Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 19/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 161/1997, de 24 de junio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Almería para adoptar su bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Almería ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal, a fin de perpetuar en ella los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 1 de agosto de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 116, se decidió aprobar el proyecto de bandera. Se elevó a la entonces Consejería de Gobernación para obtener su aprobación definitiva. La Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba lo informó favorablemente en sesión celebrada el día 20 de febrero de 1997, a la vez que realizó algunas sugerencias para su modificación, las cuales fueron aceptadas por el Pleno de la Corporación mediante acuerdo adoptado el 24 de marzo de 1997.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 1997,

D I S P O N G O

Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Almería para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:

Bandera de 25 unidades de larga, del asta al batiente, por cada 15 unidades de ancha, de color blanco bandera, con una cruz lisa (de 5 unidades de ancha), roja carmesí. Centrado y sobrepuesto el escudo de armas oficial de la ciudad, en una proporción de 5 unidades de ancho por 6 unidades de largo, irá timbrado con corona real cerrada.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de junio de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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