Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 27 de mayo de 1997, por la que se regula el régimen de ayudas a Municipios para la mejora de su infraestructura comercial.

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PREAMBULO

La estructura del sector andaluz de distribución comercial se caracteriza por una fuerte dualidad determinada por la coexistencia de un comercio tradicional, con una presencia significativa en el sector, con un comercio moderno o evolucionado que representa ya una importante cuota de mercado, originando un desequilibrio competitivo entre las grandes empresas comerciales y las PYMES comerciales.

Esta situación es consecuencia de la constante y rápida evolución que ha conocido el sector comercio, motivado por múltiples factores como la internacionalización de la economía, los efectos del Mercado Unico Europeo, la concentración de los grupos de distribución, la fuerte penetración de las multinacionales europeas del sector en todo el territorio nacional, la introducción de los avances tecnológicos y de gestión, los cambios en los hábitos de la demanda debidos a la incorporación de la mujer al trabajo, la consideración de la compra como un acto lúdico y la participación de toda la familia en el proceso de compra.

Por ello, la Junta de Andalucía con ánimo de apoyar a las PYMES comerciales y conseguir un sistema comercial más equilibrado que realice de una manera eficaz sus funciones trasladando al consumidor las ganancias de productividad en mejora de precios y servicios, publica la presente Orden de ayudas a Municipios para la mejora de su infraestructura comercial, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.

La finalidad de esta Orden es apoyar aquellos proyectos municipales que permitan a las PYMES comerciales ganar competitividad mediante una estrategia de fomento y mejora de la oferta espacial agrupada, que haga posible la consecución de todos o algunos de los siguientes objetivos: El incremento del grado de atracción de los establecimientos comerciales, la mejora de los servicios a los ciudadanos, un acceso más fácil a la zona comercial, la adaptación a las nuevas demandas de los consumidores y un mayor nivel de asociacionismo entre los comerciantes.

Se pueden distinguir, dentro de la oferta comercial agrupada que recoge el ámbito de esta Orden, dos actuaciones diferentes. Por un lado, los proyectos de mejora de los mercados municipales que supongan una modernización y adaptación de los mismos a las nuevas exigencias del mercado acercándolos a los nuevos centros comerciales. Por el otro, la constitución y mejora de espacios comerciales agrupados abiertos, los que mediante la mejora de las condiciones de acceso y aparcamiento, la peatonalización y la adopción de medidas que le confieran una imagen unitaria, pueden constituirse, dado el clima existente en Andalucía la mayor parte del año, una verdadera alternativa a los centros comerciales cerrados.

El antecedente normativo más próximo es la Orden de 5 de abril de 1991, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de ayudas a Corporaciones Locales para la construcción y mejora de equipamientos comerciales colectivos.

Una vez informada por la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y actuando en el ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y de acuerdo con el Decreto 316/1996, de 2 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de concesión de subvenciones, de la Consejería de Trabajo e Industria, para financiar proyectos municipales de mejora de su infraestructura comercial.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a los correspondientes créditos consignados en el programa 6.5.A. del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden los Municipios andaluces.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

Los proyectos susceptibles de obtener las ayudas reguladas en esta Orden deberán referirse a alguno de los siguientes tipos:

a) Proyectos de inversión en mercados municipales que supongan una transformación sustancial en el cambio de su infraestructura, imagen, funcionamiento o gestión.

b) Proyectos de inversión en áreas urbanas de marcado carácter comercial tendentes a concentrar la oferta de los establecimientos minoristas ubicados en las mismas, mediante peatonalización, mejora del equipamiento, remodelación de accesos y estacionamiento, etc.

c) Proyectos de inversión para la realización o mejora de los mercadillos de apertura periódica.

Artículo 4. Porcentaje de la inversión total o proyecto subvencionable. La cuantía de la subvención concedida no podrá exceder del cincuenta por ciento del total de la inversión prevista en el proyecto subvencionable.

Además la suma de las subvenciones o ayudas, concedidas para el mismo fin, no podrán superar el coste total de la inversión.

Artículo 5. Condición del objeto subvencionable.

Será condición indispensable para la concesión de las subvenciones que los proyectos de inversión aprobados se inicien o hayan iniciado en el año 1997.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden deberán presentarse, por duplicado ejemplar y conforme al modelo establecido en el Anexo I, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y en los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en solicitud de financiación o ayuda económica para la inversión prevista. En este acuerdo deberá especificarse la cuantía de la inversión a la que se compromete la Corporación en relación con el proyecto presentado, así como partida presupuestaria a la que se imputará.

b) Proyecto técnico aprobado por el Pleno de la Corporación o bien por la Comisión Municipal de Gobierno.

c) Presupuesto de las obras a ejecutar, en el que se especificará, necesariamente, el presupuesto de ejecución

material, gastos generales de empresas, beneficio industrial e IVA. Dicho presupuesto será elaborado por técnico competente y no podrá ser superior al resultante de añadir a las ayudas solicitadas, o concedidas en su caso, la aportación valorada a la que se compromete la Corporación interesada.

d) Calendario propuesto de ejecución de las obras, al objeto de periodificar las anualidades en su caso.

e) Acuerdo o escrito de adhesión al proyecto de los comerciantes del equipamiento o de la zona objeto del mismo.

f) Declaración expresa y responsable, del Secretario de la Corporación Municipal, sobre la concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

Artículo 7. Plazo.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 8. Actuación de las Delegaciones Provinciales. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 9. Criterios.

Se considerarán prioritarios a efectos de la concesión de ayudas:

1º Los proyectos que contemplen una transformación cualitativa del comercio y no una simple mejora.

2º Aquellas actuaciones que contemplen la participación de las Asociaciones de Comerciantes en el proyecto.

3º Los proyectos que tengan una mayor viabilidad desde el punto de vista comercial.

4º Los que contemplen la incardinación del proyecto con la estructura comercial existente en la zona.

5º Los que contemplen una gestión unitaria como parte importante del proyecto de mejora.

6º Los que propongan soluciones a los problemas de accesibilidad y/o estacionamiento, en virtud de su incidencia en el flujo potencial de consumidores.

7º Los que contemplen el ofrecimiento de servicios comunes a los consumidores.

Artículo 10. Resolución, notificación y publicación.

1. La Resolución será dictada por la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica en quien por la presente Orden delega el Consejero de Trabajo e Industria.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, el interesado deberá entenderla desestimada.

3. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las subvenciones concedidas al amparo de lo regulado en la presente Orden se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Aceptación.

Las resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas expresamente por el órgano competente de la Corporación Municipal en el plazo máximo de quince días desde su notificación por la Delegación Provincial correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la concesión de beneficios.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

Las resoluciones de concesión de ayudas contendrán necesariamente:

a) Cuantía y objeto de la inversión subvencionable, y el plazo para su ejecución que, en todo caso, no podrá exceder del 1 de noviembre de 1999.

b) Cuantía de la subvención concedida.

c) Forma de pago de la subvención, que será por pagos parciales, normalmente por certificaciones de obra, con justificación en firme. No obstante, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica podrá considerar circunstancias que posibiliten que la justificación se efectúe con posterioridad al cobro, en cuyo caso no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

d) Los plazos para la presentación de la documentación justificativa, ante la Delegación Provincial correspondiente, de los gastos subvencionados realizados que, en ningún caso, podrán exceder de 20 días a partir de la finalización del plazo fijado para la ejecución de la inversión.

e) Cuantas determinaciones se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 13. Justificación.

1. Para hacer efectivas las subvenciones concedidas la documentación a aportar como justificativa de la ejecución de la inversión subvencionada estará constituida por las correspondientes facturas, justificantes y demás documentos que acrediten la aplicación real de la subvención o la finalidad para la que fue concedida, así como certificaciones de obra si el proyecto contemplara la construcción, reforma y/o ampliación de inmuebles una vez sean aprobadas por el Pleno Municipal o la Comisión de Gobierno.

2. A la vista de la documentación aportada y de la visita de comprobación del resultado de la inversión efectuada por técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, el Delegado Provincial de Trabajo e Industria emitirá certificado en el que se haga constar que se ha ejecutado la inversión aprobada y cumplidas en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron destinados, en el plazo que establezca la resolución de concesión.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Trabajo e Industria, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

d) Comunicar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención de las reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa y obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones o ayuda, de forma aislada o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución

Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Normas supletorias

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en las normas reguladoras de las subvenciones y ayudas de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 1997

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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