Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 16/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 19 de agosto de 1996, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, Iglesia de Ntra. Sra. de los Remedios, en Estepa (Sevilla).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 7 de julio de 1994, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a favor de la Iglesia de los Remedios en Estepa (Sevilla), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Por Resolución de 19 de julio de 1994, de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Iglesia de Ntra. Sra. de los Remedios, en Estepa (Sevilla), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción como al Ayuntamiento de Estepa, en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1987, de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General, resuelve:

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la Iglesia de Ntra. Sra. de los Remedios, en Estepa (Sevilla), cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios. Localización: Estepa (Sevilla).

Ubicación: Plaza de los Remedios, s/n.

Epoca: Siglo XVIII, con reformas en S. XIX-XX.

Autores: Cristóbal García y Nicolás Bautista de Morales. Estilo: Barroco.

Descripción.

La Iglesia de Ntra. Sra. de los Remedios de Estepa se ubica dentro del casco histórico, en la plaza de su mismo nombre. Presenta planta de una sola nave con capillas adosadas, presbiterio y camarín de planta octogonal, bajo el cual se aloja la sacristía. Contigua a ésta, en el lado del Evangelio, se sitúa el hueco de escalera de acceso al camarín y el despacho parroquial.

La nave, que presenta coro alto a sus pies, se cubre mediante una bóveda de cañón rebajada, con arcos fajones y lunetos. La tribuna de coro se apoya en una triple arcada con columnas de jaspe rojo.

El presbiterio se encuentra separado de la nave por medio de un gran arco total trilobulado y su cubierta se resuelve mediante bóveda semiesférica que apoya en cornisa mixtilínea.

Adosado al muro del presbiterio se sitúa el camarín, en cuya parte inferior se ubica la sacristía. A ella se accede a través de las puertas laterales del Retablo Mayor. Esta estancia, de planta octogonal, presenta exedras en cada uno de sus lados decorados con rocalla dorada y estípites.

El camarín, de planta octogonal, ostenta en cada lado dos grandes estípites de rica ornamentación, entre los que se sitúan esculturas de arcángeles y santos, además de relieves con escenas de la vida de Jesús y María. Este espacio se cubre con cúpula de media naranja de ocho plementos, decorada con pinturas alusivas a los Padres de la Iglesia y Evangelistas.

En la fachada de los pies se sitúa la única portada que posee el templo. Está ejecutada en piedra y se compone de vano adintelado flanqueado por pilastras cajeadas de orden toscano que soportan un frontón partido, en cuyo centro se sitúa un balcón. La fachada queda rematada con espadaña compuesta por vano de medio punto entre pilastras y frontón triangular.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación.

Sevilla, 19 de agosto de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

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