Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MARCHENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE CUATRO PLAZAS DE GUARDIA MUNICIPAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MARCHENA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el Sistema de Oposición libre, de cuatro plazas de Guardia Municipal, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Entidad Local e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1996.

Dichas plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local, denominación Guardia Municipal; estando adscritos a la escala básica conforme determina el artículo 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo; encuadrándose en el grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, teniendo asignados los haberes correspondientes al nivel 12 de complemento de destino. Y complemento específico de Guardia Municipal.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas generales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h) Comprometerse a conducir vehículos policiales.

i) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatiblidad establecidos en la legislación vigente, ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas que figura en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación y Anexo IV de la convocatoria.

Los requisitos anteriormente referidos deberán cumplirse antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, y acreditarse documentalmente antes del nombramiento como funcionario en prácticas para la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el proceso de selección objeto de regulación de estas bases, deberán formalizar solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria, dirigida la Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marchena, debiendo ser presentada en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Los aspirantes deberán satisfacer en concepto de derechos de examen la cantidad de 2.000 pesetas, utilizando para ello cualquiera de las formas de pago que se indican más adelante debiendo acompañar a su solicitud el justificante o documento acreditativo del ingreso efectuado:

a) Ingreso en efectivo en la Tesorería Municipal.

b) Mediante giro postal o telegráfico dirigido a la Tesorería Municipal, indicando con la suficiente claridad y precisión el fin o destino del mismo y consignando el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no acrediten haber efectuado el ingreso de los derechos de examen en cualquiera de las formas indicadas anteriormente dentro del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el ingreso de los derechos de examen no podrá sustituir la obligación de presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo, dentro del plazo para ello establecido.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el Sr. Alcalde-Presidente, se adoptará acuerdo aprobando las listas de admitidos y excluidos.

Las listas quedarán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marchena y se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.

Los excluidos por defecto de forma podrán, dentro del plazo de diez días hábiles, subsanarlos, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo en el mismo plazo presentar la oportuna reclamación el resto de los excluidos.

Transcurrido dicho plazo por el Sr. Alcalde-Presidente, se adoptará acuerdo aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, aceptando o rechazando las reclamaciones presentadas. Asimismo, esta resolución fijará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios, siendo expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.

Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El funcionario encargado del mantenimiento del pabellón municipal, o funcionario de la misma en quien delegue.

- El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, o funcionario de la misma en quien delegue.

- El Concejal-Delegado de Personal, o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Los miembros del Tribunal calificador serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente, debiendo figurar asimismo los nombres de quienes hayan de actuar como suplentes de aquéllos; el anuncio será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Todos los miembros, titulares y suplentes, deberán tener igual o superior titulación a la exigida para las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y los aspirantes podrán recusarlos, en los términos y formas previstos en el artículo 28 de la Ley

30/1992, cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias contempladas en el mismo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y quedarán facultados para resolver cuantas incidencias se presenten en la Oposición y que no se hallen previstas en las Bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de expertos en calidad de asesores, cuando la realización de alguna prueba lo requiera.

Sexta. Celebración de las pruebas.

Según sorteo celebrado en su día, en cumplimiento de lo determinado en el art. 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «N¯.

El calendario del inicio de las pruebas y la hora y lugar de su realización, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, junto con la relación de aspirantes admitidos y excluidos y la composición del Tribunal calificador.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Los aspirante serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Los anuncios se harán públicos en el tablón de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cinco días naturales.

Séptima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

1. Primera fase: Oposición.

A.1. Primera prueba:

Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo III, de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de los ejercicios los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de su realización, certificado médico en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

A.2) Segunda prueba:

Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a la Orden de 29 de enero de 1993, ya citada, que figura en el Anexo IV. Se calificará de apto o no apto.

A.3) Tercera prueba:

Psicotécnica. El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

- Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

A.4) Cuarta prueba:

De conocimientos. Que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

- Contestar, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas obtenidas de los temas incluidos en el programa que figura como Anexo I.

- Resolver en un tiempo máximo de 90 minutos, uno o dos supuestos prácticos formulados por el Tribunal, que estarán relacionados con materias comprendidas en el programa que figura como Anexo I.

Los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en cada uno de los dos ejercicios. La calificación final será la suma de ambos ejercicios dividida por dos, El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en la realización de los ejercicios será de 0 a 10, obteniéndose la calificación por la media de puntos concedidos por los miembros del Tribunal, pudiéndose eliminar, si se considera.

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.

2. Segunda fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de las Corporaciones Locales.

Octava. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la oposición. Dicha relación, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas, junto con el Acta de la última sesión, serán elevadas por el Tribunal al Presidente de la Corporación, a los efectos oportunos.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas trámites afectadas por la irregularidad.

Novena. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigieron en la base segunda. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la Oposición.

Los documentos a presentar serán los siguientes:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base segunda e), de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

- Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Décima. Nombramiento en prácticas y formación.

El Alcalde-Presidente, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes acreditados propuestos por el Tribunal con los derechos y deberes inherentes.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local, y que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas, tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono del curso, sin causa que se considere justificada, producirá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior y la necesidad de superar nuevamente en otra convocatoria las pruebas de selección realizadas.

Cuando un alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que repita el curso siguiente, estando durante el período de tiempo en que finalice el primer curso y dé comienzo al siguiente sin derecho a percibir emolumentos. De no superar el segundo curso de formación perderán todos los derechos adquiridos en la fase anterior.

Decimoprimera. Nombramiento, y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de ingreso, el Tribunal valorará el informe sobre las aptitudes de los alumnos aspirantes enviado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado, conforme a la fórmula de juramento prevista en el Decreto 707/1979, de 5 de abril.

La inclusión en el escalafón como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

Decimosegunda. Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos de carácter firme se deriven de la misma, podrán ser impugnadas por los interesados en los plazos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992 y demás legislación vigente.

Marchena, 10 de junio de 1997.- El Alcalde.

ANEXO I

Programa de materias

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones, Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia .

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno, órganos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/1989, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancía que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características de poblaciones, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Primer apellido ........... Segundo apellido ......................... Nombre ............ DNI núm. ....... Sexo ......... Fecha de nacimiento ........... Lugar .......... Domicilio................................ (calle o plaza y número), domicilio................................... (Municipio y Provincia), Código Postal ........... Número de teléfono .......... Méritos alegados.

El abajo firmante solicita ser admitido/a a la convocatoria de las plazas de personal funcionario integrantes de la Oferta de Empleo Público de esa Corporación para el año 1996, a la plaza de Policía Local, según las bases aprobadas por el Pleno Municipal en sesión de fecha ......... de ..... de

199..

Comprometiéndose a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, así como a conducir vehículos policiales.

Asimismo, declara ser ciertos los datos consignados y que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria indicada, comprometiéndose a aportar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

(Fecha y firma)

ANEXO III

Pruebas de aptitud física

- Fuerza flexora.

Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 29 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar, 52 centímetros los hombres y

40 centímetros las mujeres.

- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

- Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marca mínima: Ocho segundos y cincuenta centésimas para los hombres y nueve segundos y cincuenta centésimas para las mujeres.

- Carrera de resistencia (2.000 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres.

ANEXO IV

Cuadro de exclusión médica

- Talla.

Estatura mínima 1,70 metros los hombres. 1,65 metros las mujeres.

- Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la formula siguiente:

P.I. = (Talla en cms. - 100 + edad ) x 0,9

4

- Exclusiones definitivas:

1. Ojo y visión.

- Queratomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales o superior a 30 decibelios.

3. Otras exlusiones.

a) Aparato Locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que pueda agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo.

Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio vascular.

Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio.

El asma broncopatía crónica obstructiva, el neumo-tórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso.

Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

f) Piel y faneras.

Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos.

Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológicos que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...)

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