Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 26/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 27 de mayo de 1997, por la que se convoca concurso público para la autorización de instalación de un Casino de Juego en la provincia de Sevilla y se aprueban las bases que lo regirán.

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El artículo 11.3 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 5 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/1986, de 31 de mayo, establecen que la concesión de la autorización de instalación de un Casino se hará mediante su adjudicación en concurso público, fijándose, al mismo tiempo, determinados criterios de valoración respecto de la resolución de adjudicación de la precitada autorización y recogiéndose en el artículo 3.2.2 del Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la posibilidad de instalación de un Casino en la provincia de Sevilla, dentro de la zona de influencia de su capital y en un radio en torno a 30 kilómetros de ésta.

Por su parte, el artículo 9.3 de la precitada Ley y los artículos 6 y 9 del Reglamento asignan a la Consejería de Gobernación y Justicia la competencia para otorgar las autorizaciones necesarias para la realización de actividades relacionadas con los juegos y apuestas en Andalucía, entre las que se encuentra la de instalación de Casinos y la explotación de los juegos propios de este tipo de establecimientos.

Los criterios de planificación seguidos para la ubicación del futuro Casino de Juego persiguen, de forma primordial, incrementar la oferta turística de la zona y, por ende, potenciar el sector de servicios de la misma, lo que al propio tiempo conllevará la generación de nuevos puestos de trabajo. Estas circunstancias de por sí justifican y hacen aconsejable la convocatoria del concurso, cuyas bases se insertan en el Anexo de la presente Orden.

En su consecuencia, atendiendo a la demanda puesta de manifiesto ante esta Consejería, tanto por entidades como por corporaciones públicas y privadas de la zona, se hace preciso dictar las normas y Bases por las que debe regirse el Concurso Público, que mediante la presente Orden se convoca, de acuerdo con las previsiones del artículo 11 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, y del Capítulo I del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Se convoca concurso público para la concesión de la autorización de instalación de un Casino de Juego en la provincia de Sevilla, dentro de la zona de influencia de su capital y en un radio en torno a 30 kilómetros de su casco urbano, de acuerdo con los criterios de interés turístico, la solvencia de los promotores, el programa de inversiones, los incentivos, los beneficios económico-sociales que su instalación haya de crear en la zona geográfica donde se ubique, la localización de las instalaciones, su relación con el entorno y conexión con los servicios y vías públicas y, en fin, del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las Bases de la presente convocatoria que se insertan en el Anexo Unico de la presente Orden.

Sevilla, 27 de mayo de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO UNICO

Base 1.ª

1. Las Bases de la convocatoria que a continuación se insertan tienen por objeto la regulación de la adjudicación de la instalación de un Casino de Juego en la zona descrita en el artículo único de la presente Orden.

2. A los efectos de las presentes Bases, tendrán la consideración de Casino de Juego los establecimientos a que hace referencia el artículo 11 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, y los artículos y 3 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Además de las normas contenidas en las presentes Bases, serán de aplicación al concurso las disposiciones reguladoras de los juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, especialmente, la Ley

2/1986, de 19 de abril, el Reglamento de Casinos de Juego de esta Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, el Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y demás disposiciones estatales y autonómicas que sean de aplicación.

4. El desconocimiento de las presentes Bases en cualquiera de sus términos, de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación, no eximirá al adjudicatario de su cumplimiento.

5. La Consejería de Gobernación y Justicia se reserva la facultad de interpretar las presentes Bases y de resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento.

Base 2.ª

1. Las Empresas que pretendan obtener la autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Habrán de constituirse o estar constituidas bajo la forma jurídica de sociedades anónimas conforme a la legislación española.

b) Su objeto social exclusivo habrá de ser la explotación de Casinos de Juego, conforme a las normas del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de aplicación a éstos.

c) El capital social mínimo habrá de ser de 400.000.000 de pesetas, totalmente suscrito y desembolsado, cuya cuantía no podrá disminuir por debajo de dicha cifra durante el período de la concesión.

d) Las acciones representativas del capital social habrán de ser nominativas.

e) La participación de capital extra-comunitario no podrá exceder en ningún caso de la proporción establecida en la legislación vigente del Estado.

f) La Sociedad habrá de tener administración colegiada. Los administradores habrán de ser personas físicas. En todo caso, el Presidente del Consejo de Administración, el Vicepresidente del mismo y el Consejero-Delegado o cargo asimilado de dirección, si lo hubiere, habrán de ser de nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea.

g) Ningún socio de sociedades explotadoras de Casinos de Juego, ya sea persona natural o jurídica, podrá ostentar acciones en más de tres Sociedades explotadoras de Casinos de Juego en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni en más de ocho explotadoras de cualquier otro juego.

2. El Casino de Juego deberá reunir los requisitos e instalaciones mínimas previstas en el artículo 3 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la empresa adjudicataria prestar al público los siguientes servicios:

a) Servicio de bar.

b) Servicio de restaurante.

c) Salas de estar.

d) Salas de espectáculos o de fiestas.

3. Con carácter facultativo, las solicitudes podrán incluir la prestación de cualesquiera otros servicios que devendrán en obligatorios si se previesen en la solicitud y son recogidos en la autorización de instalación del Casino de Juego.

4. Los servicios complementarios recogidos en los apartados anteriores del presente artículo podrán pertenecer o ser explotados por persona o empresa distinta de la titular del Casino, debiendo localizarse en el mismo inmueble o conjunto arquitectónico; no obstante lo anterior, tanto la empresa del Casino como, en su caso, el titular o explotador de aquellos servicios complementarios están obligados al mantenimiento de la óptima calidad con la que deban ser prestados los mismos.

Base 3.ª

1. La solicitud de otorgamiento de la autorización de instalación del Casino de Juego objeto del presente Concurso se dirigirá a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, y se presentará en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38,4.º LRJAP-PAC y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

El plazo de presentación de solicitudes concluirá a los dos meses de la publicación de la presente convocatoria de concurso público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud se presentará, con tres copias, haciendo constar en la misma los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, documento equivalente de la persona que encabece la oferta, así como la cualidad con la que actúa en nombre de la sociedad interesada.

b) Denominación, duración y domicilio de la sociedad anónima representada o proyecto de la misma.

c) Denominación del Casino de Juego y situación geográfica de las instalaciones o solar en el que se pretende instalar, con especificación de sus dimensiones y características generales.

d) Nombre, apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio, Número del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, del documento equivalente, de los socios o promotores, especificando su respectiva cuota de participación real y la de los administradores de la sociedad, así como, en su caso, la de los directores, gerentes o apoderados en general.

e) Fecha en la que se pretende la apertura del Casino de Juego y la de la explotación de los juegos y apuestas.

f) Juegos cuya práctica en el Casino pretende sea autorizada, dentro de los incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Períodos anuales de funcionamiento del Casino de Juego, o propósito de funcionamiento permanente.

En cualquier caso las solicitudes deberán contener obligatoriamente los extremos previstos en el artículo 70 LRJAP-PAC.

3. Las ofertas deberán ir acompañadas de los siguientes documentos en cuadruplicado ejemplar:

a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la Sociedad y de sus Estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil.

Si la sociedad no se hubiese constituido, se presentará proyecto de la escritura y de los Estatutos sociales.

b) En el caso de que la sociedad se encuentre constituida, deberá presentarse el documento acreditativo de la representación de la persona que suscribe la solicitud, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, siempre que no sea el representante estatutario legal. Dicho documento se presentará bastanteado por Letrado de la Junta de Andalucía.

En el caso de que la sociedad no se encuentre constituida, deberá acreditarse la representación de todos y cada uno de los futuros socios fundadores en favor de la persona que suscriba la solicitud en los términos del artículo 32 LRJAP-PAC.

c) Certificado negativo de antecedentes penales de los promotores, administradores de la sociedad, directores, gerentes y de los apoderados con facultades de administración. Si alguna de las personas expresadas fuese extranjero no residente en España, se deberá acompañar documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de su residencia y traducido al español por el Servicio de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

d) Declaración responsable escrita de cada uno de los socios de no sobrepasar el límite de participación en sociedades de juego y apuestas establecido en la Ley 2/1986, de 19 de abril.

e) Certificación de dominio y cargas expedida por el Registro de la Propiedad respecto de los solares y, en su caso, de las instalaciones donde radicará el Casino de Juego, así como el título que acredite la libre disponibilidad por la entidad solicitante sobre dichos inmuebles, previamente liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que la actividad se vaya a desarrollar en suelo no urbanizable, se acompañará, asimismo, la autorización prevista en el artículo del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Por último, si la actividad se pretende desarrollar en zonas de dominio público, puerto, o en zona marítimo-terrestre del litoral, se deberá acompañar, asimismo, la previa autorización de la autoridad u organismo competente en la gestión y ordenación de dichas zonas.

f) Relación estimativa de la plantilla aproximada de personas que habrán de prestar servicios en las instalaciones del Casino y de sus servicios complementarios, con indicación de cada una de las categorías de los puestos de trabajo.

g) Memoria en la que se describa la organización y funcionamiento del Casino de Juego, con sujeción a las disposiciones del Reglamento, así como de los servicios complementarios que se pretendan prestar al público y los tipos genéricos de actos artísticos, culturales, espectáculos, etc., que se propone organizar. Dicha memoria habrá de contener una descripción detallada de los sistemas previstos de admisión y control de los jugadores; selección, formación, gestión y control del personal; criterios de calidad y revisiones periódicas del material de juego, contabilidad y caja, indicando en todo caso el origen y garantía de la tecnología a emplear en la organización y funcionamiento del Casino.

h) Proyecto básico y de ejecución del Casino, aun cuando estén sin visar por Colegio Oficial, con especificaciones de todas sus características técnicas y, en especial, en cuanto abastecimientos de aguas potables, tratamientos y evacuación de aguas residuales, tratamiento y eliminación de basuras, instalación eléctrica, accesos y aparcamientos y demás servicios exigidos por el ordenamiento urbanístico. El proyecto deberá referirse, en su caso, a las obras complementarias o de adaptación que sean necesarias. Asimismo, se deberá acompañar la Memoria del proyecto, con especificación detallada del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos tanto en el Reglamento de Casinos de Juego de esta Comunidad Autónoma, como del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y de la Norma Básica de Edificación y Protección contra Incendios aplicable.

i) Estudio económico-financiero, informado por auditor de cuentas colegiado, que comprenderá, como mínimo, un estudio de la inversión, con desglose y detalle de las aportaciones que constituyen el capital social, descripción y origen de las fuentes de financiación, previsiones de explotación y previsiones de amortización y rentabilidad.

j) Relación de las medidas de seguridad a instalar en el Casino, entre las que habrán de contarse necesariamente instalación contra incendios, unidad de producción autónoma de energía eléctrica de entrada automática en servicio, servicio de Vigilantes Jurados de Seguridad y Cajas fuertes.

k) Estudio de población estable y de temporada, mayor de 18 años, que residan en las zonas isócronas comprendidas entre 15, 30 y 45 minutos al Casino que se pretende instalar.

l) Certificación expedida por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, acreditativa del depósito de fianza, en metálico o aval bancario, por importe de 5.000.000 de pesetas, para responder de las responsabilidades que se puedan derivar de la participación en el presente Concurso Público. La fianza se devolverá al depositario una vez resuelto el mismo.

m) Justificante del abono de la tasa de servicios correspondiente.

También podrán acompañarse a las solicitudes cuantos otros documentos estimen pertinentes, en especial, los referidos al afianzamiento de las garantías personales y financiera de los miembros de la sociedad, la de ésta misma y la del volumen total de la inversión.

4. Recibida la solicitud y documentación por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, ésta remitirá un ejemplar de ambos a la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; un segundo ejemplar a la Diputación y el tercero al Ayuntamiento. Asimismo, remitirá las oportunas fotocopias de las Escrituras de Constitución, o de los proyectos de éstas, al Ministerio del Interior, a los efectos de la emisión del oportuno informe sobre orden público. En el supuesto de que éste fuera desfavorable, se requerirá a la solicitante para que efectúe en el plazo de 10 días las modificaciones y subsanaciones oportunas.

Las Diputaciones y los Ayuntamientos deberán emitir informe sobre la conveniencia o no del establecimiento; además los Ayuntamientos deberán informar sobre la conformidad de su localización en los usos señalados para la zona por el ordenamiento urbanístico, así como del resultado de la información pública de los vecinos que vivan a menos de cien metros del perímetro exterior de las fincas o inmuebles donde se pretenda instalar el Casino.

La Comisión del Juego y Apuestas deberá informar sobre los aspectos técnicos en materia de juegos y de cuantas cuestiones le plantee el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la solicitud del informe.

Los informes habrán de remitirse a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, en el plazo máximo de un mes. Si transcurrido el plazo, los informes no hubieran sido remitidos, se entenderán favorables.

El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, recibidos los informes, e instruido el procedimiento, pondrá de manifiesto a los interesados lo actuado por término de diez días, tras lo cual, elaborará y elevará propuesta de resolución a la Consejera de Gobernación y Justicia, quien resolverá expresamente el concurso público en el término de dos meses desde la recepción de aquélla, entendiéndose desestimadas las ofertas en caso contrario.

Base 4.ª

1. En la propuesta de resolución del Concurso se valorarán preferentemente los siguientes extremos:

a) Medidas dirigidas a la promoción y fomento del turismo en Andalucía y, en particular, en la zona comprendida en la zona de influencia de la capital de Sevilla y en un radio en torno a 30 kilómetros de ésta.

b) Garantías personales y financieras de los solicitantes, y de las personas naturales o jurídicas que actúen como socios o promotores.

c) Calidad de las instalaciones y servicios complementarios. Se preferirá la singularidad arquitectónica del Casino que proyecte instalar, así como otras instalaciones no dedicadas propiamente a las actividades de juego y apuestas, tales como zonas residenciales, espacios destinados a actividades culturales, instalaciones deportivas o de índole similar.

d) Máxima generación de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos, y de la temporalidad o no de los mismos.

e) Experiencia para la organización del funcionamiento de este tipo de establecimientos.

f) Tecnología a implantar en las medidas de seguridad del proyecto del Casino de Juego y de los sistemas de control de acceso al recinto, que garanticen la no entrada al mismo de las personas que tengan prohibida su entrada.

g) Actuaciones conducentes a la formación profesional específica del personal del Casino y de sus servicios complementarios.

h) Domicilio social y fiscal de la sociedad solicitante en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) La rentabilidad del establecimiento en términos de su viabilidad económica en valores monetarios absolutos y garantías para el mantenimiento y estabilidad del proyecto.

j) Programa de inversiones.

k) La localización de las instalaciones, su relación con el entorno y conexión con los servicios y vías públicas, así como el impacto económico que supondría en la zona la instalación y funcionamiento del Casino.

l) La población estable y de temporada, mayor de 18 años, que resida en las zonas isócronas comprendidos entre 15, 30 y 45 minutos al Casino que se pretende instalar.

2. La resolución por la que se autorice la instalación del Casino expresará además:

a) Denominación, duración, capital social y participación del capital extranjero en la sociedad titular.

b) Denominación y localización del Casino de Juego.

c) Relación de socios promotores, con especificación de sus participaciones respectivas en el capital, y de los miembros del Consejo de Administración, Consejero-Delegado, directores generales o apoderados, si los hubiere.

d) Aprobación del proyecto arquitectónico propuesto, de los servicios o actividades complementarias de carácter turístico, y de las medidas de seguridad.

e) Juegos autorizados, de entre los incluidos en el Catálogo.

f) Fecha para proceder a la apertura, haciendo constar la obligación de solicitar y obtener precisamente la licencia municipal de apertura y autorización de funcionamiento.

g) Obligación de proceder en el plazo máximo de treinta días a la constitución de la Sociedad, si no estuviera ya constituida.

h) Obligación de constituir fianza en metálico, títulos de Deuda Pública o mediante aval bancario, en el plazo y por el importe, que discrecionalmente se fije en la resolución (nunca inferior al 5 ni superior al 15 por 100 de la inversión total ofertada), a favor de la Consejería de Gobernación y Justicia, afecta a la ejecución íntegra del proyecto y al funcionamiento continuado del Casino durante cinco años desde su apertura. Procederá su devolución a la adjudicataria una vez cumplidas ambas circunstancias.

i) Intransmisibilidad de la autorización.

3. El otorgamiento de la autorización podrá condicionarse a la modificación de cualquiera de los extremos contenidos en el expediente. En el plazo de diez días hábiles desde la notificación, los interesados deberán manifestar su conformidad a la Consejera de Gobernación y Justicia, quedando automáticamente sin efecto la autorización en otro caso.

4. El concurso podrá declararse desierto, si a juicio de la Administración, las propuestas no cumplieran los requisitos o no ofrecieran las garantías exigidas en las presentes Bases, o no fueran ventajosas para los intereses públicos.

5. Durante la tramitación del expediente, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, el Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas o la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán dirigirse a los solicitantes interesando de ellos cuantas aclaraciones o información complementaria se estimen oportunas; de igual forma podrá procederse una vez otorgada la autorización durante el período de vigencia de la misma.

6. De la Orden que resuelva el concurso público se dará traslado, mediante copia auténtica, a la Comisión Nacional del Juego, a la Delegación del Gobierno en Andalucía y al Ministerio de Economía y Hacienda, si se previese la participación de capital extra-comunitario, comunicándose, asimismo a las Consejerías de Economía y Hacienda, de Turismo y Deportes, de Industria y Trabajo, de Asuntos Sociales y de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como al Ayuntamiento que corresponda y a la Diputación Provincial de Sevilla, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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