Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 4 de julio de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de Ambito Interprovincial de la Empresa Automóviles Portillo, SA. (7100012).

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Visto el Texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa Automóviles Portillo, S.A., sobre la Revisión Salarial del XIII Convenio Colectivo (Código de Convenio 7100012), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 24 de junio de 1997, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 7 de abril de

1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del referido Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

ACTA

En la ciudad de Málaga, a siete de abril de mil novecientos noventa y siete.

En el Centro de trabajo de la Empresa Automóviles Portillo, S.A., sito en Málaga, C/ Córdoba, núm. 7, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la Empresa Automóviles Portillo, S.A., y sus Trabajadores, cuyo Convenio tiene vigencia y duración desde el día 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997, fue publicado en el BOJA núm. 111, correspondiente al día 26-9-96, e inscrito en el Registro de Convenios y mandado publicar en el citado Boletín por disposición de la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, fechada el 26-8-96.

Dicha Comisión está integrada por los siguientes Sres.:

Por la Empresa Automóviles Portillo, S.A.:

Don Pedro López-Quesada y Fernández Lascoiti. Don Antonio López Galapero.

Don Diego Parada Ramírez.

Don Juan Roldán Grande.

Don Antonio Villanueva Gómez, como asesor laboral de la Empresa.

Por los trabajadores: El Comité Intercentros en cuanto Organo representativo y colegiado del conjunto de trabajadores y en base a la legitimación para negociar que les confiere el núm. 1 del artículo 87º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo núm. 1/94, de 24 de marzo. El Comité está integrado por los siguientes Sres.:

Don Alfredo Kraus Torres.

Don Francisco Jurado Ternero.

Don Manuel Nieto Leiva.

Don Salvador Bueno Cuesta.

Don Rafael Domínguez Ruiz.

Don Antonio Mancilla Gomar.

Don José Luis Olmedo Ocaña.

Don Antonio Blázquez Navas.

Don Lorenzo Antón Belzunce.

Don Angel Chulian Sallago.

Don José López Bravo.

Don Jesús Heredia Rodríguez.

El objeto de la reunión no es otro que adaptar las tablas de salarios y restantes conceptos retributivos aplicables a los trabajadores de la Empresa durante el año 1997 a las estipulaciones contenidas en los artículos 8º y

20º del Convenio de referencia.

Expuesto lo anterior y entrando en las materias propias de la reunión, se concretan los siguientes Acuerdos:

1º Teniendo en cuenta lo específicamente pactado en el párrafo cuarto del artículo 8º del XIII Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la Empresa Automóviles Portillo, S.A., y su Trabajadores, que se expresa en los siguientes términos: «El incremento salarial pactado para 1997, segundo año de vigencia de este Convenio, será igual al IPC real de dicho año¯, e igualmente lo que a la sazón se dispone en el apartado decimoquinto del artículo 20º de tal Convenio, que indica lo que igualmente se transcribe: «En concepto de jornada partida y como compensación económica para el que la realice, la Empresa abonará un plus por día efectivo de trabajo por importe de ptas. 622 (seiscientas veintidós pesetas), durante 1996. Sobre el importe de este plus para 1996 giraría también la revisión salarial prevista en el artículo 8º del Convenio. En el año 1997 el importe de este plus se verá incrementado con el IPC real de dicho año más un 20%¯, las partes intervinientes, en sus respectivas cualidades, convienen en incrementar los salarios y restantes conceptos retributivos del Convenio que son objeto de revisión a partir de su segundo año de vigencia en el 2,6% (dos con seis por ciento), cuyo incremento se aplicará desde el día 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de igual año. En cuanto al plus por jornada partida, al importe del mismo al 31-12-96 también se aplicará el mencionado porcentaje de incremento, y a la cantidad resultante se sumará otro 20%.

No obstante aplicarse el 2,6% (dos con seis por ciento) sobre los salarios y los restantes conceptos retributivos del Convenio que son objeto de revisión a partir del segundo año de vigencia del mismo, procede hacer constar que dicho porcentaje es provisional en tanto que no se conozca el IPC real del año 1997, de forma que si finalizado dicho año y previa Certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadísticas resulta que el correspondiente índice, en su conjunto nacional, ha rebasado del porcentaje que ahora se aplica a los salarios y restantes conceptos retributivos, la Empresa procedería a repercutir a los trabajadores el exceso diferencial llevando a cabo la correspondiente revisión, que sería abonada a los trabajadores en un solo pago dentro del primer trimestre del año 1998. En caso de que el índice definitivo del año 1997 fuera inferior al 2,6% (dos con seis por ciento), se procedería a deducir la diferencia porcentual negativa resultante, cuya deducción también se efectuaría a los trabajadores en una sola vez y dentro del primer trimestre del próximo año.

Se acompañan, formando parte del Acta, las nuevas tablas salariales aplicables a los trabajadores desde el día de enero de 1997. Con dicha tabla también se adjunta otra referida a los otros conceptos retributivos que igualmente experimentan el mencionado incremento.

2º Se acuerda igualmente enviar la presente Acta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía para la toma de razón del contenido de la misma, a los efectos previstos en el artículo 2º del Real Decreto núm. 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Y para que conste, firman los comparecientes en el lugar y la fecha indicados al principio del Acta.

VEANSE ANEXOS

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