su realización en la Resolución o Convenio, salvo autorización formal del cambio producido por parte del órgano competente.

b) Subcontratación de la ejecución de los cursos aprobados con un tercero no autorizado como agente externo.

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas para las empresas en el Convenio suscrito al efecto para la realización de las prácticas profesionales complementarias.

d) Incumplimiento por parte de la Entidad o, en su caso, del agente externo, de la obligación de justificar los gastos realizados de acuerdo con las condiciones exigidas en la presente Orden, así como en la Resolución o Convenio que se suscriba al efecto.

e) Obtención de las subvenciones o compensaciones correspondientes sin reunir las condiciones requeridas para ello en el Decreto 28/1995, de 21 de febrero.

f) Incumplimiento total o parcial del compromiso de contratación asumido en su caso por la entidad, salvo que el órgano competente para resolver estime la concurrencia de causa suficientemente justificada para ello, que deberá hacerse constar en Resolución motivada al efecto.

g) Suspensión definitiva de la acción formativa por cualquiera de las causas previstas en esta Orden.

h) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.Bis de la Ley General de la Hacienda Pública.

i) Cualquier otro incumplimiento de disposiciones legales o normativas aplicables.

2. El importe de las subvenciones o ayudas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En todo lo no dispuesto en esta Orden será de aplicación supletoria el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, Orden de 13 de abril de 1994, de desarrollo del citado Decreto, modificada por Orden de 20 de septiembre de 1995, o normas que lo sustituyan y/o desarrollen, así como a los Reglamentos Comunitarios que le fueren de aplicación.

Segunda. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto

28/1995, la inscripción como Centro Colaborador en el Censo de la Consejería de Trabajo e Industria corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo y la autorización de las especialidades a homologar corresponderá a las Delegaciones Provinciales respectivas.

Tercera. La excepción prevista en el artículo 13.Tres del Decreto 28/1995, para la participación en la ejecución de los Programas de Formación Profesional Ocupacional, de entidades que sin estar homologadas como Centro Colaborador, reúnan las condiciones técnico-docentes exigidas para ello, será autorizada con carácter previo por el Director General de Formación Profesional y Empleo para aquellos proyectos formativos de carácter multiprovincial y por los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria para aquellos proyectos de carácter uniprovincial.

Cuarta. Se informará al Consejo Andaluz de Formación Profesional de la ejecución de las acciones que se deriven de la presente convocatoria.

Quinta. Se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexta. En el caso de formadores/as que asistan en calidad de alumnos/as a cursos convocados por esta Consejería para la Formación de profesionales de la Formación Profesional Ocupacional, éstos podrán recibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento cuando reúnan los requisitos recogidos en el artículo 9 de la presente Orden, sin perjuicio de su situación laboral de desempleados o de trabajadores en activo. Dichas ayudas se solicitarán en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria y serán las siguientes:

- Ayuda en concepto de transporte y manutención en una cuantía de 1.825 ptas. por día lectivo.

- Ayuda en concepto de alojamiento y manutención en una cuantía de 9.100 ptas. por día lectivo, más el abono de los desplazamientos inicial y final.

- Ayuda de transporte en una cuantía máxima de 10 ptas./Km. hasta un máximo de 1.000 ptas./día.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de Convocatoria de ayudas de Formación Profesional Ocupacional de fecha 22 de enero de 1996, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo para aquellas actuaciones iniciadas al amparo de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico.

Segunda. Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 1997

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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