Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO

ANUNCIO de bases.

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1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por promoción interna de tres plazas de personal laboral fijo: Auxiliar administrativo, oficial fontanería y oficial de albañilería, dentro del grupo de personal laboral fijo e incluidas en la oferta de empleo público aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 29 de noviembre de 1996 y dotadas con los emolumentos que para la misma consta en el presupuesto general de gastos de la Corporación.

2. Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad en que falten menos de 15 años para jubilación forzosa por cumplimiento de edad. A los efectos de la edad máxima para el ingreso se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente, de tal forma que a la edad de jubilación el interesado cuente, al menos, con 15 años de cotización a la Seguridad Social.

c) Estar en posesión del certificado de estudios primarios o en condiciones de obtenerlo en las fechas en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No haber sido separado ni despedido por causa justificada del servicio de la Administración Pública, de cualquiera de sus esferas (central, institucional, autónoma o local).

e) No padecer enfermedades o defecto físico que impida el desempeño correcto de las funciones.

f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

g) Ser personal laboral fijo en la escala de peón de este Ayuntamiento.

h) Tener una antig?edad superior a dos años en el puesto de procedencia.

3. Solicitudes. Quienes deseen formar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar mediante simple solicitud, dirigida al Sr. Alcalde de la Corporación en la que deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base 2 de la presente convocatoria, y en la que se solicitará, participar en el proceso selectivo, aludiendo específicamente al mismo. Debiendo presentar la siguiente documentación conjuntamente con la solicitud:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la carta de pago de los derechos de examen.

Las solicitudes y la documentación deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria o su extracto en el BOE. Previamente, estas bases, así como la presente convocatoria, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de Andalucía.

Los derechos de exámenes serán de 1.000 pesetas que se abonarán en la tesorería municipal.

4. Admisión de los candidatos. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso la causa de exclusión.

En dicha resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, y señalando el lugar y fecha de celebración de los ejercicios, que no podrán ser antes de transcurridos quince días hábiles, en previsión de lo contenido como plazo de subsanación.

Esta lista se indicará, en el último caso, la causa de exclusión y se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, abriéndose un plazo de subsanación y mejora de la solicitud de 10 días, para que los interesados subsanen las faltas o acompañen documentos preceptivos.

Transcurrido el plazo de subsanción, se publicará la lista definitiva en el caso de que se hubiesen presentado subsanaciones o mejoras, quedando, en caso contrario elevada a definitiva la aprobada provisionalmente y sin otra actuación administrativa.

5. Tribunal calificador.

a) Composición. El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a siete, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y quedará constituido de la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: Un representante del profesorado oficial designado por el Instituto de Administraciones Públicas. Un representante de la Junta de Andalucía designado por el Delegado Provincial de Gobernación. Un representante de la Diputación Provincial. Un representante de los trabajadores y el arquitecto técnico de este Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La designación de los miembros del tribunal, incluida la de los respectivos suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, simultáneamente con la publicación de la lista de admitidos. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad del número de miembros que lo componen, de forma que una vez constituido el Tribunal sólo actuarán en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en la sesión constitutiva lo hubieran compuesto.

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad; en los mismos casos referente al Secretario de éste será el vocal de menor edad quien lo sustituya.

Corresponderá al Tribunal así constituido resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la aplicación o interpretación de las bases, así como en lo no previsto en las mismas. Pudiendo formularse reclamación ante el mismo Tribunal contra sus actos y en el plazo de tres días.

El nombramiento. El Tribunal será nombrado en el plazo de un mes desde que finalice la presentación de instancias. La fecha, lugar y hora del comienzo de los ejercicios del concurso oposición se anunciará al menos con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados a las pruebas en un llamamiento único. Previamente habrá de realizarse un sorteo en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente.

6. Pruebas selectivas. La selección se realizará mediante el siguiente sistema.

Fase de oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Oral. Consistirá en contestar a las preguntas del cuestionario anexo a estas bases.

Segundo ejercicio: Práctico. Supuesto fijado por el Tribunal en relación con los puestos a cubrir y con las materias del programa.

Tercer ejercicio, sólo para el auxiliar administrativo: Manejo del ordenador. Padrón de habitantes y WP.

Todos los ejercicios serán eliminatorios. Serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos en cada ejercicio. La calificación de cada uno de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos.

7. Calificación y publicación de los resultados. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. Si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición en su primer momento o en el primer ejercicio en su defecto, en caso de continuar el empate.

El Tribunal publicará y elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasara en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento de Montellano, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para formar parte en la convocatoria, a saber:

- Fotocopia compulsada del certificado de estudios primarios exigido en la convocatoria o documento que acredite estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos para ocupar su respectiva plaza, no podrán ser nombrados y serán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber podido incurrir por falsedad en sus instancias solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor de los aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios del concurso-oposición, figuraran en el puesto inmediatamente inferior al orden de calificación.

10. Toma de posesión. Los aspirantes seleccionados serán nombrados por la Presidencia de la Corporación, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente al de notificación legal de sus nombramientos, dicho nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

11. Régimen jurídico aplicable. Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las siguientes bases y disposiciones legales: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Procedimiento; Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en el Régimen Local.

12. La convocatoria y sus bases y cuantos actos acreditativos se deriven de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO I Auxiliar Administrativo

Tema 1. Constitución de 1978.

Tema 2. División de poderes en la Constitución.

Tema 3. La organización autonómica de Andalucía y su Estatuto de Autonomía.

Tema 4. Organos municipales locales.

Tema 5. Otras entidades locales.

Tema 6. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales.

Tema 7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Tema 8. Funciones de los auxiliares de Administración General.

Tema 9. Bienes de las entidades locales.

Tema 10. Recursos de las haciendas locales.

Tema 11. Presupuestos locales y contabilidad.

Tema 12. Registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 13. Convocatoria de Plenos, orden del día y certificaciones.

Tema 14. El archivo.

Tema 15. Procesadores de textos.

Tema 16. Programas informáticos de ayuda a la gestión local.

Tema 17. Municipio. Población, término municipal, empadronamiento.

Tema 18. Servicios mínimos obligatorios y voluntarios.

Tema 19. Quintas y estadísticas.

Tema 20. La Diputación Provincial.

ANEXO II Oficial Albañil

Tema 1. Constitución de 1978.

Tema 2. División de poderes en la Constitución.

Tema 3. La organización autonómica de Andalucía y su Estatuto de Autonomía.

Tema 4. Organos municipales locales.

Tema 5. Tipos de pavimentos para acerado.

Tema 6. Tipos y ejecución de solera de hormigón.

Tema 7. Tipos y características de morteros.

Tema 8. Fábrica de ladrillos.

Tema 9. Enfoscado de paramentos verticales y horizontales.

Tema 10. Confección de andamios.

Tema 11. Aislamiento e impermeabilización.

Tema 12. Apeos y apuntalamiento.

Tema 13. Apertura de pozos y zanjas.

Tema 14. Preparación de ferralla.

Tema 15. Replanteo y colocación de tabiquería.

Tema 16. Tipos de arquetas de evacuación de aguas.

Tema 17. Colocación de bordillos.

Tema 18. Tipos de tuberías para saneamiento.

Tema 19. Colocación de tuberías de saneamiento.

Tema 20. Puesta y curado de hormigón.

ANEXO III Oficial Fontanería.

Tema 1. Constitución de 1978.

Tema 2. División de poderes en la Constitución.

Tema 3. La organización autonómica de Andalucía y su Estatuto de Autonomía.

Tema 4. Organos municipales locales.

Tema 5. Recepción y mantenimiento de las redes de abastecimiento público.

Tema 6. Condiciones mínimas exigibles en una red de fontanería.

Tema 7. Válvulas, empujes y anclajes en tuberías.

Tema 8. Sistema de tomas en las redes públicas.

Tema 9. Agua caliente sanitaria y sistema de producción.

Tema 10. Tipos de griferías.

Tema 11. Tipos de tuberías de saneamiento.

Tema 12. Tipos de tuberías para abastecimiento.

Tema 13. Tipos de tuberías para agua caliente.

Tema 14. Materiales de abastecimiento.

Tema 15. Tipos de soldaduras.

Tema 16. Tipos de sifones, sumideros y arquetas.

Tema 17. Materiales sanitarios.

Tema 18. Materiales que se utilizan en las redes de evacuación y ventilación.

Tema 19. Sistema de detección de fugas.

Tema 20. Tipos de bombas para bombeo y depuración de aguas.

Montellano, 6 de junio de 1997.- El Alcalde, Francisco Aguilera Acevedo.

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