Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 28/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 164/1997, de 24 de junio, por el que se crea el Comité Organizador del Salón Internacional del Estudiante Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La celebración de las tres ediciones anteriores del Salón Internacional del Estudiante celebrados en Granada, Córdoba y Cádiz en 1992, 1994 y 1996, respectivamente, ha puesto de manifiesto la importancia que tiene para el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos la existencia de mecanismos eficaces de colaboración interuniversitaria, y el importante papel que las universidades andaluzas pueden realizar como canales activos de comunicación entre las Universidades, y, muy especialmente, entre las Europeas, Latinoamericanas y del mundo Arabe.

Por ello el Consejo Andaluz de Universidades ha considerado conveniente la celebración en 1998 de una nueva edición de este Certamen, siendo el objeto del presente Decreto la creación del Comité Organizador del Salón Internacional del Estudiante Andalucía.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación y ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de

1997,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea, adscrito a la Consejería de Educación y Ciencia, el Comité Organizador del Salón Internacional del Estudiante Andalucía con sede en Málaga, que tendrá por objeto preparar y organizar el referido Certamen.

Artículo 2. Composición.

El Comité Organizador estará compuesto por:

a) Presidente: El Presidente de la Junta de Andalucía.

b) Vicepresidente: El Consejero de Educación y Ciencia, que podrá sustituir al Presidente.

c) Vocales:

La Alcaldesa de Málaga.

El Presidente de la Diputación de Málaga. El Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

El Rector de la Universidad de Málaga.

El Rector de la Universidad de Sevilla.

El Rector de la Universidad de Granada.

El Rector de la Universidad de Córdoba.

El Rector de la Universidad de Cádiz.

El Rector de la Universidad de Huelva.

El Rector de la Universidad de Almería.

El Presidente de la Comisión Gestora o Rector de la Universidad de Jaén. El Rector de la Universidad Internacional de Andalucía. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga. El Comisario del Salón Internacional del Estudiante Andalucía. El Presidente del Consejo Social de la Universidad de Málaga.

d) Actuará como Secretario del Comité Organizador un funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 3. Funciones.

Serán funciones del Comité Organizador:

a) Estudiar y preparar planes y proyectos para dotar de los medios necesarios la celebración del Salón Internacional del Estudiante Andalucía.

b) Realizar las gestiones oportunas a nivel nacional e internacional con el fin de lograr los niveles necesarios de eficacia y calidad en la celebración de dicho Salón.

c) Proponer al Consejero de Educación y Ciencia el nombramiento de colaboradores y crear comisiones técnicas, si se consideran necesarias, para el seguimiento y desarrollo de los temas y programas concernientes a tal fin.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas que puedan verse implicadas en dicha celebración.

e) Informar las iniciativas públicas y privadas que se presenten cuando las mismas beneficien la puesta en marcha del precitado Salón.

Artículo 4. Comisario.

1. El Comisario del Salón Internacional del Estudiante Andalucía será nombrado por el Consejero de Educación y Ciencia.

2. Serán funciones del Comisario:

a) La ejecución de los acuerdos del Comité Organizador.

b) Realizar los estudios técnicos e informes que le sean solicitados por el Comité Organizador.

c) Dirigir los equipos de colaboradores y comisiones que sean creados en desarrollo del punto c) del artículo anterior.

d) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Comité o por su Presidente.

Disposición Adicional Unica. Plazo de constitución del Comité Organizador. El Comité Organizador se constituirá en el plazo máximo de treinta días desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Autorización al Consejero de Educación y Ciencia. Se autoriza al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF