Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 14/6/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

ORDEN de 28 de mayo de 1997, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Consejería convocado por Orden que se cita.

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Por Orden de 30 de septiembre de 1996 (BOJA núm. 120, de 19 de octubre) se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos.

Habiéndose cumplido las normas reglamentarias y los procedimientos, y en cumplimiento de lo previsto en la Base Undécima de la Orden antes citada, la Comisión de Valoración ha formulado la correspondiente propuesta de resolución del concurso con la valoración final de los candidatos propuestos y los puestos desiertos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo único, apartado 9, del Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal,

D I S P O N G O

Primero. Resolución y adjudicación de los puestos de trabajo convocados.

1. Se aprueba la propuesta de resolución del concurso, adjudicando con carácter definitivo los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo de la presente Orden a los funcionarios que en él se especifican. Los destinos son irrenunciables salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación, los interesados obtengan otro destino por convocatoria pública en Boletín Oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito a la Consejería de Gobernación y Justicia, en el término de tres días desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.

2. Se declaran desiertos los puestos que no figuran en el Anexo de la presente Orden porque no han sido adjudicados a ningún funcionario, ya sea porque no han sido solicitados, ya sea por no reunir los candidatos solicitantes los requisitos exigidos por las bases para su adjudicación.

3. La contestación a las alegaciones formuladas por los solicitantes con ocasión del trámite de audiencia se entiende efectuada con la publicación de la presente Orden de resolución.

Segundo. Tomas de posesión.

Las tomas de posesión se ajustarán a lo establecido en la base Decimotercera de la Orden de convocatoria del concurso.

Tercero. Funcionarios que hayan resultado adjudicatarios de puestos de trabajo también en otras Consejerías u Organismos Autónomos.

Aquellos funcionarios que hayan resultado adjudicatarios de puestos de trabajo en otras Consejerías y Organismos Autónomos, deberán comunicar inmediatamente a los órganos competentes en materia de personal de los mismos su toma de posesión en el puesto de esta Consejería para su conocimiento y efectos correspondientes.

Cuarto. Puestos de trabajo desaparecidos, modificados o adscritos a otras Consejerías y Organismos Autónomos como consecuencia de las modificaciones de la Relación de puestos de trabajo.

La adjudicación que figura en el Anexo se hace a los puestos tal y como fueron publicados en la Orden de convocatoria, por lo que los funcionarios que sean adjudicatarios de puestos desaparecidos, modificados o adscritos a otras Consejerías y Organismos Autónomos como consecuencia de modificaciones producidas en las Relaciones de puestos de trabajo, deberán tomar posesión en el destino que figura en el citado Anexo, sin perjuicio de que posteriormente se les indique el nuevo destino, de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes Decretos de modificación de Relaciones de puestos de trabajo.

Quinto. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Granada o Málaga, según corresponda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y previa preceptiva comunicación al órgano que dicta el acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de mayo de 1997

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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