Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/8/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 21 de julio de 1997, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad al Convenio Administrativo Interprovincial suscrito entre el Ayuntamiento de Sevilla y el de San Juan de Aznalfarache.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Capítulo III del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para suscribir convenios entre sí. Para ello, los municipios de Sevilla y de San Juan de Aznalfarache han realizado los trámites pertinentes del Convenio Administrativo intermunicipal para la gestión del servicio de alcantarillado del municipio de San Juan de Aznalfarache por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de EMASESA, firmado por la representación de ambos Ayuntamientos.

Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Convenio Administrativo intermunicipal suscrito entre el Ayuntamiento de Sevilla y el de San Juan de Aznalfarache, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 21 de julio de 1997.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

ANEXO

En la ciudad de Sevilla,

a dos de julio de mil novecientos noventa y siete

REUNIDOS

De una parte la Excelentísima Señora doña Soledad Becerril Bustamante, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, asistida por el Secretario General del Ayuntamiento don José Luis Vila Vilar.

Y de otra, don Isidro González Domínguez, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, asistido por el Secretario General don Rafael Sánchez Ballesteros.

EXPONEN

Que aprobado por los Excelentísimos Ayuntamientos de San Juan de Aznalfarache y Sevilla en sesiones celebradas respectivamente los días veinticinco de abril y veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Convenio Administrativo Intermunicipal para la gestión del Servicio de alcantarillado del municipio de San Juan de Aznalfarache, a través de EMASESA, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

En los términos que se establecen en el presente Convenio, el Ayuntamiento de Sevilla y el de San Juan de Aznalfarache convienen que la gestión y prestación del servicio público de alcantarillado (evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales) en todo el término municipal de San Juan de Aznalfarache será realizado por el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), como órgano de gestión de este último Ayuntamiento en materia de saneamiento.

Segunda. Financiación del Servicio.

La financiación del servicio de alcantarillado se realizará, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en los siguientes términos:

El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache incluirá en sus Ordenanzas Fiscales y sobre prestación del servicio las mismas tarifas que establezca en cada momento el Ayuntamiento de Sevilla, con vigencia en todo el término municipal de San Juan de Aznalfarache.

A tal efecto, una vez aprobadas las tarifas o sus modificaciones por el Consejo de Administración de EMASESA, se remitirán con carácter inmediato al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache a fin de que pueda iniciar los trámites correspondientes hasta la definitiva aprobación y publicación de la Ordenanza.

Las tarifas a que se refiere la presente cláusula, una vez aprobadas, se facturarán a los usuarios del citado término municipal incluidas en los recibos por consumo de agua, servicio que EMASESA ya presta en el municipio de San Juan de Aznalfarache en virtud del oportuno convenio de colaboración entre su Ayuntamiento y el de Sevilla. EMASESA hará suyo el importe total de la facturación que perciba de los usuarios, como contraprestación por su servicio.

En caso de operaciones de crédito, el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache vendrá obligado a prestar los avales solidarios que fueran precisos.

Tercera. Infraestructura existente.

Todas las instalaciones, elementos y redes adscritas al servicio de alcantarillado continuarán de propiedad del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, no formando parte del activo de EMASESA, y se ceden a esta última para su explotación sin pago de canon alguno.

En consecuencia, EMASESA asume la obligación de conservar y mantener en buen estado de funcionamiento y renovar, si ello fuera necesario, todos los elementos, redes e instalaciones cuyo uso se le cede.

Para el cumplimiento de la obligación anterior EMASESA ejecutará a su costa todas las obras, incluidas las necesarias para nuevas acometidas, y ello con independencia de que el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, como propietario de las mismas, atienda las obligaciones que exijan la Ley del Suelo, sus Reglamentos de aplicación y las disposiciones de Régimen Local y Fiscal aplicables a tales obras.

Cuarta. Ampliación y mejora de la infraestructura.

Con el mismo régimen establecido en la cláusula anterior, EMASESA ejecutará y explotará cuantas ampliaciones de redes e instalaciones sean necesarias para el mantenimiento o mejora del servicio de alcantarillado. Tales obras entrarán a formar parte del activo de EMASESA, si bien con la especificación de bienes adscritos al servicio de saneamiento de San Juan de Aznalfarache.

A tal efecto, EMASESA deberá dar cuenta al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache de las obras a ejecutar, que se entenderán autorizadas, si transcurridos quince días, el Ayuntamiento no hubiera planteado cuestión alguna en contrario.

Quinta. Depuración y canon de vertido.

El presente Convenio no incluye el servido de depuración de las aguas residuales, que en la actualidad no presta el Ayuntamiento, y que está en vías de solución supramunicipal.

Si en aplicación de la Ley de Agua y/o de la Ley de Costas, por el actual servicio de alcantarillado se tuvieran que abonar los denominados «Cánones de Vertido¯ que giren los organismos competentes en esta materia, EMASESA se hará cargo de esos pagos, quedando expresamente autorizada a repercutir su importe a los usuarios incluyéndolo como coste en el cálculo de las tarifas de alcantarillado, o de la forma que proceda legalmente.

La obligación que asume EMASESA respecto a los cánones de vertido desaparecerá en el caso de que el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache concertara con entidad y organismo distinto del Ayuntamiento de Sevilla y EMASESA la depuración de aguas residuales, quedando al mismo tiempo autorizada EMASESA a verter desde la red de alcantarillado a los emisarios, colectores y estaciones depuradoras que se ejecuten y pongan en funcionamiento, sin contraprestación alguna, y sin perjuicio de que EMASESA pueda asumir la recaudación de las exacciones que proceda repercutir legalmente a los usuarios y pueda cobrarse juntamente con los gastos de alcantarillado, con el premio de gestión que se acuerde.

Para el caso en que el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache se viera obligado a hacer frente al pago de las cantidades que, en concepto de Canon de Vertido correspondiente al período 1988 a 1994, se le exigen por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, EMASESA anticipará al Ayuntamiento dichas cantidades, encomendándose a EMASESA la gestión recaudatoria de la repercusión de dicho importe en los recibos de abastecimiento y saneamiento, hasta cubrir la totalidad del importe anticipado.

Sexta. Control de los vertidos al alcantarillado.

Para el ejercicio de las funciones de fiscalización, control y sanción a los usuarios por posibles incumplimientos de la normativa de vertidos, y al objeto de alcanzar la debida unidad de criterios de control, el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache aprobará un Reglamento de Control de Vertidos, igual al que actualmente aplica EMASESA respecto a los vertidos del término municipal de Sevilla, así como las actualizaciones que del mismo puedan producirse.

Séptima. Reparaciones urgentes.

Estando obligada EMASESA a la conservación de la infraestructura de alcantarillado, cuantas denuncias sobre averías o fraudes se reciban en el Ayuntamiento se pondrán en conocimiento de EMASESA para que proceda a la mayor brevedad posible a su reparación, con la ayuda, si fuere necesario, de la Policía Local.

Octava. Acometidas y modificaciones de la red.

Los trabajos de modificación o de nuevas acometidas a realizar por EMASESA se pondrán en conocimiento del Ayuntamiento y, a partir de los siete días de hecha la comunicación, se llevarán a efecto, salvo que el Ayuntamiento comunique a EMASESA en dicho plazo reparos justificados, y sin perjuicio de atender las sugerencias que también dentro de dicho plazo le comuniquen los servicios municipales competentes. El Ayuntamiento facilitará los cortes de tráfico e indicaciones para la circulación que sean necesarios para la mejor realización de los trabajos en la vía pública.

Novena. Licencias de obras y obras de urbanización.

Las peticiones para licencias de obras de nueva planta y la aprobación de las de urbanización serán informadas previamente por EMASESA en el plazo de quince días para determinar las características de las redes e instalaciones a ejecutar por los particulares o por el Ayuntamiento. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el Ayuntamiento seguirá la tramitación del expediente hasta su resolución.

Asimismo, las obras de urbanización que se realicen serán informadas por EMASESA en el plazo máximo de quince días antes de la recepción municipal.

Décima. Acometidas y conexiones.

La ejecución de las acometidas domiciliarias o las conexiones a las redes públicas de las nuevas urbanizaciones se realizarán con arreglo a las normas vigentes en EMASESA. Sin perjuicio de las competencias municipales, cualquier conexión a las redes de alcantarillado deberá ser autorizada por EMASESA.

Decimoprimera. Canon de mejora.

Para la realización de grandes obras de infraestructura (tales como emisarios, colectores, etc.) podrá acordarse la implantación de una exacción finalista con cargo a los usuarios para financiar las inversiones a realizar, que se establecerá normalmente como un recargo sobre las tarifas ordinarias, o en cualquiera de las formas admitidas legalmente. Estos recargos tendrán siempre carácter temporal y se destinarán al reintegro de los préstamos que se concedan para la realización de tales obras o de las inversiones directamente realizadas.

Decimosegunda. Información sobre el Servicio.

El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache tendrá derecho a obtener de EMASESA cuanta información precise sobre la gestión del servicio objeto de este Convenio.

Decimotercera. Duración del Convenio.

Este Convenio estará en vigor por tiempo indefinido, mientras no se adopte el oportuno acuerdo plenario en contrario de los Ayuntamientos de Sevilla o de San Juan de Aznalfarache, de común acuerdo o por decisión unilateral de uno de ellos, con establecimiento de un período transitorio para que éste pueda hacerse cargo del servicio.

De producirse dicho acuerdo, EMASESA efectuará un inventario de las inversiones realizadas, actualizadas conforme a las normas de la Ley del Impuesto de Sociedades, del que se deducirán las amortizaciones practicadas. Dicho inventario será sometido al Ayuntamiento para su estudio y aprobación. Si se planteara algún punto de discrepancia o desacuerdo entre el Ayuntamiento y la liquidación formulada por EMASESA, se solicitará la intervención dirimente de una tercera Entidad, nombrada de mutuo acuerdo.

Hasta que el saldo resultante no se extinga, la recaudación domiciliaria del servicio de alcantarillado, tanto de la tarifa de explotación como de los distintos cánones de mejora, si los hubiera, será realizada por EMASESA facultándose expresamente a ésta para destinar y aplicar el producto de la misma a resarcirse de la suma que el Ayuntamiento le adeude por razón del servicio objeto de este Convenio. Ello sin perjuicio de que pueda acordarse otra forma de pago de esta deuda, ni del derecho de reclamar la deuda ante los Tribunales competentes.

Decimocuarta. Personal y bienes adscritos al Servicio distintos de los contemplados en la cláusula tercera.

Los medios personales y los materiales distintos de las infraestructuras, que el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache tiene adscritos en la actualidad al servicio objeto de este Convenio no serán transferidos a EMASESA. Al término de este Convenio, tampoco los medios personales, ni los materiales distintos de las infraestructuras, que EMASESA tenga adscritos en ese momento al servicio serán transferidos al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

Decimoquinta. El presente Convenio entrará en vigor en el momento en que sea aprobado por los Plenos de los Ayuntamientos de Sevilla y San Juan de Aznalfarache, y se formalice documentalmente, sin perjuicio de su comunicación a la Comunidad Autónoma a efectos de lo establecido en el art.

37 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Descargar PDF