Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 10/06/1997

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Consejería de Asuntos Sociales

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se publica Resolución de 28 de abril de 1997, por la que se acuerda el inicio de expediente sancionador.

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Habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su domicilio conocido, y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de RJAPPAC, por si pudiesen lesionarse derechos o intereses legítimos, se publica una somera indicación del contenido del acto administrativo, significándose que podrá tener conocimiento de su contenido íntegro en esta Delegación Provincial y que de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días contado a partir del siguiente a aquél que tenga lugar la presente publicación, el presente acto administrativo podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts.

18 y 19 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.

Acto administrativo: Inicio expediente sancionador núm. 2/1997.

Nombre: Leomi, S.L., y don Leopoldo Villalgordo Fernández.

Ultimo domicilio conocido: Calle Caoba, núms. 4-6, de Chiclana de la Frontera (Cádiz), Residencia de la Tercera Edad «Jesús Nazareno¯.

Presuntas infracciones: Infracciones previstas, respectivamente, como muy graves en la letra d) del apartado cuarto del art. 33 del Decreto 87/1996; en la letra b) del mismo apartado en relación con la letra k) del apartado tercero del mismo artículo; en la letra b) de ese apartado cuarto del art.

33 en relación con la letra f) del apartado anterior; en la letra b) anteriormente citada en relación con la letra g) del apartado anterior; y en la letra c) del apartado cuarto de ese mismo artículo con la letra i) del apartado tercero; infracción calificada como grave en la letra n) del párrafo tercero del artículo 33 de la misma norma reglamentaria. Todo ello de acuerdo con la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, que en su artículo 33 prevé que pueden ser sancionados con multa equivalente al salario mínimo interprofesional correspondiente al período de

6 meses y 1 día a 1 año, cada una de las cinco primeras infracciones, pudiendo ser castigada la sexta con multa equivalente al salario mínimo interprofesional correspondiente a un período de tres meses y un día a seis meses; además pueden ser corregidas con la exclusión de la colaboración pública durante un período de 3 años y un día a 5 años o de 1 a 3 años, en caso de la infracción grave, y con el cierre, total o parcial del Centro. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse a la entidad titular del Centro, podrá también ser sancionado con inhabilitación para el ejercicio de funciones de dirección de Centros de Servicios Sociales el representante legítimo de aquélla.

Cádiz, 19 de mayo de 1997.- El Delegado, Salvador J. Pagán Fernández.