Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/5/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 15 de abril de 1997, por la que se concede una subvención a la Diputación Provincial de Cádiz, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco entre la Consejería y la Diputación Provincial de Cádiz para implementar medidas de apoyo a los municipios tendentes a paliar las carencias en abastecimiento.

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En cumplimiento de la Estipulación Tercera del Convenio Marco suscrito por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 9 de febrero de 1995, y acreditándose la finalidad pública del mismo y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión de acuerdo con lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la misma Ley, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz por un importe de 14.650.073 pesetas, de conformidad con lo establecido en las estipulaciones segunda y tercera del Convenio Marco, en las que se establece que dicha aportación no podrá superar el 25% del presupuesto destinado por los Planes Provinciales de Obras y Servicios al tipo de obras recogidas en el presente Convenio, globalmente consideradas, y lo acordado por la Comisión de Seguimiento de dicho Convenio, según Acta de fecha 8 de noviembre de 1996.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.19.00. 76300.41A código de proyecto 1996000121.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante libramientos correspondientes a los certificados de finalización de obras aportados por la Diputación Provincial de Cádiz.

En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, se aportará por la Diputación Provincial de Cádiz certificación de haber sido registradas en su contabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/89, de 5 de abril, en relación con el artículo

108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o resolución de la concesión.

Sexto. La Diputación Provincial de Cádiz deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención .

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el BOJA.

Lo que les comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 15 de abril de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Cádiz.

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