Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 07/08/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

ANUNCIO de bases.

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1ª Objeto de la convocatoria.

1.1 Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad y mediante concurso-oposición de una plaza de Animador Deportivo, en régimen laboral y duración indefinida.

1.2. Dicha plaza está dotada con las retribuciones correspondientes que se contemplan en el vigente Convenio Colectivo de este Ayuntamiento y demás normativa que le resulte de aplicación.

1.3 El horario de trabajo tendrá un carácter flexible, con atención -en todo caso- a la apertura y cierre del Pabellón Polideportivo Cubierto, y los cometidos específicos de la citada plaza serán los siguientes, más aquellos otros que determine el Concejal Delegado de Deportes en el ejercicio de sus competencias:

- Velar por el buen uso de las instalaciones existentes en el Pabellón Polideportivo Cubierto, así como por la conservación y mantenimiento de todo el material deportivo.

- La coordinación y desarrollo de todas las pruebas y/o actividades que se programen por la Delegación de Deportes, con sujeción siempre a sus directrices.

- Dedicar un especial seguimiento a las Escuelas Municipales Deportivas.

2ª Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

f) Disponer del Permiso de Conducción B1.

3ª Solicitudes.

3.1. Las instancias manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el de la provincia de Córdoba y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2 Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y a ser factible según el modelo oficial existente en esta Corporación o similar.

3.3 Los derechos de examen se fijan en 2.000 pesetas, que se ingresarán en Tesorería Municipal o bien mediante el sistema establecido en el artículo

38.6 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre.

3.4 A las instancias deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Resguardo de haber satisfecho los derechos de examen.

c) Currículum profesional y relación de méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase del concurso.

d) Documentos debidamente autentificados justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en la Base 5ª

4ª Admisión de aspirantes.

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y Tablón de Edictos de la Corporación, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el o los defectos que hubieren motivado la exclusión.

5ª Justificación de los méritos alegados.

5.1 Los méritos alegados en la solicitud por los interesados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias compulsadas y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

5.2 Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente, no se valorarán.

5.3 De acuerdo con el baremo citado en el Anexo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos, con el certificado o diploma de asistencia o docencia y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupe o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando, dependencia a la que haya estado adscrito y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo y certificación de la Empresa correspondiente o certificado de cotizaciones de la Seguridad Social, donde conste el período y grupo de cotización.

e) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

6ª Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación del Gobierno.

- Un Concejal representante de cada uno de los grupos políticos municipales.

- Un delegado de personal laboral.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

6.2 El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros.

6.3 En todo caso, los Vocales deberán poseer la titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza.

6.4. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.6 En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren signos o marcas que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.7 Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.

7ª Sistema de selección.

7.1 El proceso selectivo constará de las siguientes partes:

a) Fase de concurso: Se valorarán los méritos alegados, justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, según se señala en la Base 5ª, con arreglo al baremo citado en el Anexo.

b) Fase de oposición: Primer ejercicio: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:

a) Carrera de 1.000 metros. Tiempo mínimo: 3".

b) Salto de longitud. Mínimo: 3,5 m. Dos intentos.

c) Carrera de velocidad, 60 metros. Tiempo máximo: 10".

Para ser considerado apto deberán superarse al menos dos pruebas de las indicadas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de los siguientes supuestos prácticos:

a) Impartir una clase figurada sobre baloncesto, atletismo, balonmano o fútbol-sala (se deberá escoger una modalidad). Tiempo máximo: 20 minutos. Puntuación

de 0 a 10 debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

b) Clase práctica de una tabla de gimnasia de mantenimiento para adultos, de carácter figurado y con explicaciones gráficas. Tiempo máximo: 20 minutos. Puntuación de 0 a 10, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciados por el Tribunal.

7.3 La calificación de los aspirantes en cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas.

7.4 Todas las calificaciones se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, el mismo día en que se acuerden.

7.5 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

7.6 En el caso o supuesto de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación por experiencia profesional en la fase de concurso.

8ª Relación de aprobados.

8.1 Una vez determinada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el Tablón de Edictos de la Corporación el nombre y apellidos del aspirante aprobado con indicación de la puntuación obtenida.

8.2 El Tribunal deberá declarar desierta la plaza convocada en el único supuesto de que ningún aspirante supere la puntuación mínima que se establezca en cada uno de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición.

8.3 El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de la plaza convocada.

9ª Presentación de documentos.

9.1 El aspirante propuesto presentará en Secretaría Municipal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga público el anuncio de selección, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2ª de la convocatoria.

9.2 Si no se presentasen dichos documentos en el plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, se producirá la nulidad de la admisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir por falsedad en la solicitud.

10ª Nombramiento.

10.1 Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde nombrará al aspirante propuesto por el Tribunal Calificador, una vez acreditadas documentalmente las condiciones exigidas en la Base 2ª de la convocatoria.

10.2 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de notificación al interesado.

10.3 El contrato laboral será por tiempo indefinido, una vez superado el período de prueba de un mes.

11ª Normas finales.

11.1 En lo no previsto en estas Bases será de aplicación el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración Pública, y demás normativa aplicable.

11.2 Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases y de resolver las incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

11.3 La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se derivan de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pozoblanco, 27 de mayo de 1997.- El Alcalde.

ANEXO

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS

Formación:

- Por estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, máximo: 0,25 puntos.

- Por estar en posesión de título expedido por federaciones deportivas u organismos públicos, relacionados con la materia: 0,10 hasta un máximo de

0,50.

Experiencia profesional: Máximo, hasta 4 puntos.

- Por cada mes de servicios efectivos prestados en la Administración Local, en puesto de trabajo igual al que se aspira o de similares características:

0,10 puntos.

- Por cada mes de servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas, en puesto de trabajo igual al que se aspira o de similares características: 0,05 puntos.

- Por cada mes de servicios efectivos prestados en entidades privadas, o por cuenta propia, en puesto de trabajo igual al que se aspira o de similares características: 0,02 puntos.

- Por acreditaciones como monitor deportivo expedidas por organismos públicos, con duración mínima de 40 horas: 0,05 hasta un máximo de 0,25.