Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 2 de mayo de 1997, por la que se convocan becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las Artes Escénicas, Musicales y de la Imagen.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art..26, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones.

A la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, le corresponde el fomento y promoción del teatro, la música y la cinematografía. En desarrollo de las competencias atribuidas, la Consejería de Cultura viene convocando anualmente becas o ayudas para el perfeccionamiento o ampliación de estudios relacionados con las materias referidas.

La finalidad de la convocatoria es fomentar la especialización de los beneficiarios de la misma a través de su inclusión en proyectos de plan de especialización técnica en las materias objeto de la misma, o bien de alta cualificación profesional.

Dentro de estos fines, el pasado año se dio un paso adelante en un doble sentido, de una parte introduciendo específicamente dentro de la convocatoria el flamenco, la danza y la fotografía, y de otra permitiendo que la convocatoria pudiera dar cabida a cualquier nuevo medio proporcionado por el avance de la tecnología. Como quiera que una vez evaluados los resultados, una vez introducidas las variables anteriores, éstos han sido satisfactorios, el presente año se da continuidad a las innovaciones introducidas.

En consecuencia, y con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997 (BOJA 151, de 31 de diciembre), a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes; de conformidad con la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y con el art. de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria.

Se convocan ayudas para perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las materias escénicas, musicales y de la imagen.

La concesión de las ayudas se hará en régimen de concurrencia competitiva a tenor de lo dispuesto en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

Segundo. Asignación presupuestaria.

La dotación global de las ayudas será de 29.000.000 ptas. (veintinueve millones de pesetas), que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 01.19.00.01.00.48401.35B.5 y 31-19-00.01.00. 48401.1998. Programa 35B, de Fomento y Promoción Cultural.

Tercero. Tramitación de solicitudes y Resolución.

Según lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 1995 (BOJA 56/95, de 17 de abril), por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, la tramitación de las solicitudes corresponderá a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y la Resolución de la presente convocatoria a su titular.

Cuarto. Participantes.

Podrá optar a estas ayudas cualquier persona física que reúna los requisitos de la convocatoria.

No podrán concurrir a la presente convocatoria los beneficiarios de anteriores subvenciones con cargo a los créditos de la Consejería de Cultura que no hayan justificado las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas normas reguladoras.

Quinto. Objeto.

Serán objeto de ayuda los proyectos de perfeccionamiento y/o ampliación de estudios relacionados con alguna de las siguientes materias: Teatro, danza, música, flamenco, fotografía, cine y vídeo, en centros públicos o privados radicados en territorio nacional o en el extranjero.

La duración de los cursos será como mínimo de tres meses y como máximo de dos años.

Los cursos deberán comenzar dentro del año natural en el que se conceda la ayuda.

Sexto. Inscripción.

Las solicitudes, según modelo que figura en Anexo, se presentarán en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, C/ Levíes, 17, 41004 Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o por cualquiera de los medios previstos en el art..4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC.

Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:

- Memoria explicativa del proyecto, objetivos, razones de la elección, presupuesto detallado de los gastos que representa (matrícula, desplazamiento, alojamiento, manutención, etc.).

- Fotocopia del DNI del solicitante o cualquier otro documento oficial admitido por los Convenios Internacionales de los cuales España sea parte.

- Curriculum vitae relativo tanto a estudios y titulaciones como experiencia profesional e indicación de idiomas, en su caso, y nivel de conocimiento.

- Documento acreditativo del contacto formal establecido con el centro o institución propuesto referido exactamente al programa de trabajo, con indicación expresa de costes, calendario y todo tipo de condiciones, expedido a nombre del solicitante.

- Declaración de otras ayudas solicitadas y/o concedidas por otras instituciones públicas o privadas para el mismo proyecto.

La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información complementaria que resulte necesaria en relación con los requisitos señalados.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Selección.

1. El estudio y preselección de los proyectos será llevado a cabo por una Comisión designada por la Directora General de Fomento y Promoción Cultural, incluyendo una previsión de suplencias.

2. Para la valoración de las solicitudes serán tenidos en cuenta los siguientes aspectos:

- Expediente académico y trayectoria profesional del solicitante.

- Adecuación entre curriculum y contenido del programa propuesto.

- Prestigio del centro o institución elegida por el solicitante.

- La dificultad del proyecto para acceder a otro tipo de ayudas con cargo a fondos públicos.

- El grado de compromiso y solvencia del proyecto respecto a la posibilidad de su cumplimiento en condiciones satisfactorias.

3. A los candidatos preseleccionados se les informará sobre la decisión de la Comisión, debiendo enviar en el plazo de quince días naturales, desde dicha comunicación, su aceptación expresa. En caso contrario, se considerará que renuncian a ser beneficiarios de las ayudas.

Octavo. Cuantía.

La cuantía de cada ayuda será estimada en función de la duración y el coste de cada proyecto, si bien se establece una limitación máxima de 3.000.000 de pesetas.

No obstante, en ningún caso la cuantía podrá ser tal que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, según lo dispuesto en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Noveno. Resolución.

La Resolución será dictada en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, considerándose denegadas las peticiones no contestadas en dicho plazo.

Décimo. Pagos.

El pago de las ayudas se hará efectivo en dos fases:

a) El 75% inicial se abonará tras la aceptación de la ayuda y resolución de concesión.

b) El 25% restante se abonará una vez finalizada la actividad y justificado documentalmente el empleo del presupuesto de acuerdo con el objeto y condiciones del proyecto subvencionado.

No obstante podrá realizarse el pago de una sola vez en los supuestos en que el importe de las ayudas sea inferior a 500.000 ptas., sin perjuicio de su ulterior justificación en los términos establecidos en la convocatoria. Decimoprimero. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir el programa de trabajo en las condiciones y plazos previstos en la presente convocatoria y según lo dispuesto en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Igualmente se comprometen a comunicar al órgano concedente la concesión, en cualquier momento, de otras ayudas públicas o privadas recibidas para la misma actividad.

La aceptación de la convocatoria implica la conformidad de los beneficiarios respecto a las actuaciones de comprobación y seguimiento que la Dirección General considere necesarias, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y las que se prevén en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información sea requerida al efecto.

Decimosegundo. Justificación.

La justificación de las ayudas se hará en el momento fijado en cada caso, según el calendario propuesto, mediante la presentación, al menos, de los siguientes documentos:

- Memoria explicativa del desarrollo de la actividad para la que se concedió la ayuda.

- Certificación del centro o institución que acredite la matriculación, asistencia y, en general, el aprovechamiento del alumno respecto al curso o programa de trabajo.

- Facturas y comprobantes del empleo de la subvención de acuerdo con el presupuesto previsto.

Decimotercero. Revisión y revocación.

Toda modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la subvención. Asimismo, los beneficiarios deberán comunicar la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, conforme a lo dispuesto en el art. de la LGHP.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la ayuda, en parte o en su totalidad, y al reintegro de la ayuda, así como al abono de intereses de demora desde el momento del pago, según lo previsto en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y demás normas concordantes.

Decimocuarto. Notificaciones y publicaciones.

La resolución definitiva de los beneficiarios se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se expondrá en los tablones de anuncios de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales. Se considerarán desestimadas las solicitudes de aquellas personas que no aparezcan como beneficiarias.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

Don/doña ................................................................ DNI núm. ........................... NIF núm. .......................... domicilio núm. ......................... Pº ............................ localidad .............................. provincia ...................... teléfono ........................ entidad bancaria ...................... localidad ............................. agencia núm. ................... domicilio de la agencia ................................................. núm. de la c/c o l/a ....................................................

EXPONE

Que según lo dispuesto en la Orden de ..... de ............ de 1997 (BOJA núm. ...... de ...... de 1997), por la que se convocan becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, musicales y de la imagen.

SOLICITA

Le sea concedida una ayuda de .............. ptas. para la actividad ............................ para la cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas:

- Memoria explicativa del proyecto, objetivos, razones de la elección, presupuesto detallado de los gastos que representa (matrícula, desplazamiento, alojamiento, manutención, etc.).

- Fotocopia del DNI del/de la solicitante o cualquier otro documento oficial admitido por los Convenios Internacionales de los cuales España sea parte.

- Curriculum vitae relativo tanto a estudios y titulaciones como a experiencia profesional e indicación de idiomas, en su caso, y a nivel de conocimiento.

- Prueba acreditativa del contacto formal establecido con el centro o institución propuesto referido exactamente al programa de trabajo, con indicación de costes, calendario y todo tipo de condiciones.

- Declaración de otras ayudas solicitadas y/o concedidas por otra instituciones públicas o privadas para el mismo proyecto.

En ................, a ..... de ............ de 1997.

Firma del/de la solicitante.

Ilma. Sra. Directora General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Sevilla.

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