Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 6 de junio de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Francisco Martínez Benavides, de la localidad de Posadas (Córdoba), se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición del Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para clasificación de la Fundación Francisco Martínez Benavides, de la localidad de Posadas (Córdoba), se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Que por don José Luna Hernández, como Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha 19-6-96, se solicita la clasificación de la institución.

Segundo. Que al mencionado escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada por el Contador-Partidor don Diego Soldevilla Ramos, en Posadas (Córdoba), el día

14.6.1996, ante el Notario don Pedro Antonio Mateos Salgado bajo el núm. 600 de su protocolo, incorporándose a la mencionada Escritura de Constitución los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación, todo ello de acuerdo con la voluntad del Fundador, don Francisco Martínez Benavides, vecino de Posadas, manifestada en testamento nuncupativo otorgado en Córdoba el día 25 de junio de 1981 ante el Notario don Luis Cárdenas y Hernández, bajo el núm.

1.472 de su Protocolo.

Tercero. Que los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad del Fundador, quedan recogidos en el art. 6 de los anteriormente citados Estatutos de la Fundación, siendo éstos los de atender las necesidades de los pobres de Posadas.

Cuarto. Que el Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con el art. 10 de los Estatutos fundacionales, incorporados a la Escritura de Constitución, por los siguientes miembros:

- Cura Párroco de Posadas.

- Alcalde de Posadas.

- Director Médico del Centro de Salud de Posadas.

- Veterinario de la Consejería de Agricultura.

Quinto. Que la aceptación expresa de los mencionados cargos de Patronos se efectúa mediante Escritura otorgada el día 19-6-96 ante el Notario don Pedro Antonio Mateos Salgado, bajo el núm. 611 de su protocolo, quedando la asignación de cargos establecida de la siguiente manera:

- Presidente: Don José Luna Hernández.

- Vicepresidente: Don Serafín Romero Aguit.

- Secretario: Don Rafael Antonio Molina Rodero.

- Tesorero: Don Enrique Aparicio Raya.

Sexto. Que la dotación de bienes de la Fundación queda determinada, según la cláusula 3ª de la Escritura de Constitución, en la cantidad de doscientos ochenta y seis millones, ciento noventa mil doscientas veintidós pesetas (286.190.222 ptas.), conformándose dicha dotación por los bienes reseñados en dicha cláusula 3ª, de conformidad con las operaciones particionales efectuadas al fallecimiento de don Francisco Martínez Benavides, protocolizadas mediante Escritura de fecha 10-12-1990, ante el Notario don Antonio Palacios Luque, bajo el núm. 2.934 de su protocolo.

Séptimo. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Octavo. Que se ha sometido el expediente instruido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que el art. 1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada Ley 30/94 para la Constitución de la Fundación por persona legitimada para ello.

Cuarta. Que la Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al art. 2 de la Ley 30/94.

Quinta. Que la dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art..1 de la repetida Ley.

Sexta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley.

Séptima. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, llevándose a cabo el trámite de información pública de acuerdo con lo previsto en el art. 86 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, sin presentación de alegación alguna, informándose el expediente por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la citada Ley 30/94, la Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se inscribirán en los Registros correspondientes, debiéndose proceder, por tanto, a la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente del pleno dominio a favor de la Fundación de los bienes inmuebles constitutivos de su dotación, así como a la formalización de la titularidad a su favor respecto del capital mobiliario dotacional.

Novena. Que en análoga interpretación de lo establecido en la D.T. 4ª de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final 1ª

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del IASS

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Francisco Martínez Benavides, instituida en la localidad de Posadas (Córdoba), el día

14.6.1996, mediante Escritura otorgada ante el Notario don Pedro Antonio Mateo Salgado bajo el núm. de su protocolo, produciendo dicha clasificación los efectos previstos en la D.T.ª de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura Pública de Constitución, otorgada el día 14-6-96 ante el Notario don Pedro Antonio Mateos Salgado, bajo el núm. 600 de su protocolo.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Quinto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. Que se inscriban a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad correspondiente los inmuebles que conforman su dotación fundacional, así como que se proceda a formalizar la titularidad a su favor del capital mobiliario integrante de la dotación, debiéndose remitir a este Protectorado documentación acreditativa de dicha titularidad.

Notificar la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de junio de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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