Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 9 de julio de 1997, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se constituye y regula el funcionamiento de la Comisión Científica de Evaluación y Selección de ayudas a Proyectos de Investigación y Becas de Ampliación de Estudios.

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La Orden de 11 de mayo de 1993, por la que se regulan las subvenciones a Proyectos de Investigación y Becas de Ampliación de Estudios para la formación de personal investigador en Ciencias de la Salud, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus Anexos I y II -Bases Quintas- determina el nombramiento, por parte de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación de la Consejería de Salud, de una Comisión Científica encargada de evaluar y seleccionar las Ayudas, Proyectos y Becas de Investigación a los que se refiere la mencionada norma.

La Resolución de 13 de junio de 1993, de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, por la que se constituye y regula el funcionamiento de la Comisión Científica de Evaluación y Selección de ayudas, proyectos y becas de ampliación de estudios, determinó la composición y nombramiento de sus miembros por parte de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación.

Posteriormente y con la publicación del Decreto/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se establece, en su artículo 14.g, como funciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, el desarrollo de los aspectos generales de la docencia e investigación en el marco de las competencias propias.

En virtud de lo anteriormente mencionado, y atendiendo a lo establecido en el Decreto 317/1996, de 2 de julio, se hace necesario establecer la nueva constitución y composición de la Comisión Científica de Evaluación, por lo que

R E S U E L V O

Constituir y establecer el funcionamiento de la Comisión Científica de Evaluación y Selección de Ayudas, Proyectos y Becas de Investigación, con arreglo a las siguientes normas:

Primera. La Comisión Científica tendrá su sede en la Dirección General de Asistencia Sanitaria y estará integrada por los siguientes miembros:

El Director General de Asistencia Sanitaria, que será su Presidente. El Jefe del Servicio de Protocolos y Procedimientos Asistenciales, que será su Vicepresidente.

Los Vocales necesarios, que serán nombrados atendiendo a su probada experiencia y capacidad investigadora.

Un Secretario, cuyas funciones serán asumidas por un técnico del Servicio de Protocolos y Procedimientos Asistenciales, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Comisión serán designados, nombrados y removidos por el Director General de Asistencia Sanitaria a propuesta del Jefe del Servicio de Protocolos y Procedimientos Asistenciales.

Segunda. Serán funciones de la Comisión:

a) Participar en el diseño de los criterios de evaluación y selección que, con carácter anual, se aplicará para la concesión de las ayudas, proyectos de investigación y becas establecidas por la Consejería de Salud y Servicio Andaluz de Salud.

b) Tener conocimiento y pronunciarse sobre los informes evaluadores de los distintos vocales.

Tercera. Serán funciones de su Presidente:

a) Presidir las reuniones de la Comisión.

b) Trasladar los acuerdos de la Comisión a las instancias que corresponda.

c) Supervisar y ratificar los informes evaluadores de los Vocales, previo informe del Vicepresidente.

d) Requerir el pronunciamiento colegiado de los miembros de la Comisión.

e) Tutelar y garantizar que tanto los informes evaluadores como los acuerdos de la Comisión se ajusten a las estrategias establecidas y estén de acuerdo con las directrices generales y específicas reglamentariamente establecidas.

f) Firmar, junto con el Secretario, las actas de las reuniones.

g) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

Cuarta. Serán funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste.

b) Informar al Presidente sobre los informes evaluadores realizados por los vocales.

c) Participar en las reuniones de la Comisión.

d) Las que específicamente le delegue el Presidente.

Quinta. Serán funciones del Secretario:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Auxiliar al Presidente en la asignación y coordinación de las diferentes solicitudes a los Vocales, y que sean competencia de la Comisión.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

e) Participar en las reuniones de la Comisión.

f) Redactar y firmar las actas de las Reuniones junto con el Presidente.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Sexta. Serán funciones de los Vocales:

a) Emitir informes evaluadores sobre proyectos y ayudas que se les asigne en el plazo y forma que establezca la Comisión y con arreglo a los criterios generales y específicos que, anualmente, ésta elaborará.

b) Participar en las reuniones de la Comisión.

Séptima. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de celebración de reuniones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, o persona en quien delegue, el Vicepresidente y el Secretario, o personas que lo sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.

Para lo no previsto en el presente apartado, se estará a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de julio de 1997.- El Director General, Juan Carlos Castro Alvarez.

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