Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 03/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 7 de junio de 1997, de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, por la que se relacionan las especialidades formativas prioritarias para la programación de acciones formativas contempladas en el Decreto 28/1995, de 21 de febrero.

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El artículo 5.tres de la Orden de 2 de mayo de 1997, de la Consejería de Trabajo e Industria, de Convocatoria y Desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, establece, entre otros, el criterio de la adecuación de las especialidades formativas a los requerimientos formativos de la zona donde pretendan desarrollarse.

En la línea de facilitar, en lo posible, la participación de los potenciales interesados en el desarrollo y puesta en marcha de los Programas previstos, parece aconsejable hacer públicas las especialidades formativas consideradas más prioritarias en cada una de las Provincias de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, y dado que las acciones contempladas en el Programa de Asistencia Técnica para la mejora de la Formación Profesional (Formación de Formadores), es razonable hacer pública la relación de cursos, haciendo además mención a la tipología y prioridad respectiva.

Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Segunda de la Orden de 2 de mayo de 1997, de Convocatoria y Desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional, esta Dirección General,

RESUELVE

1º Hacer pública la relación de especialidades prioritarias, obtenidas a partir de los Estudios sobre Detección de Necesidades de Formación realizados en las distintas Delegaciones Provinciales, teniendo en cuenta que el contenido de la misma es, fundamentalmente, declarativo, sirviendo como una herramienta auxiliar más en el momento en que se hagan las programaciones respectivas, en el que podrán tenerse en cuenta otros tipos de priorización, dentro de los criterios emanados de la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 2 de mayo de 1997, de Convocatoria y Desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía. (Anexo 1).

2º Relacionar la Tipología de cursos y su respectiva priorización para la Familia Profesional de Docencia e Investigación, dentro del marco del Programa de Asistencia Técnica para la mejora de la Formación Profesional (Formación de Formadores). (Anexos 2 y 3).

Con el fin de evitar malentendidos, la priorización deberá entenderse con arreglo a los siguientes criterios:

- A: Prioridad Máxima.

- B: Prioridad Media-alta.

- C: Prioridad Media-baja.

Sevilla, 7 de junio de 1997.- El Director General, Antonio Toro Barba.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 2

Tipología de cursos

A. Formación de Formadores: 400 horas.

B. Metodología Didáctica: 100 horas.

C. Cursos monográficos:

Contexto de la Formación Profesional Ocupacional: 20 horas. Planificación: 30 horas.

Psicopedagogía: 35 horas.

Programación Didáctica: 35 horas.

Medios y Recursos Didácticos: 50 horas.

Acción Docente: 40 horas.

Evaluación: 65 horas.

Didáctica de la Orientación: 50 horas.

Innovación y actualización docente: 35 horas. Formación en igualdad: 20 horas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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