Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 01/07/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 19 de junio de 1997, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo vacante en el Organismo.

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Vacante un puesto de trabajo de Administración y Servicios en el Consejo Consultivo de Andalucía, dotado presupuestariamente, se estima conveniente su cobertura para el desempeño de las funciones encomendadas al mismo. En su virtud, esta Presidencia, oída la Ponencia de Régimen Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto

151/1996, de 30 de abril, por el que se aprueban los baremos de los concursos de provisión de puestos de trabajo, adscritos a personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo aprobado por Decreto/1994, de 19 de abril, ha resuelto convocar concurso de méritos para cubrir el puesto vacante que se menciona con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Mediante la presente Resolución se convoca concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo actualmente vacante en el Consejo Consultivo de Andalucía, que se relaciona en el Anexo I, con los requisitos que se especifican.

Segunda. Participantes.

1. Funcionarios de la Junta de Andalucía. Podrán participar en el presente concurso todos aquellos funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades de la Junta de Andalucía que se encuentren en situación de servicio activo, o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, y que reúnan los requisitos mínimos establecidos en la RPT del Consejo Consultivo, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones:

a) Funcionarios que no lleven dos años con destino definitivo.

A estos efectos, los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o especialidad por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de desempeño de dicho puesto.

Igualmente, cuando a un funcionario, con ocasión de haber obtenido puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará como desempeñado en el nuevo puesto, el tiempo transcurrido desde la resolución por la que se difiere el cese efectivo.

b) Funcionarios en situación de suspensión firme.

c) Personal docente y sanitario de la Junta de Andalucía.

d) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o por agrupación familiar.

Sólo podrán participar quienes lleven más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio.

e) Funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos.

Durante el primer año del período de excedencia sólo se podrá participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

f) Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, desde la ciudad de Granada, no podrán obtener nuevo destino en la citada localidad durante tres años, cuando la sanción hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

Tercera. Méritos valorables.

Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados que deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para el puesto al que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir el solicitante.

De conformidad con lo previsto en el Decreto/1996, de 30 de abril, la valoración de los méritos se efectuará con sujeción al baremo establecido en el Anexo II de la presente Resolución, y con las reglas aplicables recogidas en el mismo.

La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será de

30 puntos.

La puntuación obtenida por la aplicación del baremo se incrementará en un

10%, con un máximo de 1,5 puntos, para los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo preferente establecido en la RPT, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo de 30 puntos establecido para el baremo general.

Cuarta. Reglas particulares para la aplicación del baremo.

1. Reglas particulares para la aplicación del baremo general.

Para la aplicación del baremo general a que se refiere el apartado A) del Anexo II, se tendrán en cuenta las siguientes reglas particulares:

a) Para la «Valoración del trabajo desarrollado¯:

1. Si la experiencia se poseyera en parte en puestos a que se refiere el apartado 2.1 del baremo general y en parte en puestos del apartado 2.2 del mismo, y siempre que los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas, el funcionario podrá optar porque se le valore el puesto efectivamente desempeñado o el que tenga reservado como titular definitivo.

2. Los diez años se computarán a la fecha de publicación de esta convocatoria, y de los mismos se excluirá el tiempo exigido como experiencia previa señalada para ese puesto en la RPT.

3. No obstante, la experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del puesto sí podrá ser acreditada en el período previo a los 10 años a que hace mención el párrafo anterior, siempre que efectivamente no pueda acreditarse en este último período.

4. Para la valoración del trabajo desarrollado previsto en los apartados 2.1 y 2.2, el número total máximo de años a computarse será de cinco.

5. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en los apartados 2.1 y 2.2.

6. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo general.

7. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con el área funcional propia del puesto solicitado, será del

40% de la puntuación prevista en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo general, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los números 5 y 6 anteriores.

b) Para la «Antigüedad¯: La antigüedad se valorará por años completos de servicios o fracciones superiores a seis meses, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubiesen prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

c) Para los «Cursos de formación y perfeccionamiento¯:

1. En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria la valoración se incrementará en un 25%.

2. Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

d) Para la «Valoración de títulos académicos¯:

1. En los puestos de doble adscripción a Grupos no podrá alegarse como mérito por los funcionarios de Grupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al Grupo superior en el caso de que se posea.

2. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

2. Funcionarios que han desempeñado o desempeñan puestos de trabajo no incluidos en la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para la valoración del trabajo desarrollado por aquellos funcionarios que hayan desempeñado o desempeñen puestos de trabajo no incluidos en la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía, se considerará como nivel de complemento de destino el que corresponda a los niveles mínimos según el Grupo de pertenencia del funcionario.

3. Acreditación de la experiencia profesional en los puestos de trabajo no adscritos a áreas funcionales.

1. La acreditación del desempeño de puestos por los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía en las distintas áreas funcionales, relacionales o agrupación de áreas establecidas con ocasión de la participación en el presente concurso durante el tiempo que los puestos no se encontraban adscritos a alguna de ellas, se hará por el propio funcionario solicitante en el impreso de solicitud para participar señalando para el puesto desempeñado que se alega el área que le corresponda.

2. La Comisión de Valoración revisará la acreditación formulada en la solicitud por el funcionario, pudiendo modificarla si no la encontrara adecuada. Igualmente si fuera necesario podrá solicitar el informe que considere conveniente al Servicio de Evaluación y Programación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios.

4. Acreditación de la experiencia profesional en los puestos de trabajo adscritos a áreas funcionales.

Respecto a los puestos de trabajo cuya adscripción a las correspondientes áreas funcionales haya sido establecida mediante Decreto u Orden de la Consejería de Gobernación, en desarrollo del artículo 4 del Decreto/1996, no será necesario que el funcionario señale en la acreditación del puesto desempeñado a efectos de valoración del trabajo desarrollado el área o áreas correspondientes, aplicándose la citada adscripción en todo el tiempo de existencia del puesto.

5. Cursos de formación especializada.

1. La participación con aprovechamiento en cursos de formación especializada impartidos por el Instituto Andaluz de Administración Pública correspondientes al área funcional del puesto solicitado se considera equivalente a un año de experiencia a los efectos del cumplimiento de dicho requisito.

2. La acreditación del seguimiento con aprovechamiento del curso alegado se hará por el solicitante de acuerdo con las previsiones de la base Séptima, apartado segundo.

3. Los cursos que se apliquen a efectos de la equivalencia señalada en el apartado primero, no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.

Quinta. Orden de prioridad y empate en la puntuación.

1. La adjudicación del puesto vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo, en primer lugar, a la pertenencia al Cuerpo considerado preferente en la RPT y, en caso de persistir, por las puntuaciones otorgadas a los méritos enunciados en el Anexo II, por el orden expresado. De persistir el empate se resolverá en favor del funcionario cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas correspondientes a la última oferta de empleo público aprobada.

Sexta. Solicitud, plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que se publica como Anexo IV, dirigidas a la Excma. Sra. Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, C/ San Matías, núm. 17, 18071 Granada y podrán presentarse en los lugares previstos en el art..4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y más específicamente en los Registros Generales de los centros de trabajo donde los funcionarios se encuentren destinados, quienes deberán remitir las solicitudes al Consejo Consultivo en el plazo improrrogable de 5 días naturales.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Alegación y acreditación de méritos y requisitos.

1. Los concursantes cumplimentarán el Anexo V, en el que procederán a la autobaremación de sus méritos, según el baremo de esta convocatoria.

2. Los méritos se valorarán si son alegados y constan en la autobaremación practicada y se acreditarán documentalmente siempre que no consten inscritos o anotados en el Registro General de Personal.

3. La justificación documental en esta fase del concurso consistirá en aportación de fotocopia bajo el texto «es copia del original¯ suscrito por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y enumerada según el orden en que se citan los méritos en el Anexo II y, a continuación, los documentos que acrediten los requisitos exigidos para el puesto, en su caso, por la RPT.

Octava. Funcionarios con discapacidad.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo solicitado. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, incluso en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes de la administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena. Comisión de Valoración.

Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración compuesta por los miembros que se recogen en el Anexo III.

Décima. Resolución.

1. La Comisión de Valoración propondrá a la autoridad convocante el nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación para el puesto.

2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos del candidato propuesto.

3. La resolución del presente concurso deberá efectuarse en el plazo de dos meses.

Undécima. Destinos.

1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, la solicitud formulada será vinculante para el peticionario y el destino será irrenunciable salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, el interesado obtenga otro destino por convocatoria pública en boletín oficial, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito a la Consejería de Gobernación, en el plazo de tres días desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.

2. El traslado que se derive del destino que se adjudique en el presente concurso tendrá la consideración de voluntario y en consecuencia no generará derecho a indemnización, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Duodécima. Plazo de toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá justificarse documentalmente mediante la presentación del certificado de empadronamiento u otro documento que verifique el mismo.

2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se hayan concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute del mismo.

4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

Granada, 19 de junio de 1997.- La Presidenta, Elisa Pérez Vera.

ANEXO I

Código: 821016.

Puesto: Unidad Documentación y Asuntos Generales.

Núm: 1.

ADS: F.

GR: CD.

Cuerpo: P-C1.

Area Funcional: Administración Pública.

Nivel: 18.

C. Específico: XXXX.

Pesetas: 728.

Experiencia: 1 año.

ANEXO II

BAREMO APLICABLE

A) Baremo general.

1. Grado Personal.

El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

c) Por poseer un grado inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

d) Por poseer un grado inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

e) Por poseer un grado inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional, o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 10 puntos y en función de la forma de provisión del puesto de trabajo, conforme a la siguiente distribución:

2.1. Puestos desempeñados con carácter definitivo o con carácter provisional no señalados en el número siguiente.

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en uno o dos niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.

d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres o cuatro niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.

e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco o más niveles al solicitado: 0,8 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.

2.2. Puestos desempeñados con carácter provisional al amparo de los artículos 29 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,8 puntos por año, con un máximo de 4 puntos.

b) No obstante, si por la aplicación del baremo, la puntuación, en el caso de los puestos desempeñados al amparo del artículo 30 citado, fuese inferior a la correspondiente del puesto base de su grupo en las áreas funcional o relacional de aquél, se aplicará esta última.

2.3. Antigüedad.

La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de

0,25 puntos por año.

2.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cursos de duración entre 20 y 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.

b) Por cursos de duración de entre 40 y 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.

c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.

2.5. Valoración de títulos académicos.

La posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, aparte de la exigida para acceder al grupo o grupos a que está adscrito el puesto, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos por cada uno.

b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.

c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 0,75 puntos por cada uno.

d) El resto de titulaciones: 0,5 puntos por cada una.

ANEXO III

COMISION DE VALORACION

Presidente: Un Consejero electivo miembro de la Comisión Permanente. Vocales: Los miembros de la Ponencia de Régimen Interior del Consejo Consultivo.

El Jefe del Servicio de Gestión de Personal Funcionario. Vocal Secretario: El Secretario General del Consejo Consultivo.

VEANSE ANEXOS

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