Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 02/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 15 julio de 1997, por la que se modifica el artículo 3 de la de 31 de enero de 1991, y se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación en el área técnica de control de firmes flexibles y bituminosos y sus materiales constituyentes.

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Las Ordenes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989 y de 31 de enero de 1991, regulan el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, en materia de control de calidad y establecen las áreas de acreditación de la Sección Primera de Laboratorios, habiéndose producido la ampliación de dichas áreas tras el establecimiento por la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación, del área técnica de control de firmes flexibles y bituminosos y sus materiales constituyentes.

La inscripción en el Registro supone el reconocimiento de la Entidad para realizar ensayos o emitir informes en aquellas secciones y áreas para las cuales la Administración le reconoce tal aptitud, porque reúne las condiciones generales previstas en las Ordenes citadas y las condiciones específicas de su clasificación.

El Registro precisa pues de la fijación de las condiciones específicas que han de reunir las Entidades para que la clasificación e inscripción puedan ser otorgadas y las actividades que se realicen a su amparo tengan los efectos previstos en las disposiciones reseñadas.

En su virtud, de conformidad con la normativa citada y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 13/1988, de 27 de enero, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se modifica el artículo 3 de la Orden de 31 de enero de 1991, al efecto de añadir el área técnica de control de firmes flexibles y bituminosos y sus materiales constituyentes, en el apartado referido a Area de viales de la Sección Primera de Laboratorios.

Segundo. Se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción y obra pública, en el área de control de firmes flexibles y bituminosos y sus materiales constituyentes, que se insertan en el anexo de esta Orden.

Tercero. Se faculta a la Secretaría General Técnica para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 15 de julio de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura, Director General de Carreteras, Director General de Obras Hidráulicas, Director General de Ordenación del Territorio, Director General de Transportes, Director General de Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

ANEXO

DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICA EN EL AREA DE CONTROL DE FIRMES FLEXIBLES Y BITUMINOSOS Y SUS MATERIALES CONSTITUYENTES

Artículo 1. Objeto.

Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las condiciones para la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción y obra pública correspondientes al área de control de firmes flexibles y bituminosos y sus materiales constituyentes.

Artículo 2. Definición del área.

Este área comprende los ensayos de laboratorio necesarios para la identificación de los materiales a utilizar en firmes flexibles bituminosos de vías urbanas y carreteras, la evaluación de las características que se obtienen con su mezclado en las condiciones adecuadas y la valoración de los resultados obtenidos después de su puesta en obra.

Los ensayos que se establecen son los indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG3/75, y en sus actualizaciones, así como en los siguientes artículos sobre secciones de firmes de la Instrucción de Carreteras, Norma 6.1, 2 y 3IC, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento:

3.III. Rellenos:

Art. 330 Terraplenes.

Art. 331 Pedraplenes.

5.I. Capas granulares:

Art. 500 Zahorras naturales.

Art. 501 Zahorras artificiales.

Art. 502 Macadam.

5.II. Suelos estabilizados y gravas tratadas:

Art. 510 Suelos estabilizados «in situ¯ con cal.

Art. 511 Suelos estabilizados «in situ¯ con cemento.

Art. 512 Suelos estabilizados con cemento.

Art. 513 Grava cemento.

Art. 514 Grava emulsión.

5.III. Mezclas bituminosas:

Art. 533 Tratamientos superficiales mediante riegos con gravilla. Art. 540 Tratamientos superficiales con lechadas bituminosas. Art. 541 Mezclas bituminosas en frío.

Art. 542 Mezclas bituminosas en caliente.

Artículo 3. Ensayos y normas de aplicación.

La relación de los ensayos a realizar y de las normas de aplicación en este área son las siguientes:

3.1. Ensayos de áridos, rellenos y capas granulares:

- Preparación de muestras para los ensayos de suelos, NLT 101.

- Determinación de la humedad de un suelo mediante secado en estufa, NLT 102.

- Granulometría de suelos por tamizado, NLT 104.

- Determinación del límite líquido de un suelo por el método del aparato de Casagrande, NLT 105.

- Determinación del límite plástico de un suelo, NLT 106.

- Ensayo de compactación. Próctor Normal, NLT 107.

- Ensayo de compactación. Próctor modificado, NLT 108.

- Densidad «in situ¯ por el método de la arena, NLT 109.

- Indice C.B.R. en el laboratorio, NLT 111.

- Equivalente de arena, NLT 113.

- Determinación del contenido de materia orgánica oxidable en suelos por el método del permanganato potásico, NLT 118.

- Toma de muestras de roca, escorias, grava, arena, polvo mineral y bloques de piedra empleados como materiales de construcción en carreteras, NLT 148.

- Resistencia al desgaste de los áridos por medio de la máquina de Los Angeles, NLT 149.

- Análisis granulométrico de áridos gruesos y finos, NLT 150.

- Análisis granulométrico por tamizado del polvo mineral, NLT 151.

- Material de los áridos que pasa por el tamiz 0,080 UNE por lavado, NLT 152.

- Densidad relativa y absorción de áridos gruesos, NLT 153.

- Densidad relativa y absorción de áridos finos, NLT 154.

- Densidad relativa del filler, cementos y materiales similares, NLT 155.

- Adhesividad de los ligantes bituminosos a los áridos en presencia de agua, NLT 166.

- Valoración de elementos arcillosos en los materiales finos por medio del azul de metileno, NLT 171.

- Aridos. Determinación de la limpieza superficial, NLT 172.

- Densidad aparente del polvo mineral en tolueno, NLT 176.

- Aridos. Adhesividad mediante la placa Vialit, NLT 313.

- Indice de lajas y de agujas de los áridos para carreteras, NLT 354.

- Proporción del árido grueso que presenta dos o más caras de fractura por machaqueo, NLT 358.

3.2. Ensayos a realizar sobre materiales compuestos:

- Resistencia a la deformación plástica de mezclas bituminosas empleando el aparato Marshall, NLT 159.

- Resistencia a la compresión simple de mezclas bituminosas, NLT 161.

- Contenido de ligante en mezclas bituminosas, NLT 164.

- Análisis granulométrico de los áridos recuperados de las mezclas bituminosas, NLT 165.

- Densidad y huecos en mezclas bituminosas compactadas, NLT 168.

- Resistencia a compresión simple de materiales tratados con conglomerantes hidráulicos, NLT 305.

- Compactación con martillo vibrante de materiales granulares tratados, NLT

310.

- Caracterización de las mezclas bituminosas abiertas por medio del ensayo cántabro de pérdida por desgaste, NLT 352.

- Ensayo de carga con placa, NLT 357.

3.3. Ensayos a realizar «in situ¯ sobre capas bituminosas:

- Medida de la textura superficial de un pavimento por el método del círculo de arena, NLT 335.

- Toma de muestras testigos en pavimentos, NLT 314.

- Permeabilidad in situ de pavimentos drenantes con el permeámetro LCS, NLT

327.

Artículo 4. Actualización de la relación de ensayos y normas. El Consejero de Obras Públicas y Transportes actualizará la relación de ensayos y normas que figura en el artículo anterior, en función de la normativa vigente. Las normas que queden anuladas o sustituidas por los Organismos de Normalización correspondientes quedarán automáticamente anuladas o sustituidas de la relación anterior.

Artículo 5. Prescripciones técnicas complementarias.

El Secretario General Técnico establecerá, en su caso, los procedimientos operativos y las prescripciones técnicas complementarias que deben cumplir los utensilios y la maquinaria para la correcta ejecución de los ensayos y de las pruebas, así como los documentos que deben servir de referencia al procedimiento operativo de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 6. Maquinaria e instrumental necesarios.

El laboratorio estará provisto del equipo necesario para poder realizar correctamente los ensayos que comprende esta área y conforme a los criterios que se adopten a estos efectos por la Secretaría General Técnica.

La ficha de cada maquinaria o equipo comprenderá, al menos, los datos siguientes:

- Denominación.

- Nombre o marca del fabricante, con identificación del tipo y número de serie.

- Fechas de recepción y de puesta en servicio.

- Emplazamiento habitual.

- Referencia de su mantenimiento.

- Fechas de calibración, referencia de los documentos de calibración y fecha de la próxima calibración, en caso de equipos de medida.

Artículo 7. Personal exigido y cualificación profesional. El personal deberá tener la titulación, la formación y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que se le asignen en el laboratorio.

El laboratorio acreditado en este área, contará entre su personal, como mínimo, con un técnico que posea alguno de los títulos siguientes: Arquitectura, Ingeniería, Ciencias Físicas, Ciencias Químicas o Ciencias Geológicas, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica. El técnico responsable del área deberá firmar los resultados de los ensayos o de las pruebas emitidos por la misma. Deberá, asimismo, contar con personal cualificado en número mínimo de dos y con el personal auxiliar necesario para la realización de las tareas previstas en este área. Las condiciones de duración y dedicación deberán figurar en el contrato laboral.

La dirección del laboratorio será asumida por el técnico que se designe por la empresa, siendo en todo caso persona diferente del contemplado en el párrafo anterior, con alguna de la titulaciones expresadas y con la condición de fijo en plantilla. Deberá firmar los documentos de resultados de los ensayos de las pruebas emitidos por el laboratorio.

El operador deberá firmar, al menos, las hojas de los resultados de las pruebas de los ensayos parciales y las de identificación de muestras.

En el Libro de Acreditación se describirá cada puesto de trabajo, precisando la titulación, la formación, los conocimientos y la experiencia necesarios para su desempeño, así como la carga de trabajo que le corresponde.

Asimismo, en los casos de ausencia se designarán las personas que deban hacer las suplencias.

En dicho Libro se registrará la formación y la experiencia que vaya adquiriendo el personal del laboratorio, indicando, además, los programas y planes de formación del nuevo personal.

Cuando el laboratorio esté acreditado en otra área del grupo de viales y solicite también la acreditación en este área, el personal técnico mínimo necesario no se verá forzosamente incrementado, cuando los conocimientos, formación y carga de trabajo permitan el desempeño de las funciones en cada una de las áreas. Por su parte, cuando el laboratorio esté acreditado en otro grupo de áreas y solicite ampliación de la acreditación a un área, o áreas de este grupo, el personal técnico mínimo necesario se incrementará en un técnico, al menos, por cada área o áreas del grupo incrementado, siempre que se den análogas condiciones de las anteriormente mencionadas.

Artículo 8. Seguro de Responsabilidad Civil.

El laboratorio acreditado deberá suscribir una póliza de seguros de 50 millones de pesetas, como mínimo, destinada a cubrir las responsabilidades civiles derivadas de su actuación.

Artículo 9. Calibración de maquinaria.

Los equipos de medida y de ensayo utilizados en el laboratorio deben calibrarse antes de su puesta en servicio y posteriormente cuando lo señale el programa de calibración establecido para cada laboratorio, en función de su nivel de trabajo.

El programa de calibración se desarrollará de forma tal que pueda asegurarse la trazabilidad de las medidas, referidas a patrones españoles o, en su caso, internacionales.

La calibración puede ser interna, cuando el laboratorio disponga de patrones de referencia adecuados y con la trazabilidad necesaria, o externa, a través de Entidades de calibración aceptadas por la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación.

Artículo 10. Condiciones exigidas a los locales.

Los locales dispondrán del espacio suficiente para la realización de los ensayos prescritos en el área y deben estar protegidos en la medida necesaria contra las condiciones ambientales excesivas, tales como excesos de temperatura, de polvo, de humedad, de vibraciones perturbadoras, etc. Los locales deben mantenerse, además, de manera adecuada.

Los locales donde se realicen ensayos que exijan determinadas condiciones ambientales, deben estar equipados con los dispositivos de control necesarios. La maquinaria estable deberá disponer del espacio suficiente que permita un uso simultáneo con el resto de los equipos.

El laboratorio deberá disponer de espacios diferenciados para acopio de muestras y almacenamiento de las mismas.

Artículo 11. Ensayos de contraste.

Con la periodicidad que se determine por la Secretaría General Técnica se realizarán los ensayos de contraste que ésta considere oportunos.

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