Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 19/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 163/1997, de 24 de junio, por el que se otorga al municipio de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) el título de ciudad.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) desea ver revalidado el título de ciudad.

A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 1995, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, los correspondientes proyecto y memoria descriptiva .

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, emitido en sesión de 7 de noviembre de 1996.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 1997,

D I S P O N G O

Artículo primero. Se concede al Ilmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) el título de ciudad, como revalidación del que le fue otorgado mediante Decreto LXVII de las Cortes, de 21 de junio de 1822, el cual le fue concedido en premio y para perpetua memoria del primer alzamiento en favor de la libertad y de la Constitución.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de junio de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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